STSJ Aragón 589/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2014:1540
Número de Recurso710/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución589/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

RECURSO Nº 710/2011

SENTENCIA NÚMERO / 589/14

SENTENCIA: 00589/2014

En Zaragoza a 1 de diciembre de 2014, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana

Dª. Isabel Zarzuela Ballester

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Recurrente "Sociedad Cooperativa de Productores de Ganado de Calidad" representada por la Procuradora Dª. Ana Beatriz García Escudero Domínguez y defendido por el Letrado D. Pablo Martínez Soriano.

Demandado el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos D. Manuel Guedea Martín.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de 25 de julio de 2011 por el que se desestima el recuso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Alimentación de 11 de mayo de 2011 por la que se dan de baja los siguientes pliegos de la Sociedad Cooperativa de Productores de Ganado de Calidad "Cordero Anapora alimentado a base de cereales" y "Cordero Anapora de raza autóctona".

TERCERO

Procedimiento.

Interposición del recurso el 7 de octubre de 2011.

Demanda el 4 de junio de 2012. Contestación a la demanda el 5 de julio de 2012.

Apertura del proceso a prueba el 9 de julio de 2012, no practicándose prueba.

Conclusiones de la parte actora el 9 de noviembre de 2012.

Conclusiones de la Administración demandada el 29 de noviembre de 2012.

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2014 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

Indeterminada.

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada, consistente en que mantenga el alta desde el 16 de mayo de 2011 los pliegos de etiquetado facultativo de la carne de cordero denominado: "Cordero Anapora alimentado a base de cereales" y "Cordero Anapora de raza autóctona

  3. Imposición de las costas a la Administración demandada.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

1) La entidad recurrente solicitó el 26 de abril de 2010 subvención destinada a la agrupación de de productores de los sectores ovino y caprina al amparo del Decreto 104/2008. En su propuesta "f) Previsión de comercialización se indica que se creará una sección de comercialización independiente, que se prevé una comercialización de 180.000 corderos anuales, que el objetivo es alcanzar un 15 % de la producción global (folio 37).

2). El 30 de mayo de 2010, se efectúa un informe del Servicio de Ayudas en el que se requiere a la Sociedad Cooperativa solicitante de subsanación (folio 67), indicándole que hay incoherencias en la memoria: entre los fines de la cooperativa no es la comercialización, no figuran ingresos por la comercialización, no hay previsión de puntos de cebo y centros de tipificación. Por eso se requiere entre otras cuestiones, para que se aporte compromiso individual de los socios de permanencia al menos 5 años y el compromiso individual de los productores asociados de que la comercialización de toda la producción de ovino se realizará a través de la Cooperativa (folio 73).

3) En informe de la Cooperativa de 12 de julio de 2010, se dice por su representante en relación al requerimiento, que tiene acuerdos de uso en común con los titulares de cebaderos y centros de tipificación donde se desarrollará la producción y la comercialización; Que los socios asumen el compromiso de permanencia debiendo comunicar su baja con al menos 12 meses de antelación y que los Estatutos modificados dicen que su objeto social es la transformación y comercialización de la producción ganadera de sus asociados y la concentración de oferta de esta producción hacia el mercado.

4) Con posterioridad se concedió la subvención, por Resolución de 2 de diciembre de 2010 por un importe de 136.400 euros.

5) Solicitó también y el fue concedido en septiembre de 2010, pliegos de condiciones de etiquetado facultativo de carne de cordero: "Cordero Anapora alimentado a base de cereales" y "Cordero Anapora de raza autóctona".

6) Dado que el objeto de la subvención establecido en el Decreto 104/2008 es la concentración de la oferta y la comercialización en común con el fin de reducir costes y mejorar la comercialización, se efectúo informe en el que se constata que la comercialización de los productos no ha sido efectuada al 100 %. Concluyendo en el informe: Que la Cooperativa es un mero intermediario en el proceso de facturación entre el socio y el cliente sin actividad lucrativa propia de la Cooperativa, la comercialización no ha sido del 100 %. Dispone la Cooperativa de un...

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