SAP Barcelona 75/2014, 19 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha19 Febrero 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 888/2012-J

Procedencia: juicio ordinario nº 560/2010 del Juzgado Primera Instancia 2 Igualada

S E N T E N C I A Nº 75/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a 19 de febrero de 2014

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario nº 560/2010, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Igualada, a instancia de OBRAS Y SERVICIOS JUAN RAMON, S.L., contra D/Dª. UNIM BANC, S.A. FELIP UNIGRAFIC, S.L. ASOCIADOS PARA SAGAZ ABASTOS, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 24 de julio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO DE DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ribera Sierra y en representación de OBRAS Y SERVICIOS JUAN RAMON S.L., ( en liquidación) contra la entidad ASOCIADOS PARA SAGAZ ABASTOS, S.L., en situación de rebeldía procesal, FELIP UNGRAFIC, S.L., y la entidad UNNIM BANC, S.A ( Sucesor procesal de la entidad CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASA.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de febrero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante OBRAS Y SERVICIOS JUAN RAMÓN S.L. EN LIQUIDACIÓN presenta demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad y demás responsabilidades contra ASOCIADOS PARA SAGAZ ABASTOS S.L., FELIP UNIGRAFIC S.L. y UNNIM BANC S.A. en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, solicita se dicte sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. Se condene a ASOCIADOS PARA SAGAZ ABASTOS S.L., FELIP UNIGRAFIC S.L. y UNNIM BANC S.A. al pago solidario de las obras ejecutadas en la finca sita en ÓDENA, Polígono Industrial LES GABARRERES, Avenida MADRID 8, y valoradas en 985.018,54 euros a favor de la actora.

  2. Se declare que el crédito que ostenta la demandante tiene el carácter de refaccionario y en consecuencia, rango hipotecario, condenando a FELIP UNIGRAFIC S.L. y a UNNIM BANC S.A., en cuanto titulares registrales de la finca sita en ÓDENA, POLÍGONO INDUSTRIAL LES GABARRERES, Avenida Madrid 28, a otorgar cuantos documentos fueren precisos para la constitución en el Registro de la Propiedad de Igualada 1, al tomo 2.455, libro 114, folio 5, finca 4.434, de la oportuna hipoteca refaccionaria, otorgándola el Juez de Primera Instancia, en nombre de los demandados para el supuesto de rebeldía de los mismos, en trámite de ejecución de sentencia, ello por el importe que resulte de la condena de la presente demanda, y que se cifra en un principal de 985.018,54 euros, más una cantidad prudencial para costas de la ejecución e intereses; siendo los gastos e impuestos de constitución de cuenta de los demandados.

  3. Se declare a favor de la demandante el derecho de retención de la finca objeto de autos, sita en ÓDENA, POLÍGONO INDUSTRIAL LES GABARRERES, Avenida Madrid 28, inscrita en el Registro de la Propiedad de Igualada 1, al tomo 2.455, libro 114, folio 5, finca 4.434, y ello hasta tanto en cuanto no haya percibido de los demandados la suma adeudada de 985.018,54 euros objeto de la presente reclamación.

  4. Se condene a los demandados a las costas e intereses de la demanda.

    La demandada ASOCIADOS PARA SAGAZ ABASTOS S.L. no comparece por lo que es declarada en situación procesal de rebeldía.

    Los demandados FELIP UNIGRAFIC S.L. y UNNIM BANC S.A. comparecen, contestan y se oponen a la demanda presentada.

    La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por OBRAS Y SERVICIOS JUAN RAMÓN S.L. contra ASOCIADOS PARA SAGAZ ABASTOS S.L., contra FELIP UNIGRAFIC S.L. y contra UNNIM BANC S.A., imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

    La juzgadora de primera instancia desestima la demanda al apreciar la existencia de dos defectos procesales que considera insubsanables:

