SAP Almería 183/2014, 12 de Junio de 2013

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2013:1902
Número de Recurso295/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución183/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A nº 183/14

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 295/13.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 41/10.

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 5 DE ALMERIA.

ILTMOS. SRES .

PRESIDENTE

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

MAGISTRADOS.

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ.

D. JUAN JOSE ROMERO ROMAN.

En la ciudad de Almería, a 12 de junio de 2.013.

Esta Sala, Sección 1ª, ha visto en Audiencia Pública el Rollo núm. 295/13, Procedimiento Abreviado núm. 41de 2.010 procedente del Juzgado de lo Penal núm. cinco de Almería contra Santiago, representado por la Procurador Dña. Ana María Moreno Otto y asistido del Letrado D. Juan I. Cazorla Montoya, por delito contra la seguridad del tráfico.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ponente, Iltma. Sra. Presidente de la Audiencia Provincial de Almería Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. cinco de Almería se dictó sentencia de fecha 21 de febrero de 2.013 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"UNICO.- A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el acusado Santiago, sin apodo conocido, ciudadano de nacionalidad lituana, con Número de Identificación de Extranjero NUM000, con último domicilio conocido en la CALLE000, núm. NUM001 de la localidad de Pilas (Sevilla), nacido en Lituania el día NUM002 de 1.972, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, en la que ha estado privado de libertad el día 12 de Mayo de 2.008 por detención policial, sobre las 10,00 horas del día 12 de mayo de 2.008, conducía el vehículo a motor tipo turismo, marca Peugeot, modelo 309, matrícula ....-TFS, propiedad del mismo, asegurado en tal fecha en la mercantil Mutua Madrileña, a la altura de la Plaza de Ruescas, de la localidad de Ruescas-Níjar (Almería), en el partido judicial de Almería, haciéndolo condicionado por el alcohol que había ingerido previamente, que mermaba considerablemente su capacidad de control y conducción de su vehículo, colisionando con el vehículo a motor tipo turismo marca Peugeot, modelo 406 y matrícula ....-RHR, propiedad de D. Juan Carlos, y con el vehículo a motor tipo turismo, marca Nissan, modelo Note y matrícula ....-BXY, propiedad de Custodia

, asegurado en la mercantil Mapfre, los cuales estaban correctamente estacionados en tal lugar, irrogando daños materiales al primero de los mismos cuya reparación abonó el propietario de tal vehículo, ascendiendo la misma al importe de 4.800,93 euros, reclamando aquel indemnización por tales desperfectos, y causando daños materiales al segundo de tales vehículos valorados en la cantidad de euros, habiendo sido satisfecha su propietaria por la mercantil aseguradora de su vehículo, a su vez resarcida por la mercantil aseguradora del vehículo del acusado, renunciando la propietaria del vehículo y la mercantil Mapfre a reclamar indemnización por tales daños.

Minutos después del siniestro ocasionado por la conducta del acusado se personó en el lugar del accidente una dotación de la Policía Local de Níjar, advirtiendo los agentes intervinientes el estado ebrio del acusado, por los signos externos que presentaba, tales como comportamiento hostil, equilibrio y andar balanceante, habla dificultosa, ojos enrojecidos, aliento alcohólico, respiración rápida y rostro sudoroso, siendo requerido legalmente para que se sometiese voluntariamente a la prueba de detección alcohólica, en la que dio un primer resultado de 1,24 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y un segundo resultado de 1,20de miligramos de alcohol por litro de aire espirado, pruebas realizadas a las 12,02 horas y 12,34 horas de tal día, respectivamente, informando los agentes al acusado del derecho a contrastar tales resultados por otras pruebas.

En la presente causa han transcurrido más de cuatro años desde la continuación de los presentes autos por los trámites del procedimiento abreviado hasta la celebración del juicio oral, sin que haya concurrido en ellos causa imputable al acusado".

TERCERO

El Fallo de la sentencia apelada establece:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Santiago, como autor penal y civilmente responsable de un delito contra la seguridad vial de Conducción de Vehículo a Motor bajo la Influencia de Bebidas Alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2º del Código Penal, con la apreciación de la circunstancia atenuante de Dilaciones Indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, imponiendo al acusado la pena de Multa de 8 Meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo expuesto en el sexto fundamento de derecho de la presente resolución y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses; declarando al acusado y a la mercantil Mutua Madrileña responsables civiles directos del pago conjunto y solidario de la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (4800,93 #) a D. Juan Carlos, más el pago por el acusado al perjudicado de los intereses legales devengados por tal cantidad según se expuso en el séptimo fundamento de derecho de la presente resolución y el pago por la mercantil aseguradora al perjudicado de los intereses devengados por tal cantidad según dispone el artículo 20.3 de la Ley de Contrato de Seguro en los términos descritos en tal fundamento de derecho; con imposición de las costas procesales causadas al acusado".

CUARTO

Por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación, mediante el correspondiente escrito de...

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