SAP Almería 175/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2013:1712
Número de Recurso454/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución175/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 175/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

    MAGISTRADOS:

  2. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

    Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

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    En Almería a 21 de junio de 2013.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 454/12

    , el Juicio Oral nº 403/11, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería por delito de daños, siendo apelantes los acusados Jose Augusto, Alexis y Demetrio cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representados por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendidos por el Letrado D. José Carlos Segura de Rus, ejerce la Acusación Particular D. Hipolito, representado por la Procuradora Dª. Pilar Rubio Mañas y asistido por el Letrado D. Antonio Jesús Ruano Tapia, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 29 de mayo de 2012, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"Que Jose Augusto, Alexis y Demetrio, los tres mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo, sobre las 6,45 horas del 26 de junio de 2009, en la calle camino del duende de Almería, causaron daños de forma intencionada el vehículo propiedad de Hipolito de matricula H-....-HFH

, valorados en 889,85 euros".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto, Alexis y Demetrio como autores de un delito ya definido de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de multa a razón de tres euros por día y al pago de las costas procesales; con indemnización al perjudicado Hipolito, de forma conjunta y solidaria de la suma de 1032,23 euros, mas sus intereses legales al pago".

CUARTO

Por la representación procesal de los acusados, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, que formalizaron escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 18 de junio de 2013 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

" Se declara probado que, persona o personas no identificadas, en hora no determinada del 26 de junio de 2009, en la calle camino del duende de Almería, causaron daños al vehículo propiedad de Hipolito de matricula H-....-HFH, valorados en 889,85 euros. No resulta acreditado que los acusados Jose Augusto, Alexis y Demetrio hubieran participado en la causación de los referidos daños".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a los acusados como autores de un delito de daños, frente a ella interpone la representación procesal de lo encausados recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, solicitando su libre absolución por vulneración del principio de presunción de inocencia. Los acusados sostienen, entre otros, como motivo de su impugnación la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la incursión en error en la valoración de la prueba, manteniendo que nada se ha probado con relación a su participación en los hechos delictivos por los que han sido condenados en la instancia. Dice el T. Constitucional que: " es doctrina reiterada de este Tribunal sobre la presunción de inocencia la de que dicha presunción, en primer lugar, ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente (y nunca a la defensa) probar los hechos constitutivos de la pretensión penal ( SSTC 31/1981, 107/1983, 124/1983 y 17/1984 ) y, en segundo lugar, dicha actividad probatoria ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la evidencia de la existencia, no sólo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado ( SSTC 141/1986, 150/1989, 134/1991 y 76/1993 ); finalmente, tal actividad probatoria ha de sustentarse en auténticos actos de prueba obtenidos con estricto respeto a los derechos fundamentales ( SSTC 114/1984, 50/1986 y 150/1987 ), y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad ( SSTC 31/1981, 217/1989, 41/1991 y 118/1991 ) .". Señala la sentencia del TC Sala ª de 28 enero 2002 EDJ2002/3360 que: "... el derecho a la presunción de inocencia, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica... que toda Sentencia condenatoria: a) Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal b) Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución. c) Estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles. d) Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia e) La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ...". Únicamente, " de esta última doctrina general hay que exceptuar los supuestos de prueba sumarial preconstituida y anticipada que también se manifiestan aptos para fundamentar una sentencia de condena siempre y cuando se observe el cumplimiento de determinados requisitos materiales (su imposibilidad de reproducción en el momento del juicio oral: Art. 730 L.E.Crim .), subjetivos (la necesaria intervención del Juez de Instrucción), objetivos (la posibilidad de contradicción, para la cual se le debe proveer de Abogado al imputado -cfr. arts. 448,1º y 333,1º) y formales (la introducción en el juicio oral a través de la lectura de documentos requerida por el Art. 730)" ( S. Sala Primera del T.C. nº 303/1993 ) ".

SEGUNDO

En el caso concreto que nos ocupa dicha...

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