SAP Almería 106/2013, 21 de Mayo de 2013

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2013:1786
Número de Recurso207/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2013
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

N.I.G. 0405342C20100002766

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 207/2012

Asunto: 100552/2012

Autos de: División herencia 880/2010

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE HUERCAL-OVERA

Negociado:

SENTENCIA Nº 106/13

ILMOS SR/AS

ILMO SR PRESIDENTE : D/Dª RAFAEL GARCIA LARAÑA

ILMA SRA.MAGISTRADA : D/Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

ILMA SRA.MAGISTRADA : Dª ESTHER MARRUECOS RUMI

En Almería a 21 de mayo de 2013

La Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 207/12 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal Overa división de herencia- formación de inventario seguidos con el nº 880/12 entre partes, de una como demandada apelante D. Luis Manuel y

D. Alvaro con Procurador D.EDUARDO SILVA MUÑOZ y Abogado DFRANCISCO JOAQUIN AREVALO BARAZA y de otra como demandante- apelada Dª Blanca con ProcuradorD. MARIA LUISA ALARCON MENA y Abogado D.JUAN LOPEZ LIDUEÑA y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huercal Overa en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal : " Que estimando totalmente la solicitud de formación de inventario plantada por Dª Blanca representada por la Procuradora Dª Mariluz Rojas Mena frente a D. Luis Manuel y D. Alvaro representado por el Procurador D: Eduardo Sivla APRUEBO la propuesta de inventario del caudal hereditario de D. Donato formulada por la actora en los siguientes términos:

-Nicho nº151 serie ampliación, fila segunda del Cementerio municipal de la población de Cantoria.

-Una hora de aprovechamiento de agua en los sondeos de la Comunidad de Usuarios Riegos de la Oica, Corporación de Derecho Público con Concesión de Aguas en vigor con CIF V 04042909 -Una mitad indivisa de una vivienda unifamiliar en una sola planta sita en AVENIDA000 NUM000 del término de Cantoria sobre un solar de 72 metros cuadrados y con igual superficie construida y linda por todos los vientas con la parcela NUM001 del polígono NUM002 de este caudal, referencia catastral NUM003 .

- Una mitad indivisa de un trozo de tierra de riego en el pago y término de Cantoria de cabida 8 celemines, marco del país, igual a quince áreas, sesenta y cinto centiáreas y linda: Norte, Martin ; Este, terrenos del ferrocarril; Sur, Santos y Oeste, acequia del pago de Cantoria. Es la parcela NUM001 del polígono NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de Huercal - Overa al tomo NUM004, libro NUM005, finca NUM006 .

Procede la imposición de costas a la parte demandada".

Referida sentencia se aclaró por auto de 4/1/2012 en lo relativo al pie de recurso.

TERCERO

Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada e interpuso recurso de apelación en el que tras las alegaciones pertinentes interesa se dicte resolución por la que se deje sin efecto la sentencia excluyendo de la partición la mitad indivisa de la vivienda familiar de AVENIDA000 NUM000 y la mitad indivisa del trozo de riego de la finca registral NUM006, parcela NUM001 del polígono NUM002 con costas .

Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la partes apelada que presenta escrito de oposición interesando se desestime el recurso de apelación, reafirmando la resolución recurrida con expresa imposición de costas de la primera y segunda instancia.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 14 de mayo de 2013 sin celebración de vista, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, hija y heredera del causante D. Donato fallecido el 6 de abril de 2004, promovió demanda de formación de inventario de la herencia frente a sus dos hermanos y herederos alegando que el caudal estaba formado por cuatro bienes que en esencia son : la mitad indivisa de una vivienda familiar de AVENIDA000 NUM000 de Cantoria, la mitad indivisa del trozo de riego de la finca registral NUM006, parcela NUM001 del polígono NUM002, el nicho nº NUM007 y una hora de aprovechamiento de agua.

En el acta de formación de inventario de 31/3/2011 todos los herederos muestran su conformidad en la inclusión del nicho y de la hora de riego, formulando los hoy apelantes, D. Alvaro y D. Luis Manuel su oposición a la inclusión de la mitad indivisa de la vivienda familiar y la registral NUM006, parcela NUM001 del polígono NUM008, alegando que es de su propiedad según partición privada de la herencia y que esa propiedad ha sido reconocida en sentencia, oposición que se sostiene en el acto de juicio verbal.

