SAP Barcelona, 24 de Noviembre de 2014

PonenteIGNACIO DE RAMON FORS
ECLIES:APB:2014:12112
Número de Recurso294/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo nº 294/2014

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

P.A. 298/2011

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puig

Dª Mercedes Otero Abrodos

D. Ignacio de Ramón Fors

En Barcelona, a veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 294/2014 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 298/2011 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones; siendo partes apelantes don Faustino, representado por la procuradora doña Gloria Ferrer Massanas y defendido por el abogado don Juan Olivares Lorenzo; y don Justino, representado por el procurador don Alex Martínez Batlle y defendido por el abogado don Ignacio Navarro Pujol. Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Actúa como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de Ramón Fors, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona dictó sentencia de fecha 12-6-2014 en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "C ondeno a D. Faustino, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales, como autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses menos un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar la mitad de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, D. Faustino indemnizará a D. Justino en la cantidad de cinco mil novecientos cuarenta y seis

euros con cuarenta céntimos (5.946'40 #) por las lesiones causadas, con los intereses legales que se devenguen desde la fecha de esta resolución.

C ondeno a D. Justino, mayor de edad, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, como autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses menos un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar la mitad de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, D. Justino indemnizará a D. Faustino en la cantidad de mil cuatrocientos doce euros con veintitrés céntimos (1.412'23 #) por las lesiones causadas, con los intereses legales que se devenguen desde la fecha de esta resolución.

Absuelvo a D. Jose Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM002 y sin antecedentes penales del delito de lesiones de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha resolución.

Absuelvo a D. Teodosio, mayor de edad, con DNI nº NUM003 y sin antecedentes penales del delito de lesiones de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha resolución.

Absuelvo a Dª Raquel, mayor de edad, con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales del delito de lesiones de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha resolución.

Absuelvo a D. Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM005 y sin antecedentes penales del delito de lesiones de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha resolución.

Absuelvo a D. Everardo, mayor de edad, con DNI nº NUM006 y sin antecedentes penales del delito de lesiones de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha resolución."

Segundo

Contra la expresada sentencia don Faustino y don Justino interpusieron recursos de apelación; admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado a las restantes partes personadas, y a continuación se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Entraremos en primer lugar en el análisis del recurso de don Faustino .

Se cuestiona la valoración de la prueba efectuada por el juzgador de instancia, especialmente en lo relativo a las autoría de las lesiones sufridas por don Jose Miguel .

Pues bien, para establecer de esas lesiones el juzgador se ha basado en las declaraciones de los imputados y de los testigos. Y debe recordarse que tiene reiteradamente establecido el Tribunal Supremo que el juez o tribunal presente en el juicio es quien goza de la percepción sensorial del testimonio y puede valorarlo de acuerdo con esa percepción, mientras que el tribunal que conoce del recurso solamente puede efectuar una valoración racional (entre otras, SSTS 1097/2011 de 25 de octubre, y 1507/2005 de 9 de diciembre ), de manera que no es posible en esta segunda instancia revisar la valoración de la prueba testifical, salvo en la apreciación de su razonabilidad, según reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por ejemplo, SSTS 153/2013 de 6 de marzo y 146/2014 de 14 de febrero) y del Tribunal Constitucional ( SSTC 21/2009, de 26 de enero, 24/2009, de 26 de enero, 126/2012 de 18 de junio, 43/2013 de 25 de febrero, y 120/2013 de 20 de mayo ).

En el presente caso la valoración de la prueba que se realiza en la sentencia impugnada no presenta ningún elemento de irracionalidad o anormalidad que deba ser corregido. El que el apelante considere que es posible otra interpretación de la prueba no significa que la valoración realizada por el juzgador sea irracional.

La identificación de don Faustino como autor de las lesiones que sufrió don...

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