SAP Barcelona, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:APB:2014:11924
Número de Recurso120/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO Apelación: Nº 120-2014, dimanante de:

J. F.: 2175-14

J. Instru: Bna 4

Sentencia : 4/08/14 .

Apelante: Vicenta y María Milagros

SENTENCIA

En Barcelona, a 24 de Noviembre de 2014,

Visto, en grado de apelación, por el Iltma.Sra. Magistrada de esta Sección,Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constituida en Tribunal Unipersonal el Juicio de Faltas seguido bajo el número de referencia por el Juzgado de Instrucción señalado en el encabezamiento, por una falta de HURTO, el cual pende ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por las denunciadas nominadas en el encabezamiento frente a la Sentencia de fecha indicada y dictada por la Sra. Juez en sustitución del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a las dos acusadas nominadas en el encabezamiento como autoras responsable de una falta de HURTO C.Penal, a la pena, para cada una, de 2 meses de multa a razón de 6 euros la cuota díaria y, en caso de impago, 30 días de arresto.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas denunciadas, que admitidos en ambos efectos y tramitados en legal forma, t se elevó la causa a la Audiencia y recibida en esta sección, por turno de reparto, se formó Rollo de Apelación.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantiene el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de María Milagros se funda en funda en infracción de lo dispuesto en el art 142

L.E.Crim en cuanto a redacción de hechos probados y falta de motivación de la condena de esta apelante con la consiguiente vulneración del Derecho fundamental a la Presunción de Inocencia.

Este Tribunal Unipersonal observa, de una somera lectura del relato de hechos probados de la Sentencia, vulneración de Ley al no haber sido redactada la Sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 142

L.E.Criminal en base a que del relato de hechos probados no se deduce ninguna actuación criminal imputable a la recurrente dado que sólo se declara probada la participación en el hecho de la denunciada Vicenta . Y la participación de María Milagros en la falta de hurto debe de inferirse del relato de hechos probados y no puede inferirse de la fundamentación jurídica ( STS 23/07/04, entre otras muchas). Aquí no sucede. La participación de María Milagros tampoco se motiva en la fundamentación, a lo largo de la cual ni se la menciona.

De conformidad con lo preceptuado en el art. 248.3 LOPJ y 142.2 L.E.Crim . en la sentencia debe existir un relato de hechos probados inferido a partir de la prueba practicada. Es decir,el relato debe contener de forma explícita hechos probados relevantes jurídicamente y, después, en la fundamentación jurídica, en párrafos separados y numerados, partiendo de ese relato, se procede a valorar la prueba y a explicar cómo se han inferido tales hechos, la calificación jurídica ( en caso de condena) quién es el autor, la existencia o no de circunstancias modificativas, la pena a imponer y la responsabilidad civil derivada.

En este caso, de los Hechos probados no se infiere ninguna infracción criminal efectuada por la apelante

Si bien en algunas ocasiones se ha permitido salvar la incorrecta técnica y sistemática de los redactores de algunas Sentencias complementado los hechos probados con las referencias fácticas camufladas en el seno de las argumentaciones jurídicas, ello sólo es posible cuando se refiere a aspectos no esenciales de la infracción criminal que es objeto de condena, pero no es posible cuando, como en este caso concreto, no se expone ninguna acción llevada a cabo por la condenada- apelante.

En cualquier caso,la técnica de la complementación del hecho no sólo produce indefensión sino que es contraria a la legalidad, siendo una rechazable técnica que se ha utilizado casi siempre contra reo. Lejos de contribuir a la perfección del sistema, se ha coadyuvado a la vulneración de elementos sustanciales que deben de ser observados en la aplicación del derecho por parte de los órganos jurisdiccionales ( STS 31/05/03 y 17/11/2000 ). Pero es que, además, es que a lo largo de la fundamentación jurídica a esta acusada ni siquiera se la menciona, puesto que toda la motivación es Doctrina genérica y apenas desciende al hecho concreto que es lo que incumbe a un organo de primera instancia.

En puridad esta Sentencia sería Nula porque se ha redactado con infracción de precepto legal con total ausencia de hechos probados en relación con la apelante,...

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