SAP Barcelona, 27 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:12151
Número de Recurso144/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

ROLLO Nº 144-14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 493-13

JUZGADO DE LO PENAL nº 26 de Barcelona

S E N T E N C I A Núm.

SSas .Ilmas :

Dª Montserrat Comas Argemir Cendra

D. Santiago Vidal i Marsal

Dª. Isabel Cámara Martínez

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de octubre de dos mil catorce

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 144-14 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 493-13 procedente del Juzgado de lo Penal 26 de Barcelona seguido por delito de robo con violencia contra Eleuterio ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D.Joaquin Preckler Dieste en nombre y representación del anterior contra la Sentencia dictada en los mismos el día 08.07.2014 por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:" Que debo CONDENAR y CONDENO a Eleuterio, como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN L A S COSAS, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena, de DOS ANOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y con imposicion de las costas procesales causadas.

El penado indemnizara a Evaristo en la suma que se determinara en ejecucion de Sentencia tanto respecto de los desperfectos materiales causados en el Bar Sacha propiedad de aquel, como en relacion al dinero en efectivo sustraido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, en su caso, abonese a los penados el tiempo que de ella hubieren estado privado por esta causa si no se les computo en ninguna otra.

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación de Eleuterio recurso de apelación, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. D.ª Isabel Cámara Martínez. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN el relato de hechos probados que son del siguiente tenor literal:

Se declara probado que el acusado, Eleuterio, mayor de edad y de nacionalidad espanola, quien sobre las 18:30 horas del dia 3 de Noviembre de 2013, con la intencion de obtener un inmediato beneficio patrimonial, entro, tras romper el cristal de la puerta principal, en el Bar del Campo de Futbol del Europa, denominado "Bar Sacha", propiedad de Evaristo, sito en la calle Sardenya esquina con la calle Camelias de Barcelona, apoderandose de diversas monedas sueltas, un billete de 10 euros 3 tickets restaurant, un resguardo de compra de 17,50 euros de la empresa comercial Global Payments, ello tras violentar la caja registradora.

Al ser detenido se recuperaron los 3 tickets restaurant y 17,50 euros.

Los desperfectos causados en el bar no constan tasados.

El acusado Eleuterio, ha sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en Sentencia firme de fecha

19.12.2006 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 6 meses de prision. Pena que dejo extinguida en fecha 24.01.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia

PRIMERO

La sentencia de instancia condena a Eleuterio como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo las circunstancia agravante de reincidencia ; y frente la misma se alza la parte recurrente con fundamento:

  1. quebrantamiento de las normas y garantías procesales produciendo grave indefensión por la no admisibilidad de la prueba pericial médica consistente en que el médico forense del Juzgado reconociese al acusado por resultar trascendente a los efectos de determinar los grados de afectación de la enfermedad psíquica que padece y la posible aplicación de una atenuante o eximente.

  2. vulneración de la presunción de inocencia en sinergía con error en la apreciación de la prueba recurrentes ante la insuficiencia de prueba para demostrar su participación en el delito de robo con fuerza por el que ha sido condenados sin que exista ningún dato que permita concluir que fuera la persona que accediera al interior del bar " Sacha ", rompiendo el cristal del a puerta del mismo causando desperfectos, máxime cuando no coincide lo que dijo el propietario del bar disponía en la caja registradora con el dinero que se le encontró cuando se produjo la detención.

SEGUNDO

Como es sabido, para que exista indefensión constitucionalmente relevante, es preciso que el órgano judicial, en el curso del proceso, limite indebidamente a una de las partes la posibilidad de defenderse, alegando o practicando prueba en defensa de sus propios intereses ( SSTC 89/1986, de 1 de julio, 102/1987, de 17 de junio o 145/1990, de 1 de octubre ). Por eso, para que un defecto procesal pueda ser apreciado por este Tribunal como vulneración de la Constitución, se requiere que una vez valorada la situación en cada caso concreto, se produzca un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa ( SSTC 48/1984, de 4 de abril, 155/1988, 188/1993, de 14 de junio, 89/1997, de 5 de mayo y 186/1998, de 28 de septiembre ).

Contempladas las circunstancias concurrentes en el caso que se revisa a la luz de estas directrices jurisprudenciales, no es de apreciar en el mismo ninguna infracción de derechos o de garantías procesales o constitucionales pues el recurrente, en todo momento, y desde que las investigaciones revelaron su implicación en los hechos por un delito de robo con fuerza en las...

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