SAP Barcelona 459/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2014:12295
Número de Recurso601/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 601/2013-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 162/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MOLLET DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 459/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 162/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Mollet del Vallès, a instancia de Carmen contra Clemencia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de junio de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por Carmen contra Clemencia, y condeno a Clemencia a abonar a Carmen la cantidad de TREINTA Y DOS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EURO (32'14 euros). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que estimo íntegramente la demanda reconvencional formulada por Clemencia contra Carmen, y condeno a Carmen a abonar a Clemencia la cantidad de NOVECIENTOS UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (901'52 euros), más los intereses legales, así como al pago de las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandante arrendadora Sra. Carmen el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que desestima sustancialmente su pretensión de condena de la demandada arrendataria Sra. Clemencia al pago de la cantidad de 2.614'68 # (2.040'28 + 476'60 + 97'80), que es el importe conjunto de las rentas, gastos de comunidad de propietarios, y tasa de basuras, de abril a julio de 2010, devengadas en virtud del contrato de arrendamiento, de 1 de abril de 2004, del local en C/Mayor nº 51, local 2, de Montmeló, por la devolución de la posesión de local a la demandante en marzo de 2010.

Centrado así el motivo de la apelación, es doctrina reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de julio de 1990, y 17 de marzo de 1992 ), que el pago de la renta es una contraprestación a la tenencia de la cosa, de modo que atendida la bilateralidad consustancial al contrato de arrendamiento, hasta el momento de la extinción de la prestación del arrendador, consistente en la cesión del uso de la finca, no queda extinguida también la prestación periódica a cargo del arrendatario, consistente en el pago de las rentas, con independencia, en su caso, de la fecha de la declaración judicial resolviendo el contrato, como lo demuestran los artículos 449 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referidos a la obligación de pago de la renta tras la resolución del contrato, por ser el pago la simple consecuencia de la posesión.

Por otro lado, es lo cierto que, imponiendo el artículo 1561 del Código Civil al arrendatario la obligación de devolver la finca al concluir el arriendo, significa que las obligaciones propias del contrato subsisten en tanto el arrendatario no desista de la ocupación, mediante un acto devolutivo de la posesión al arrendador, sin que baste con la mera manifestación de voluntad de resolver el contrato, o con el mero desalojo, devolución que únicamente se entiende producida cuando la finca es puesta de nuevo en poder y posesión del arrendador, normalmente mediante la devolución de las llaves u otro acto de tradición ficticia, en aplicación de la doctrina de los artículos 1462 y 1463 del Código Civil, entrega que lo mismo puede hacerse al arrendador o a persona por él autorizada, en aplicación de las normas sobre el cumplimiento de las obligaciones de los artículos 1162 y 1163, párrafo segundo, del Código Civil .

En este caso, correspondía a la demandada, de acuerdo con la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la prueba del hecho positivo y extintivo, a su cargo, de la devolución de la posesión de la vivienda arrendada antes del devengo de las rentas, gastos, y tasa de basuras, de abril de julio de 2010, lo cual no puede estimarse que haya probado la arrendataria.

Por el contrario, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la testifical, que si bien es cierto que, el 9 de marzo de 2010, se produjo un incendio en las Galerias Boulevard, que afectó por el humo al local 2 de la demandada, y que obligó a la ejecución de unas obras de sustitución del falso techo, y de adecuación de la instalación eléctrica a la nueva normativa, lo cierto es que la demandada continuó ocupando el local, soportando las obras de reparación, o mejora, derivadas del incendio, no imputable a la demandante, sin interesar la disminución de la renta, o la suspensión del contrato, en los términos de los artículos 21, 22, y 26, a los que se remite el artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Urbanos .

En consecuencia, procede la estimación del motivo de la apelación.

SEGUNDO

Apela, además, la demandante arrendadora el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que desestima su pretensión de condena de la demandada arrendataria al pago de la cantidad de 997'48 # por los daños en el local arrendado imputables a la demandada arrendataria.

Centrado así el segundo motivo de la apelación, es lo cierto que el artículo 1562 del Código Civil establece la...

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