    1) Por la inexistencia o falta de poder de la Procuradora DOÑA ELSA CORBELLA TITUS por cuanto su poder fue conferido por una designa realizada por la Letrada SRA. AMARDA JORDÀ en una escritura pública denominada " de poder de sustitución de poder ", otorgada en fecha 2 de junio de 2009, y como la entidad demandante se encuentra en liquidación, habiendo sido publicada su disolución en el BORME en fecha 24 de abril de 2009, dicho mandato ha quedado revocado; la parte demandante fue requerida de subsanación y en la audiencia previa dicho poder fue subsanado aportando nuevo poder para pleitos otorgado en fecha 7 de febrero de 2012, por el liquidador de la sociedad DON Argimiro ; no obstante, en dicho poder se determina que el nombramiento del citado liquidador de la sociedad demandante se ha efectuado por un plazo de tres años en la reunión de la Junta General de 11 de marzo de 2009, por lo que, finalizado el nombramiento del liquidador el día 11 de marzo de 2012 y no constando que se haya realizado la renovación de dicho nombramiento o que se haya nombrado nuevo liquidador societario, habiendo continuado la tramitación y celebración del juicio en fecha 23 de mayo de 2012, el poder ha caducado o se ha extinguido por caducidad del cargo de liquidador de OBRAS Y SERVICIOS JUAN RAMÓN S.L. siendo dicho defecto no subsanable conforme al artículo 418.2 de la L.E.C .

  5. Falta de capacidad procesal para ser parte de la demandada ASOCIADOS PARA SAGAZ ABASTOS S.L., al existir una identidad entre dicha sociedad y la demandante.

    Razona que como la sentencia firme de 5 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 determina que hay datos claros y significativos del levantamiento del velo y que existe una identidad entre las tres sociedades CONSTRUCCIONES JUAN RAMÓN SCCL, OBRAS Y SERVICIOS JUAN RAMÓN S.L. y ASOCIADOS PARA SAGAZ ABASTOS S.L., pues ha resultado acreditado que CONSTRUCCIONES JUAN RAMÓN SCCL y OBRAS Y SERVICIOS JUAN RAMÓN S.L. tienen una denominación y objeto social similar, tienen el mismo domicilio fáctico entendido como centro de toma de decisiones, gestión y representación legal, el administrador de las tres sociedades es DON Jose Manuel

    ; la entidad actora es sociedad dominante, como socio mayoritario de la entidad demandada ASOCIADOS PARA SAGAZ ABASTOS S.L. pues en la escritura de de constitución de ésta última la sociedad demandante suscribió 330 participaciones sociales de aquella sociedad, lo que equivale a un 65% de su capital social, constituyéndose como su socio mayoritario, por lo que, al haber sido acreditado que la entidad demandante no constituye una entidad independiente y distinta de la demandada, ésta no tiene capacidad procesal para ser demandada pues existe una identidad entre ambas sociedades, por lo que debe desestimarse la demanda con fundamento en el artículo 418.2 de la L.E.C .

    3) No se pronuncia respecto de la indebida acumulación de acciones planteada por la parte demandada al desestimar la demanda por la existencia de defectos procesales insubsanables.

    Por auto de aclaración de fecha 21 de septiembre de 2012 se imponen las costas a la parte actora.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de OBRAS Y SERVICIOS JUAN RAMÓN S.L. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis:

    1) Correcta representación de la demandante OBRAS Y SERVICIOS JUAN RAMÓN S.L.

    En primer término, por cuanto la escritura de poder para pleitos por sustitución de 2 de junio de 2010, inicialmente aportada con la demanda, es suficiente dado que fue otorgada por Notario que dio fe de la capacidad del otorgante.

    Pero además, requerida la demandante en la audiencia previa para que realizara un nuevo apoderamiento, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2012, aportó nueva escritura de poder para pleitos otorgada en fecha 7 de febrero de 2012, por el liquidador de OBRAS Y SERVICIOS JUAN RAMÓN S.L. en liquidación, por el cual se apodera a la Procuradora DOÑA ELSA CORBELLA TITUS; el cargo de liquidador no estaba caducado en el momento del juicio, 23 de mayo de 2012, por falta de renovación del cargo de liquidador antes del 11 de marzo de 2012, pues ello choca frontalmente con lo previsto en el artículo 30.2 de la L.E.C . que expresamente prevé que los cambios en la representación de las personas jurídicas no extinguirán el poder del Procurador ni darán lugar a una nueva personación; que el poder para pleitos a favor de la Procuradora se otorga el 7 de febrero de 2012, días antes de que caducaran los tres años del cargo, por lo que habiéndose subsanado el supuesto error de personación, la única fecha que afecta a la representación del actor es la de la presentación de la demanda, el 3 de junio de 2012.

    2) Capacidad Procesal de la demandada ASOCIADOS PARA SAGAZ ABASTOS S.L. porque: a) ninguno de los demandados ha formulado reconvención solicitando el...

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