SAP Almería 245/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2013:1543
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución245/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 59/2013

S E N T E N C I A Nº 245/13

En Almería, a treinta de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 59/2013, el procedimiento de juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Almería con el número 247/2011, por una falta contra las personas

Han sido parte apelante el denunciado condenado Jesús María, asistido por letrado Dª ISABEL SÁNCHEZ TAPIA,

Ha sido parte apelada la denunciante D. Apolonio y MAPFRE FAMILIAR SA, representadas por la Procuradora Dª ANA MORENO OTTO y asistidos por letrado D. CARLOS MORENO OTTO, así como EL MINISTERIO FISCAL.

El tribunal se constituye, de conformidad con el art. 82.1.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el Magistrado Sr. D. Juan Antonio Lozano López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

  2. - Por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Instrucción nº 4 de Almería, en la referida causa, se dictó Sentencia de 17 de abril de 2013, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

    Se considera probado y así se declara que el día 18.9.2010, sobre las 20.35 horas, Apolonio circulaba conduciendo la motocicleta de su propiedad Piaggio X-8 125 matrícula ....DDD, asegurada con la entidad Mapfre, haciéndolo correctamente por la Avenida del Mediterráneo de esta ciudad, en sentido ascedendente por el caril de la derecha de los dos existentes, cuado al llegar al lugar de los hechos, a la altura del número 418, y al reanudar su marcha tras cumplimentar un semáforo en rojo, su trayectoria se vio interceptada por la presencia del peatón Jesús María, quien, pretendiendo cruzar la Avenida por lugar no habilitado para ello, irrumpió corriendo en la calzada sorpresivamente, provocando la colisión con la motocicleta, que su conductor no pudo evitar, haciéndole caer al suelo, a consecuencia de lo cual, el primeramente citado sufrió lesiones que, requiriendo tratamiento médico, tardaron 50 días en curar, de los que 30 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en cara, hipoestesia orbitaria y perjuicio estético por cicatrices en la cara. Asimismo se le causaron unos daños materiales por importe de

    1.266,36 #.

  3. - Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

    Que debo condenar y condeno a Jesús María, como autor responsable de la falta ya descrita a la pena de multa de 20 días con cuotas diarias de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a indemnizar a Apolonio en las cantidades que se expresan en el cuerpo de la presente resolución, y al pago de las costas procesales causadas, absolviendo libremente a éste último de la falta que se le imputa.

  4. - Por la representación procesal de Jesús María se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, alegando como motivos la infracción del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, error en la apreciación de la prueba, infracción del art. 1.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y pretensión de condena al otro denunciado por una falta del art. 621.3 del Código Penal y al pago de 2.543,23 # de indemnización, o a un 70 % en caso de apreciación de concurrencia de multas.

  5. - El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes, habiendo presentado alegaciones el Ministerio Fiscal y al perjudicado, en el sentido de solicitar la desestimación del recurso.

  6. - Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de la fecha para fallo y declarándose concluso para Sentencia.

    HECHOS...

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