La sentencia estima íntegramente la demanda con la inclusión de ambos bienes sobre la base de dos argumentos; primero, la existencia de una escritura de aceptación y de adjudicación de herencia de Dª Reyes - madre de los litigantes y esposa del causante- de 16/9/2003 en la que se atribuye a D. Donato en liquidación de la sucesión y gananciales esa mitad indivisa de los dos bienes, interviniendo todos los litigantes; segunda, la nulidad de la partición privada efectuada con anterioridad a la misma por cuanto el causante dispuso de la totalidad de los bienes gananciales por donación sin consentimiento de su esposa, estando incapacitada sin autorización judicial y por no constar la donación en documento público, argumentos sobre los que se asentó la demanda de la Actora en el acto de juicio verbal.

Frente a esta sentencia se alzan los demandados alegando error en la valoración de las pruebas, error de derecho, excepción de cosa juzgada material por la existencia de pronunciamientos judiciales que dan por probada la validez de la partición privada y por ir la actora en contra de sus propios actos sostenidos en sendos procesos judiciales en los que la actora siempre afirmó que los demandados son propietarios en proindiviso de la parcela NUM001, finca NUM006 sobre la que está construida la vivienda unifamiliar, habiendo actuado en consecuencia con esa partición privada ante el Catastro para solicitar el cambio de forma y superficie de las fincas.

La apelada cuya pretensión estima la demanda se opone al recurso interesando la confirmación en todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

Centrado el objeto del recurso planteado por la parte, ha de partirse de las facultades revisoras del Tribunal u órgano «ad quem» en relación con dicha materia. En nuestro sistema procesal la segunda instancia se configura, con algunas salvedades (atinentes a la aportación de material probatorio y de nuevos hechos), no como « novum iudicium » sino como una «revisio prioris instantiae», en la que el Tribunal Superior u órgano " ad quem " tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris"), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que sean de aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la "reformatio in peius", y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación ("tantum devolutum "quantum" appellatum") ( SSTC, Sala Segunda, 3/1996, de 15 de enero enero); núm. 212/2000, de 18 de septiembre, de 6 de mayo ), y núm. 250/2004, de 20 de diciembre de 21 de enero de 2005. Y de la Sala Primera, 9 / 1998, de 13 de enero y de 12 de febrero2002 .

Ello no obstante, es ciertamente reiterada la doctrina legal de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo según la cual la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales de instancia al configurar el «"factum"» de sus resoluciones es inatacable, salvo en ocasiones excepcionales de interpretaciones totalmente absurdas, erróneas o intemperantes (, SSTS, Sala Primera, de 14 de febrero, 7 de marzo y 20 y 24 de abril de 1989, 1 de julio de 1996 y 15 de abril de 2003 ), constituye una afirmación que no se puede desligar de la perspectiva del órgano que la realiza, y del carácter extraordinario del recurso de casación en el seno del cual se efectúa, en el entendimiento de que nunca podrá adquirir la naturaleza de una tercera instancia -por citar sólo las más recientes, vide SSTS, Sala de lo Civil, de 28 de enero de 2003 ; 15 de abril de 2003 ; y 12 de mayo de 2003 -. Pero ello no significa, pese a lo extendido del errado criterio contrario, que las Audiencias carezcan de esa función revisora respecto de la valoración y apreciación probatoria efectuada por los Juzgados de Primera Instancia con ocasión de los recursos de apelación de los que conozcan, pues, por definición y como el propio Tribunal Supremo tiene declarado, la apelación es un recurso ordinario que somete al Tribunal que de ella entiende el total conocimiento del litigio, dentro de los límites del objeto o contenido en que se haya formulado el recurso, en términos tales que faculta a aquél para valorar los elementos probatorios y apreciar las cuestiones debatidas según su propio criterio dentro de los límites de la obligada congruencia ( SSTS, Sala de lo Civil, de 23 de marzo de 1963 ; 11 de julio de 1990 ; 19 de noviembre de 1991 ; 13 de mayo de 1992 ; 21 de abril de 1993 ; 31 de marzo de 1998 ; 28 de julio de 1998 ; y 11 de marzo de 2000 ; entre otras).

El recurso de apelación da lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR