SAP Almería 45/2013, 27 de Febrero de 2013

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2013:1567
Número de Recurso1043/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución45/2013
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Teléfono: 950-00-50-10, Fax:950-00-50-22

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1043/2010

Asunto: 100846/2010

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 122/2009

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

Negociado: AD

Contra: Juan Ignacio

Procurador: ANTONIO MOLINA MIRAS

Abogado: ALBERTO MARTOS SILVA

Ac.Part.: Belen y Camino

Procurador: ALICIA DE TAPIA APARICIO

Abogado: ELOISA MARÍA ROMERO CAMPOS

1SENTENCIA Nº 45/2.013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

D. Laureano Martínez Clemente

D. Ángel Villanueva Calleja

Juzgado de Instrucción nº 2 de Almería

Diligencias Previas 6489/2009

Nº de Sala 43/2010

En la ciudad de Almería, a veintisiete de febrero de dos mil trece. La Sección 1ª de esta Audiencia ha visto la causa procedente del Juzgado de referencia, seguida por delitos de falsedad y estafa.

Es acusado Juan Ignacio, DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1958, hijo de Artemio y Elvira

, natural de Lorca (Murcia), vecino de Almería, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, de la que no ha estado privado, representado por el Procurador D. Antonio Molina Miras y defendido por el Letrado D. Alberto Martos Silva.

Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, Belen y Camino, representados por la Procuradora Dª María Alicia de Tapia Aparicio y defendidos por la Letrada Dª María Eloísa Moreno Campos.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura del juicio oral y formularon acusación contra Juan Ignacio . Abierto el juicio oral, se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se señaló día para el juicio, que tuvo lugar los días 4 y 7 de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el acusado y su defensa, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de falsificación en documentos públicos y oficiales del art. 392 en relación con el art. 390.1.2 º y 3 º y art. 74 del Código Penal ; B) un delito de falsificación de documento público del art. 392, en relación con el art. 390.1.2 º y 3º del Código Penal, en concurso medial con C) un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 del Código Penal . Consideró responsable de todos los delitos en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, en consecuencia, interesó se le impusieran: por el delito A), 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial y 10 meses multa a 12 euros día; por los delitos B) y C), la pena única de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial y 10 meses de multa a 12 euros día; pago de costas e indemnización en 3.000 euros a favor de Belen y Camino .

CUARTO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito continuado de falsificación en documentos públicos y oficiales del art. 392 en relación con el art. 390.2 º, 3 º y 4º inciso primero y art. 74 del Código Penal, y B) un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250 inciso último, en relación con el art. 74 del Código Penal ; todo ello en relación con el art. 77 del Código Penal . Consideró responsable de todos los delitos en concepto de autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, en consecuencia, interesó se le impusieran: por el delito A) la pena de prisión de 2 años y 6 meses, accesoria de inhabilitación especial y multa a 12 euros, y por el delito B) la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial y multa de 10 meses a 12 euros; penas todas ellas que, por aplicación del art. 77, se sustituyen por las únicas de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial y multa de 10 meses a 12 euros; pago de costas e indemnización a favor de Belen y Camino en 3.000 euros, más intereses desde la fecha en que fue entregada dicha cantidad, más 15.000 euros por daños y perjuicios, y costas.

QUINTO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución por no haber perpetrado delito alguno.

SEXTO

Se ha rebasado el plazo legal para dictar sentencia debido a la complejidad de la causa y a coincidencia de múltiples señalamientos.

2HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el mes de abril de 2004, Belen y su esposa Camino, residentes en la localidad de Cantoria, decidieron practicar una segregación en una finca propiedad de Camino, a fin de vender la parte segregada, a cuyo fin acudieron al bufete del letrado Juan Francisco Rodríguez Reche, sito en la misma población; el letrado en cuestión no se dedicaba a este tipo de gestiones, pero tenía conocimiento de que sí lo hacía la empresa "Sagarra Servicios", en la que era empleado el acusado Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, al cual conocía además de antiguo, por lo cual Juan Francisco Rodríguez derivó a éste el encargo y, así, pasadas unas semanas y una vez Belen y Camino le hubieron facilitado la documentación correspondiente, Rodríguez Reche la transmitió al acusado; asimismo, Juan Ignacio indicó a Juan Francisco Rodríguez Reche que los clientes tenían que anticipar la suma de 3.000 euros, por lo cual éste pidió dicha cantidad a aquéllos, les entregó a cambio un recibo, datado a 7 de junio de 2004 y, a su vez, hizo entrega del dinero al acusado. Éste, entonces, elaboró un documento en forma de copia simple de escritura pública de venta de inmuebles en la que hizo figurar como datos que era otorgada en fecha 20 de junio de 1999 en la Notaría de Eduardo Pérez Hernández, sita en Purchena, con nº de protocolo 1120, apareciendo Belen como vendedor y Camino como compradora, y la presentó en la Gerencia Territorial del Catastro, indicando al matrimonio, a través de Rodríguez Reche, que ya estaba hecha la gestión.

Unos dos años después, Belen y Camino, confiados en que la documentación estaba ya en orden con vistas a la venta del trozo que creían segregado, acordaron con un tercero su venta, recibiendo a cuenta la suma de 6.000 euros, pero, cuando se hallaban realizando las gestiones para escriturar dicha venta, se descubrió el contenido irreal de la documentación presentada en el catastro, por lo que no pudieron consumar la venta en cuestión, teniendo que devolver la suma recibida.

SEGUNDO

En fecha no concretada, anterior al mes de abril de 2005, Carlos Antonio, propietario de cuatro viviendas en el PARAJE000 de Cantoria, acudió al bufete del letrado Juan Francisco Rodríguez Reche para que le tramitara la obtención de las licencias precisas para el otorgamiento de la escritura de obra nueva, así como la gestión para llevar a cabo dicho otorgamiento; el letrado, por los mismos motivos indicados en el anterior apartado, trasladó el encargo al acusado Juan Ignacio . Éste confeccionó cuatro documentos iguales en forma de copias de certificado de final de obra, incluyendo una identificación imaginaria de las personas del arquitecto proyectista y de la empresa constructora y presentándolas en la Gerencia Territorial del Catastro para su unión a los expedientes catastrales nº NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, relativos a las viviendas en cuestión. Asimismo, elaboró cuatro documentos iguales en forma de copia simple de escritura pública de obra nueva en la que hizo figurar como datos que era otorgada en fecha 20 de enero de 2005 en la Notaría de Eduardo Pérez Hernández, sita en Purchena, con nº de protocolo 1533, apareciendo como propietario de la obra y otorgante Agapito, padre de Carlos Antonio, y la presentó en la Gerencia Territorial del Catastro.

TERCERO

En fecha no concretada, anterior junio de 2007, el acusado elaboró dos documentos en forma de sendas copias de escrituras públicas de compraventa de inmuebles, encabezándolas como otorgadas en la Notaría de Nicolás José Gómez de Mercado García, sita en Huércal-Overa, y haciendo figurar en ellas los siguientes datos: a) escritura otorgada el 6 de agosto de 1999, con nº de protocolo 730, apareciendo Aurelio como vendedor y Artemio, padre del acusado, como comprador; b) escritura otorgada el 17 de noviembre de 2004, con nº de protocolo 2703, compareciendo Artemio como vendedor y Eulogio, hermano del acusado, como comprador. El acusado Juan Ignacio presentó ambas escrituras en el Catastro.

CUARTO

En fecha no concretada, anterior a junio de 2007, Jacinto decidió elevar a escritura pública unas compraventas de fincas sitas en Cantoria que había llevado a cabo, por lo que contactó con el acusado, al que conocía de tiempo atrás, a fin de que realizara las gestiones necesarias para ello, entregándole a tal fin la documentación relativa a las fincas. El acusado, entonces, elaboró dos documentos en forma de sendas copias de escrituras públicas de compraventa de inmuebles, fechando ambas a 20 de enero de 2006, encabezándolas como otorgadas en la Notaría de Mariano Expedito Gil Gil-Albaladejo, sita en Albox, haciendo figurar en ellas los siguientes...

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