SAP Almería 96/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteMARIA ESTHER MARRUECOS RUMI
ECLIES:APAL:2013:1785
Número de Recurso278/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 96/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DÑA. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

DÑA. ESTHER MARRUECOS RUMÍ

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En la Ciudad de Almería a 4 de abril de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 278/12, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido seguidos con el número 636/11, entre partes, de una como demandado-apelante Dña. Graciela, representada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio y dirigida por el Letrado D. José Luis Ortega Cruz, y de otra como demandante-apelada Dña. Paloma, representada por la Procuradora Dª. Antonia Romera Castillo y dirigida por la Letrada Dña.Eva Mª Alonso Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 8 de marzo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Antonia Romera Castillo, en nombre y representación de Dª Paloma, contra Dª Graciela, representada por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio, y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seis mil quinientos cincuenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos (6.555,99#), cantidad ésta que devengará, a partir de la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, un interés anual equivalente al interés legal del dinero; todo ello sin imposición de costas a la demandada, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día 19 de marzo del año en curso, solicitando en su recurso la parte apelante se dicte sentencia por la que se revoque parcialmente la de primera instancia, declarando que la apelante únicamente debe pagar a la actora, la cantidad principal de cuatro mil quinientos noventa euros con cincuenta y nueve céntimos (4.590,59#), manteniendo la resolución recurrida en los demás términos. La parte apelada, en su escrito de oposición al recurso, solicitó una Sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de adverso, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas causadas en ésta alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ESTHER MARRUECOS RUMÍ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas por la demandante, que interesaba en su demanda la condena a la demandada al pago de la cantidad de ocho mil doscientos siete euros con treinta céntimos, (8.207,30#), y que finalmente ha sido estimada en la cuantía de Seis mil quinientos cincuenta y cinco euros con noventa y nueve céntimos, en la instancia. Interpone la demandada recurso de apelación a fin de que se revoque también parcialmente la resolución combatida y, en su lugar, se declare que la apelante únicamente debe pagar a la actora la cantidad de cuatro mil quinientos noventa euros con cincuenta y nueve céntimos, manteniendo la resolución recurrida en los demás términos.

Sustenta la apelante su recurso en los siguientes motivos, que sintéticamente se concretan en, que la Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a pagar la cantidad total de 6.555,99#, más los intereses legales. A dicha cantidad principal se llega por la estimación de los conceptos de, impago de traspaso, impago de los últimos recibos de luz, agua, basura y teléfono e impago de la renta del mes de diciembre de 2007. Se impugna por el apelante en parte el pronunciamiento concerniente al impago del traspaso, en cuanto considera que por dicho concepto, solo debe pagar la cantidad de 4.402,13#, impugna igualmente el pronunciamiento por el que se estima el impago de la renta del mes de diciembre de 2007, admitiéndose expresamente en su escrito de recurso la Sentencia en el resto de sus pronunciamientos.

Considera la recurrente que la Sentencia de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba, pues la condena por el concepto de impago de traspaso, por la que la actora ha reclamado la cantidad de

5.842,13# y la resolución combatida la estima íntegramente, no encuentra soporte documental. Afirma que en la demanda, la actora- apelada reclamaba esa cantidad con base en el contrato de traspaso, reflejando dicho documento que el precio del traspaso fue de 32.000#. Sin embargo, consta que la recurrente, le entregó

24.000#, así como que la actora recibió ingresos procedentes del pago con tarjetas de crédito por importe de 3.597,87#, que la propia actora admite con el documento nº 1 que acompañó en la Audiencia Previa. Luego consta que, tras compensar las cantidades recibidas del pago con tarjetas de crédito con la fijada en el contrato de traspaso, la actora ha recibido 27.597,87# por el concepto de traspaso, con lo que la apelante solo adeudaría la cantidad de 4.402,13#.

Añade que le ha resultado imposible a la apelante demostrar, por ausencia de documentos, que la actora ha cobrado sobradamente esa cantidad, en cuanto que la demandante, estuvo retirando mercancía de la tienda, según reconoció la misma y corroboró la testigo Sra. Ángela, practicando las anotaciones correspondientes en el ordenador de la misma tienda, al que solamente ella tenía acceso al tenerlo protegido con clave secreta. Según consta acreditado dicho ordenador, junto con otros enseres fue robado, luego ha resultado materialmente imposible saber el precio de la mercancía efectivamente retirada.

Asimismo alega que la actora en el acto de la Audiencia Previa, aportó un documento en donde imputaba a la hoy apelante, no haber pagado dos meses de alquiler, concretamente, Septiembre y Octubre de 2004, confundiendo de propósito dicha reclamación con el concepto de impago del traspaso, lo que entiende que causa una flagrante indefensión a la recurrente, toda vez que por no saberlo en su momento procesal oportuno, no ha tenido ocasión de defenderse de esa pretensión, pues en la demanda se reclamaba por el concepto de impago de traspaso, la cantidad de 5.842,13#, sin detallar nada más. Considera la parte apelante que, rompe el equilibrio y vulnera el principio de igualdad de armas procesales, que una fase posterior, cuando la demandada - apelante, ya no dispone de más trámites para aportar documentos, desglose esa cantidad atribuyéndole conceptos impagados que antes silenció.

Asimismo estima que la Sentencia incurre en infracción de ley, pues en relación con el concepto de impago de la renta del mes de diciembre de 2007, se vulnera lo establecido en el art. 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en relación con el art. 1.202 del Código Civil, y ello lo sustenta en el fundamento de que a tenor de lo dispuesto en dichos preceptos, la renta del mes de diciembre de 2007, quedó compensada con la fianza prestada por la arrendataria.

Sostiene que la actora retuvo la fianza aduciendo que el local había sufrido daños, lo que no fue así como se recoge en la sentencia impugnada, luego entiende que cumple tener en cuenta el hecho obstativo aducido por la recurrente y, consecuentemente, tener por compensado el impago de la renta de diciembre de 2007, con la no devolución de la fianza.

Añade, que invoca su derecho reconocido en el art. 24 de la CE, en relación con el art. 400 de la LEC, que establece la preclusión de las alegaciones o hechos después de presentada la demanda, siempre que no fuesen complementarios de las mismas, so pena de causar flagrante indefensión, es la interdicción del desequilibrio de la litis en beneficio de uno de los litigantes. La actora silenció en su...

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