SAP Almería 168/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteMARIA ESTHER MARRUECOS RUMI
ECLIES:APAL:2013:1516
Número de Recurso325/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 168/13

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA :

DÑA. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADAS:

DÑA. ANA DE PEDRO PUERTAS

DÑA. Mª ESTHER MARRUECOS RUMÍ

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En Almería a 3 de junio de 2013.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 325/2012, el Procedimiento Abreviado nº 83/10, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 4 de Almería por Delito de Daños continuado y un Delito de Apropiación Indebida, siendo parte apelante el acusado D. Herminio, representado por el Procurador D. David Barón Carrillo y dirigido por el Letrado D. José Luis Fernández Coronado, apelado el Ministerio Fiscal y la querellante Ramiflor SAT, representado por la Procuradora Pilar Reina Castilla, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª ESTHER MARRUECOS RUMÍ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltma. Sra. Magistrada del Juzgado de Lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 12 de abril de 2012 cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:

" Se declara que el acusado Herminio, mayor de edad y sin antecedentes penales, como legal representante de la empresa FLORES DE ANDARAX S.L, en fecha 15 junio 2003 arrendó a RAMIFLOR SAT, la finca rústica sita en la Parcela 170 del Polígono 16 del Paraje de Cortés, en El Ejido. Dicho arrendamiento comprendía y tenía por objeto la explotación de ocho módulos de invernadero que conformaban la finca, más una nave agrícola; maquinaria y enseres propios de las labores agrícolas.

Que estando previa la extinción del contrato en fecha 30 de junio de 2003, el 29 de enero de 2003 las partes suscribieron un acuerdo de resolución, pactándose como último plazo de entrega el 30 de marzo de 2003.

Que desde fecha no determinada hasta el 30 de marzo de 2003 el acusado, con absoluto desprecio hacia el patrimonio ajeno, haciendo omisión del cuidado debido las instalaciones, causó desperfectos en la explotación que afectaron al suelo, sistema de riego, cubierta plástica y el sistema de calefacción, siendo así que, además, cortó tubos metálicos instalados para el soporte de las bandejas de semillas, retiró ventanas y desmanteló la instalación eléctrica. El importe de los daños ocasionados ha sido tasado en 103.008,84 euros.

Asimismo, con la intención de incorporarlos ilícitamente a su patrimonio, y no obstante su obligación de restituirlos, no hizo entrega de un tractor con sus accesorios, un remolque, dos traspaletas manuales, dos traspaletas electrónicas y una carretilla pulverizadora, maquinaria que ha sido tasada en 5.671,17 euros".

TERCERO

La parte dispositiva de la Sentencia, se expresa literalmente en los siguientes términos:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Herminio como autor criminalmente responsable de:

un DELITO CONTINUADO DE DAÑOS, a la pena de 15 meses multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 2.700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracción impagadas, y a indemnizar a RAMIFLOR SAT en la cantidad de 103.008,84 euros, por los daños causados.

un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena, condenándolo asimismo, a indemnizar a RAMIFLOR SAT en la cantidad de 5.671 euros, por el importe de la maquinaria arrendada y no restituida.

Todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento. "

CUARTO

Por la representación procesal del Acusado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante el que se fundamentó la impugnación alegando los razonamientos que a su derecho convino.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Mº Fiscal, parte apelada, el cual impugnó el mismo, alegando los razonamientos que constan en su escrito e interesando la confirmación de la sentencia recurrida en base a sus propios fundamentos. Asimismo se dio traslado al querellante que impugnó el recurso planteado a través de su representación procesal en base a los razonamientos que a su derecho convino.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 28 de mayo de 2013 para votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida que se reproducen, a excepción del párrafo quinto que se sustituye por el siguiente: "Asimismo, con la intención de incorporarlos ilícitamente a su patrimonio, y no obstante su obligación de restituirlos, no hizo entrega de un tractor con sus accesorios, un remolque, y una carretilla pulverizadora, maquinaria que ha sido tasada en

2.687,5 euros, habiéndose restituido únicamente dos traspaletas manuales y dos traspaletas electrónicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado por un delito continuado de daños y un delito de apropiación indebida, se interpone por el acusado, recurso de apelación a fin de que sea revocada la resolución combatida y, en su lugar, se dicte otra por la que se declare la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

El recurrente sustenta básicamente su impugnación, en la vulneración del principio de presunción de inocencia, por entender que no existe prueba de cargo sólida y suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al recurrente conforme a lo dispuesto en el art. 24.2 de la CE .

