SAP Almería 90/2013, 12 de Abril de 2013

PonenteANGEL VILLANUEVA CALLEJA
ECLIES:APAL:2013:1781
Número de Recurso288/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2013
Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALMERÍA

Rollo de apelación civil 288/2012

SENTENCIA nº 90/13

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

En la Ciudad de Almería, a doce de abril de 2.013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 288/12, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería, seguidos con el nº 948/2009, Juicio Ordinario de una parte, como apelante y apelado, D. Cayetano y de otra, como apelante y apelada, UNICORP VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNICOROP VIDA), representada la primera por la Procuradora Rosa Vicente Zapata y dirigida por la Letrada Dª. Miguel A. Lozano de Cruz y la segunda representada por la Procuradora Dª. María Antonia Abad Castillo y dirigida por el Letrado Sr. Ortí Guisbert.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia, con fecha 12 de diciembre de 2011, en la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Cayetano frente a la Compañía UNICORP VIDA Compañía de Seguros y Reaseguros SA, a la que condena a indemnizar al demandante con la suma de 28.716.33 euros, debiendo cada parte abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Contra la referida sentencia han interpuesto recurso de apelación el actor y la demandada, solicitando la representación del primero, D. Cayetano, se dicte nueva sentencia en la que se condene a la demandada al pago a la actora la cantidad total designada en el contrato de seguro, y que para el año 2009 ascendía a 95.721,11 euros y con la revalorización anual contractual del 5% hasta el momento del pago. Subsidiariamente se estime parcialmente la prensión que se deduce de la demanda y se condene al demandado al pago al demandante de la cantidad total anterior reducida un 10%, es decir, se condene al pago de la cantidad de 86.149,01 euros y con aplicación de su revalorización anual contractual del 5% hasta el momento del pago, en ambos supuestos, más los intereses moratorios del art. 20 de la LCS desde el momento de la producción del siniestro y sin hacer especial condena en costas.

Por la representación de la segunda, UNICORP VIDA, solicita se dicte sentencia que revoque la impugnada, absolviendo al demandado de todos los pedimentos, con expresa condena en costas al apelado.

CUARTO

Los recursos deducidos fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismos a las respectivas partes apeladas que se opusieron a los mismos solicitando se desestime respectivamente el recurso de apelación de la otra parte.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedó sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 9 abril de 2013 para dictar oportuna resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL VILLANUEVA CALLEJA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de centrar las cuestiones planteadas en los recursos, recordamos que inicialmente el actor demanda a la Caja General de Ahorros de Granada y a UNICORP VIDA solicitando se les condene al pago de 95.721,11, para el año 2009, en cumplimiento del contrato de la póliza de seguro general vida familiar nº NUM000, de fecha 11/02/2004, contratada por el asegurado en la oficina de la Caja General de Ahorros de Granada de Vicar y que cubría la invalidez absoluta y permanente. Las entidades demandadas comparecen y se oponen, alegando UNICORPS VIDA carecer de legitimación pasiva por no ser la aseguradora de la póliza de seguro que sirve de base a la demanda al haber cedido el año 2008 la póliza a CAJA GRANADA VIDA; asimismo alega en el hecho cuarto de su escrito de 8 de abril de 2011 que "a la vista del documento 4 de la demanda, esta parte puede afirmar que, en su día, antes de la cesión de la póliza rechazó el pago del siniestro por motivos que se señalan en dicho documento" Y en el hecho quinto muestra su disconformidad con el correlativo no aceptando la afirmación de que la póliza se firmara en blanco y que después fuera rellenada por el banco, ni es el procedimiento que se seguía para la contratación de las pólizas ni el actor ofrece indicio alguno que dé credibilidad a lo que afirma. Finalmente en el fundamento de derecho segundo hace referencia a la aplicación del CC, LCS, lo pactado en la póliza de seguro, en cuanto al fondo del asunto. Solicitando en el suplico que se desestime la demanda y se absuelva a UNICORPS VIDA de los pedimentos contenidos en la misma, condenado expresamente en costas al actor. En la vista de la audiencia previa el actor desiste de la demanda dirigida frente a la Caja General de Ahorros de Granada y se afirma y ratifica en la demanda frente a UNICORPS VIDA.

La Sentencia de instancia aprecia acreditado que: D. Cayetano contrató el 11-02-2004 con UNICORP VIDA una póliza de tipo RC04 General Vida Familiar con cobertura de la invalidez absoluta y permanente por cualquier causa; por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Almería de fecha 31-10-2006 se declara al actor en situación invalidez permanente en grado absoluto por enfermedad; el 12 de junio de 2007 la aseguradora UNICORPS VIDA rechaza la reclamación de la prestación solicitada por el actor por los antecedentes médicos no declarados en el cuestionario de salud a rellenar por el solicitante en la fecha de adhesión a la póliza; el 02-06-2008 se eleva a público el convenio de cesión de cartera de seguros de UNICORP VIDA a CAJA GRANADA VIDA, interviniendo como Secretario D. Higinio en representación de ambos sociedades y firmando D. Matías como presidente de las dos entidades; D. Cayetano no declara, en el cuestionario de salud que se adjunta a la solicitud de contrato de seguro, ocultó que padecía una miopía magna con antecedentes de Lasik en ambos ojos de la que fue intervenido en 1999 (doc. 4 de la dda.); el cuestionario de salud y actividad firmado por el solicitante de seguro aparece marcado negativamente en todas las cuestiones plateadas al solicitante sobre enfermedades o tratamientos quirúrgicos, no pudiendo determinar si fue cumplimentado por el Sr. Cayetano o por personal de la entidad aseguradora o la entidad bancaria mediadora.

Sobre la base de dichos hechos, el Juez de instancia desestima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la demandada, al apreciar que falta de comunicación de la cesión de cartera a D. Cayetano y por identidad entre las compañías aseguradoras; no aprecia dolo o culpa grave en la ocultación por el asegurado de los padecimientos, aunque considera que de haberlos declarado, al incrementar el riesgo, la prima hubiera sido mayor, es por ello que, teniendo en cuenta todas las circunstancias de riesgo y que el asegurador no había rescindido el contrato con anterioridad al siniestro, reduce la prestación un 70% en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese podido aplicar de...

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