STSJ Aragón 519/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2014:1482
Número de Recurso194/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución519/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA -RECURSO DE APELACIÓN Nº: 194/2014

SENTENCIA: 00519/2014

S E N T E N C I A Nº 519 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª . ISABEL ZARZUELA BALLESTER D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

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En Zaragoza, a treinta y uno de octubre dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Primera, en grado de apelación, la pieza separada de medida cautelar 109/2014, del procedimiento especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 109/2014, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 3 de Zaragoza, rollo de apelación número 194/2014, a instancia de D. Santiago

, representado por Procuradora Dña. María Pilar Amador Guallar y asistida por el Letrado D. Enrique Trebolle Lafuente; y como apelado el Excmo. AYUNTAMIENTO DE MALLÉN (ZARAGOZA), representado por Procuradora Dña. Erika Ena Pérez y asistido por el Letrado D. Francisco Romero Paricio; así como el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza, dictó auto, de fecha 6 de junio de 2014, por el que se acuerdo denegar la adopción de la medida cautelar interesada por la actora.

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las partes, por la representación procesal de D. Santiago, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto y dado traslado a la Administración demandada, así como al Ministerio Fiscal, formularon, igualmente en tiempo y forma, la primera, alegaciones oponiéndose a dicho recurso y el segundo, interesando la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 24 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente, suspensión del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza) de 24 de abril de 2014, por el que se acordó la "toma de conocimiento del Pleno de la situación de incompatibilidad sobrevenida, que concurre en la persona de D. Santiago, para el ejercicio de sus cargos de Alcalde y Concejal del Ayuntamiento de Mallén". En esencia, si bien considera que la no adopción de la medida de suspensión del Acuerdo impugnado podría hacer perder al recurso la finalidad pretendida en caso de una potencial sentencia estimatoria del mismo, pues el período de tiempo en que, como consecuencia de la ejecutividad del Acuerdo, hasta la referida sentencia potencialmente estimatoria, habría de cesar en su cargo de Alcalde-Presidente de Ayuntamiento de la citada localidad no sería ya recuperable, sin embargo considera que ello no es suficiente para adoptar la medida solicitada y considera que la adopción de la misma habrá de causar una grave perturbación de los intereses generales que han de ser ponderados, consistentes, principalmente, en que la adopción de la medida cautelar solicitada supondría una clara inaplicación de la LOREG, la cual en su reforma operada por L.O. 3/2011, introdujo un supuesto de inelegibilidad en el artículo 6.2 b ), extendida a supuestos de incompatibilidad sobrevenida como el presente, por el que, la condena penal, aun no firme, por delito contra la Administración -en el presente supuesto por un delito de prevaricación administrativa- impone de manera automática el cese en el cargo. El Acuerdo del Ayuntamiento se limita a tomar en conocimiento tal situación, siendo su contenido debido a causa de la literalidad de la LOREG. Deniega la medida cautelar solicitada y no impone costas.

El recurrente, no conforme con la parte dispositiva y razonamientos que la sustentan, combate la resolución recurrida, alegando, en primer lugar, que las causas de incompatibilidad sobrevenida establecidas en la LOREG son de interpretación restrictiva y finalista, al afectar al Derecho Fundamental contenido en el artículo 23.2 de la C.e ., constituyendo el Acuerdo impugnado una ejecución anticipada del fallo de una sentencia no firme, pendiente de recurso de casación en tramitación. Considera que de este modo, el Ayuntamiento demandado se atribuye funciones jurisdiccionales y vacía de contenido el derecho al recurso del demandante, vulnerando el artículo 24.2 de la C.e . Añade que el Juzgado deniega la medida solicitada, razonando sobre fundamentos de legalidad ordinaria, sin consideración ni valoración alguna en relación a los Derechos Fundamentales cuya vulneración se denuncia, base de la concurrencia de la apariencia de buen derecho de las pretensiones que se ejercitan. Considera que la decisión adoptada por la Administración demandada no está concebida como una operación automática, impuesta ex lege, sino que, en definitiva, ha de quedar sometida a la consideración por el Pleno de la concurrencia de la concreta causa de inelegibilidad, convertida en incompatibilidad sobrevenida, en el caso concreto, con arreglo a determinados cauces procedimentales ex artículos 10.2 y 91.2, ambos del ROF. Por otra parte razona que la no adopción de la medida solicitada supone la aplicación retroactiva de una disposición sancionadora restrictiva de derechos, siendo que la causa de incompatibilidad sobrevenida que se aplica no estaba vigente al tiempo de la comisión de los hechos por los que el recurrente ha sido condenado penalmente. En fin, considera que no se efectúa en el auto recurrido una adecuada ponderación de intereses, dado que la anticipada ejecución por un órgano administrativo del fallo de una sentencia penal condenatoria no firme, causa perjuicios de difícil o imposible reparación, al desactivar derechos fundamentales del recurrente, a la vez que sostiene que la adopción de la medida...

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