SAP Barcelona 462/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2014:12214
Número de Recurso873/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 873/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1179/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 31 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 462/14

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1179/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 31 Barcelona, a instancia de Dña. Dulce contra Agrupació Mútua del Comerç i de la Industria, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de julio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por Dulce, contra Agrupació Mútua del Comerç i de la Industria, absolviendo a esta de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Dulce, y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la prestación periódica por incapacidad laboral permanente para el ejercicio de su profesión habitual frente a su aseguradora, con la revalorización o no del IPC anual. Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció en tiempo y forma contestando a la demanda. Tras los trámites procesales oportunos se dictó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

TERCERO

Las partes procesales amplian el debate claro y conciso en un planteamiento accesorio respecto a la condición de la demandada respecto a la evolución de la misma desde el concepto de mutua de previsión social al de Mutua de Seguro a prima fija. Cuando el meollo de la cuestión es que la actora ostenta la condición de mutualista, tiene suscrita y paga la prima a la demandada por las coberturas de enfermedad; invalidez y defunción, con determinación de las prestaciones o beneficios específicos en relación con las coberturas aseguradas. Se concreta el debate en que la actora estima que tiene derecho a prestación por invalidez en cuantía de 811,37 euros/mes. Dicho derecho se niega de contrario. La actora aportó las condiciones firmadas del Seguro combinado de enfermedad, invalidez, defunción y defunción por accidente. En su art. 1 define los riesgos asegurados, lógicamente, entre ellos la "invalidez"; y en su art. 27 fija el riesgo cubierto en el concepto de invalidez, tal como define en el art. 1. en...

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