SAP Barcelona 44/2014, 4 de Febrero de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 44/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Fecha | 04 Febrero 2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 866/2012-J
Procedencia: desahucio nº 356/2012 del Juzgado Primera Instancia 6 Gavà
S E N T E N C I A Nº 44/2014
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
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VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2014
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de desahucio nº 356/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 6 Gavà, a instancia de D/Dª. SANTIVERI LLOGUER, SOCIETAT LIMITADA UNIPERSONAL, contra D/Dª. Belarmino, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 25 de julio de 2012.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
DESESTIMO la demanda presentada a instancia de SANTIVERI LLOGUER SLU, frente a D. Belarmino .
SANTIVERI LLOGUER SLU ha de abonar las costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Barcelona ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 1574-0000-01, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso ( DA 15ª LOPJ ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así la pronuncio, mando y firmo.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de febrero de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.
El día 23 de mayo de 2012 la demandante SANTIVERI LLOGUER, SOCIETAT LIMITADA UNIPERSONAL, presenta demanda de desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad acumulada al anterior, contra DON Belarmino, arrendatario de la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000, piso NUM001, de CASTELLDEFELS, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2012, por el impago de las rentas correspondientes a los meses de abril y mayo de 2012.
El arrendatario se opone a la demanda de juicio verbal de desahucio alegando el incumplimiento de la condición anexa 6ª del contrato de arrendamiento de la vivienda, al no haberse entregado la misma en buen estado de conservación ni en estado de entera satisfacción del arrendatario pues, desde el mismo día de inicio del contrato, se han detectado múltiples deficiencias, humedades, problemas en los techos, problemas con el aire acondicionado y olores, por lo que se llegó a un acuerdo verbal con el arrendador en el sentido de que las deficiencias serían reparadas y de que podía dejar de pagar las rentas hasta que las mismas estuvieran totalmente reparadas, a modo de compensación.
La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por SANTIVERI LLOGUER, SOCIETAT LIMITADA UNIPERSONAL contra DON Belarmino, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de SANTIVERI LLOGUER, SOCIETAT LIMITADA UNIPERSONAL interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) que la sentencia de primera instancia infringe el artículo 444.1 de la L.E.C .; 2) que asimismo, la sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba, en cuanto al cumplimiento de la propiedad de sus obligaciones y el claro incumplimiento del arrendatario de las suyas; 3) negativa de la existencia de un acuerdo verbal entre arrendador y arrendatario en orden a condonar las rentas; y 4) improcedencia de la condena en costas.
En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que:
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Se declare la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de marzo de 2012 celebrado entre SANTIVERI LLOGUER S.L.U. y DON Belarmino, relativo a la vivienda sita en CASTELLDEFELS, AVENIDA000, número NUM000, NUM001, por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, y se condene a la parte demandada a desalojar la vivienda y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la actora en el término que marca la ley, previniéndola que si no lo hace podrá ser lanzada por la fuerza y a su cargo y con imposición de costas.
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Se condene al arrendatario demandado DON Belarmino a abonar a SANTIVERI LLOGUER S.L.U. la cantidad de 2.070 euros,...
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