SAP Almería 236/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2013:1887
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución236/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

S E N T E N C I A NUM: 236 de 2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSE MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

JUZGADO DE: Instrucción nº 2 de Almería

ROLLO DE SALA. 8 de 2010

DILIGENCIAS PREVIAS nº 1077 de 2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 14 DE 2008

En Almería, a 23 de octubre de 2013

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería, seguida por el delito contra la salud pública y otros, contra los acusados:

Primitivo, cuyos datos que constan en la causa son, DNI nº. NUM000, nacido en Almería el NUM001 de 1977, hijo de Andrés y Candida, vecino de Almería, con instrucción, empresario, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 3 de septiembre de 2007 hasta el día 4 de enero de 2008, representado por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y defendido por el Letrado D. Jorge Claret Andreu.

Prudencio, dni nº NUM002, hijo de Evaristo y de Genoveva, nacido el NUM003 de 1955, natural de Felíx y vecino de Almerimar ( Roquetas de Mar), con instrucción, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 3 de septiembre de 2007 hasta el día 12 de marzo de 2008, representado por la Procuradora Dña. María Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez.

Luis Andrés, dni nº NUM004, nacido el NUM005 de 1964, natural y vecino de Almería, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privados desde el día 3 de septiembre de 2007 hasta el día 17 de diciembre de 2007, representados por el Procurador D. Alberto Torres Peralta y defendido por la letrada Dña. Rosa María Mascaraque Fontecha.

Diego, dni nº NUM006, hijo de Roman y Salome, nacido el NUM007 de 1975, natural y vecino de Almería, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 3 de septiembre de 2007 hasta el día 12 de diciembre de 2007, representado por la Procuradora Dña. Dña. María Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por el letrado

D. Miguel Ángel Torres Martínez. Baltasar, dni nº NUM008, hijo de José y Rosa, nacido el NUM009 de1962, natural de Adra y vecino de Roquetas, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 22 de agosto de 2007 hasta el día 22 de abril de 2008, representado por la Procuradora Dña. Carmen Sánchez Cruz y defendido por la letrada Dña. Antonia Carmen Amate Rodríguez.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil.

Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del juicio oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar los días 30 de septiembre y 1 y 16 de octubre de 2013, en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de los delitos; contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias de las que no causan grave daño a la salud, en relación a los artículos 369-1, circunstancias 6ª y 10ª; y 370-3º, y último párrafo, del mismo Texto; de un delito de cohecho del art. 419 CP y un delito de violación de secretos del art. 417.1 CP, reputando responsable del primero de los delitos en concepto de autor a los acusados Prudencio, Primitivo, Luis Andrés, Diego y Baltasar y de los otros dos al acusado Diego, con arreglo al art. 28 CP, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal interesó la imposición de las pena penas siguientes. Al acusado Prudencio como autor del delito contra la salud pública, las penas de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 millones de #, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de prisión para caso de impago, si procediera. Procede, además, conforme a las previsiones del último párrafo del artículo 370 del CP imponer una segunda pena de multa de 8 millones de # con responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de prisión para caso de impago. A Primitivo como autor de un delito contra la salud pública las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 millones de #, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses de prisión para caso de impago, si procediera. Procede, además, conforme a las previsiones del último párrafo del artículo 370 del CP imponer una segunda pena de multa de 6 millones de # con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses para caso de impago, si procediera. A los acusados Baltasar y Luis Andrés, como autores de un delito contra la salud pública a las penas a cada uno de ellos de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5 millones de #, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión para caso de impago, si procediera. Procede, además, conforme a las previsiones del último párrafo del artículo 370 del CP imponer una segunda pena de multa de 5 millones de # con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses para caso de impago, si procediera. Al acusado Diego, como autor de los delitos contra la salud pública, cohecho y violación de secretos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a las penas de; como autor de un delito contra la salud pública las penas de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6 millones de #, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses de prisión para caso de impago, si procediera. Procede, además, conforme a las previsiones del último párrafo del artículo 370 del CP imponer una segunda pena de multa de 6 millones de # con responsabilidad personal subsidiaria de 10 meses para caso de impago, si procediera. Por el delito de cohecho la pena de 3 años de prisión y multa de 3000 euros con arresto sustitutorio caso de impago de 6 meses inhabilitación especial para ejercer el cargo de guardia civil durante 8 años e inhabilitación especial para ejercer la profesión de guardia civil durante el tiempo de la condena y por el delito de violación de secretos, la pena de multa de 14 meses con una cuota diaria de 12 euros. A todos el pago de las costas y el comiso.

CUARTO

Las defensas de Primitivo, Prudencio en sus conclusiones también definitivas interesaron la libre absolución de sus patrocinados y alternativamente consideraron que concurría la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª. CP .

QUINTO

Las defensas de Luis Andrés y Diego, en sus conclusiones también definitivas interesó la libre absolución de sus patrocinados. SEXTO.- La defensa de Baltasar en sus conclusiones definitivas interesó su libre absolución y alternativamente considero que era un mero colaborador y el delito lo era en grado de tentativa, por lo que solicitó al concurrir la atenuante de dilaciones indebidas, la pena de 9 meses de prisión

II.-HECHOS PROBADOS

El acusado Prudencio, mayor de edad, ejecutoramente condenado en sentencias de 12-12-1990 y de 20-10-1998 por sendos delitos contra la salud pública, y en sentencia de 15-3-2001 por un delito de lesiones, venía proyectando, desde finales del año 2.006, traer un importante alijo de hachís desde Marruecos a las costas de Almería, para lo cual se puso en contacto con personas de origen marroquí no identificadas, que se encargarían de proporcionar la droga y con otras personas que darían cobertura a la operación en España y transportarían la droga desde el lugar del desembarco.

Tras retrasar en varias ocasiones el transporte de la droga por diversos motivos, el acusado Prudencio acordó con las personas marroquíes no identificadas y con los demás acusados españoles, que el hachís sería transportado desde Marruecos y desembarcaría, no en la Playa de Carboneras, como en principio se pensó, sino en la Playa de las Palmerillas, de Aguadulce, en las primeras horas del día 22 de Agosto de 2.007.

A tal fin, Prudencio, desde el 20 de Marzo de 2.007, intensificó las llamadas telefónicas, SMS y entrevistas, para preparar el transporte de la droga con las personas marroquíes no identificadas, encargadas de proporcionar el hachís, y con los acusados españoles; Primitivo, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la empresa "JM Rancing Sólo Competición, SL", sita en Roquetas de Mar, carretera de Alicún, 191, cuya misión era proporcionar y custodiar, en el almacén de dicha empresa, la zodiac donde se iba a trasportar la droga y Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, Guardia Civil con destino en el área de investigación del Puesto de la Guardia Civil de Huercal de Almería, y alguno otro más que no es juzgado en este acto.

En ejecución del plan preparado, uno de los acusados que no es juzgado en este juicio, al parecer, alquiló en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR