SAP Barcelona 721/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2014:12258
Número de Recurso662/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución721/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 662/2013-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 CERDANYOLA DEL VALLÈS

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 466/2012

S E N T E N C I A Nº 721/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA ELENA FARRÉ TREPAT

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 466/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Cerdanyola del Vallès, a instancia de D. Melchor, representado por la procuradora Dña. EMMA FRIGOLA CASALÍ y dirigido por el letrado D. ANDRÉS JIMÉNEZ LENGUAS, contra Dña. Ana, representada por la procuradora Dña. MARTA PRADERA RIVERO y dirigida por el letrado D. FERNANDO PRIDA CARBALLEIRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de febrero de 2013, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando parciamente la demanda interpuesta por Melchor contra Ana, se introducen las siguientes modificaciones en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 8 de septiembre de 2010, en los autos de Guarda y Custodia 488/10, sin perjuicio del acuerdo en contrario al que puedan llegar las partes:

1) La guarda y custodia de los menores Joaquina y Luis Pablo se atribuye a ambos progenitores de forma compartida por semanas, de manera que los menores estarán una semana con cada progenitor.

2) Cada progenitor deberá contribuir a los alimentos de sus hijos menores en la cantidad de 650 euros mensuales que deberán ingresar en una cuenta bancaria titularidad de ambos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de octubre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de 1ª instancia, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

El objeto del recurso.

La sentencia dictada en primera instancia ha estimado parcialmente la solicitud de modificación de medidas reguladoras del divorcio que pactaron los litigantes en convenio regulador aprobado por sentencia de 8.9.2010 y ha establecido las medidas reguladoras que han sido transcritas en los antecedentes.

Entre las medidas adoptadas ha sido acogida la pretensión del actor de establecer la custodia compartida de los hijos por semanas alternas y ha concretado la contribución de ambos a los alimentos de los hijos, si bien respecto al uso del domicilio familiar, se ha mantenido su atribución a la madre en los mismos términos que se fijaron en el primitivo convenio regulador.

La representación del actor formula el recurso de apelación únicamente respecto al extremo relativo al uso de la vivienda. Solicita que sea atribuida a los hijos, siendo los progenitores quienes se alternen, también por semanas, en el uso de la vivienda familiar. Con carácter subsidiario, para el caso de que se mantenga la atribución del uso a la madre, solicita que la aportación a los gastos comunes se modifique asignando a la demandada un mayor porcentaje de la contribución por razón del beneficio indirecto que se deriva de la concesión del uso.

La representación de la demandada y también el Ministerio Fiscal se oponen a las pretensiones deducidas en el recurso e interesan la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El uso alterno de la vivienda familiar.

El recurrente reitera en la alzada su pretensión de que se instaure el sistema que se ha venido en denominar de "casa nido" en el que sea cada progenitor el que en semanas alternas deje su propio domicilio y se instale por el referido periodo en el que fue hogar familiar, con la finalidad de que los hijos puedan permanecer establemente en su propia residencia.

La experiencia jurisdiccional pone de relieve que este sistema, por sí mismo, no es ontológicamente desdeñable, puesto que la realidad social muestra que se dan casos en los que puede funcionar, si bien es cierto que para ello deben concurrir circunstancias excepcionales, que en este caso no se han acreditado.

El argumento de mayor peso a favor del sistema de alternancia domiciliaria es el de que con ello se puede cumplir la finalidad de dar continuidad a lo que ha venido siendo la vida familiar antes de la ruptura. De esta forma los hijos no padecen el trauma de tener que ser ellos los que se desplacen periódicamente del domicilio de un progenitor al del otro.

La sentencia apelada ha analizado correctamente el caso de autos y ha señalado que cuando se produjo la ruptura, hace ya más de cuatro años, el recurrente se marchó del domicilio familiar en el que quedaron la madre y los hijos. Incluso el convenio regulador del divorcio introdujo un sistema de relaciones paterno filiales en el que los hijos se desplazaban al domicilio paterno para el cumplimiento de las visitas. En consecuencia la principal ventaja de este sistema ya no es posible obtenerla. Al contrario, el cambio que propone el recurrente provocaría una innovación de gran envergadura respecto al actual "status quo".

La segunda de las condiciones que debe concurrir para compartir la vivienda en régimen de alternancia es que se exige un alto nivel organizativo compartido en el ámbito de la intendencia doméstica. Esta esfera de consenso entre ambos presupone la capacidad de gestionar en común las múltiples necesidades del hogar puesto que se han de alcanzar acuerdos constantes respecto a las previsiones de suministros relativos a la alimentación, a la organización de la ropa, al mantenimiento de los electrodomésticos e incluso a los hábitos higiénicos de las personas, lo que implica un nivel de tolerancia recíproca en el desarrollo de las nuevas relaciones de pareja de quienes fueron cónyuges, y el que éstas se puedan adaptar a la vida trashumante que implica que cada...

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