Sostiene el recurrente que difícilmente puede extraer la parte de la argumentación del fundamento de derecho segundo de la resolución combatida, que prueba ha servido realmente de base para el pronunciamiento condenatorio, y para desvirtuar el principio de presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suficiente, directa y concluyente que permita sustentar tal pronunciamiento.

Así estima que en cuanto al presunto delito de daños, si bien reconoce que se han producido por parte del acusado una serie de daños en la finca arrendada, no es menos cierto que considera que la conducta carece de relevancia penal, por ausencia de antijuridicidad material, al no traspasarse el límite de las relaciones sociales, debiéndose restaurar el equilibrio alterado por otras vías distintas a la penal, en este caso entiende que la vía civil, en aras de la aplicación del principio de última ratio e intervención mínima que inspiran el Derecho Penal. Alega que de la prueba practicada en autos, resulta que no hay prueba directa o concluyente que permita sustentar la acusación de que el recurrente, hubiese causado daños intencionadamente en la finca arrendada o en sus instalaciones, y si hay una serie de indicios que acreditan justo lo contrario, como los actos propios del denunciante que hasta pasados tres años desde el abandono de la finca arrendada, no denuncia la existencia de una apropiación o daños sobre la finca imputables al acusado, y en este contexto lo que más llama la atención es una circunstancia totalmente omitida por la resolución impugnada, cual es, la carta de fecha 7 de febrero de 2005, es decir, dos años después de resolverse el contrato de arrendamiento por el Letrado de la parte querellante al querellado donde se requiere a éste, para que de forma amistosa abone, la cantidad de 60.682,18 euros, correspondiente a la renta, gastos de luz y agua, que había dejado de pagar a la mercantil querellante como consecuencia del contrato de arrendamiento. No se denuncia pues, apropiación, ni daño alguno hasta que se formula la querella y en la comunicación de febrero de 2005, no se hace tampoco referencia a apropiación o daños algunos en la fina, y simplemente se reclama una cantidad en conceptos de renta, agua y luz no abonados.

Por dicho motivo entiende la parte que existe la duda sobre si se está ante una acción penal instrumental, y en este contexto entiende que también puede servir de base a la hora de juzgar o interpretar los hechos, el principio de los actos propios y su carácter vinculante.

Asimismo se alega en el recurso que la prueba documental obrante en autos, en concreto, el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15 de junio de 1998 y el acuerdo transaccional de fecha 29 de enero de 2003, para la resolución del contrato de arrendamiento y devolución de la finca, revelan que las modificaciones que se hicieron en la misma, así como en sus instalaciones eran consentidas y conocidas por el querellante. Así en la estipulación 5ª apdo 4 del contrato de arrendamiento relativa, a las obligaciones del arrendatario, se autoriza expresamente a la arrendataria para modificar las instalaciones de riego y electricidad de la finca y cualesquiera otras que sean convenientes o necesarias para el tipo de cultivo a que se dedicará la finca. Así pues, si la finca arrendada se dedicaba a semillero y el arrendatario iba a destinar la misma a la explotación invernada de flores, tenía que realizar una serie de modificaciones en la estructura y sistemas de suministro. En consecuencia, la imputación relativa a que no resulta acreditado el consentimiento del arrendador en cuanto al corte de tubos a efectos de que pudiera circular el tractor dentro de los invernaderos o la desmantelación de la instalación eléctrica quedaría desvirtuada.

Es más añade que, en fecha 29 de enero de 2003, se suscribe un acuerdo transaccional para la devolución voluntaria de la finca y no se hace mención alguna a modificaciones o...

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