SAP Almería 59/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2013:1440
Número de Recurso1010/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución59/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401343P20100031084

Procedimiento Abreviado 1010/2012

Ejecutoria:

Asunto: 100183/2012

Negociado: AD

Proc. Origen: Proc. Abreviado 62/2011

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº3)

Contra: Maximiliano y Jose Luis

Procurador: CRISTINA RAMIREZ PRIETO

Abogado: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GONZALEZ

SENTENCIA 59/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª. Lourdes Molina Romero

MAGISTRADOS

  1. Laureano Martínez Clemente

Dª. Esther Marruecos Rumi

Procedimiento Abreviado: 62/2011

Rollo de Sala 1010/2012

Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería

En la ciudad de Almería, a 21 de Marzo de dos mil trece.

Esta Sala ha visto el Rollo nº 1010/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almería, Procedimiento Abreviado nº 62 de 2011 tramitado por los delitos contra la salud pública, atentado, contra la seguridad vial y resistencia contra Maximiliano, con DNI Nº NUM000, mayor de edad, hijo de Bernabe y Camino, nacido en Almería y vecino de esta ciudad, sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa desde el día 28 de agosto de 2010 al 29 de agosto de 2010, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Doña Cristina Ramírez Prieto, y defendido por el Letrado D. Juan García Calatrava, y Jose Luis, con DNI Nº NUM001, mayor de edad, hijo de Higinio y de Maribel, nacido en Almería y vecino de Benahadux, (Almería), sin antecedentes penales, en prisión preventiva por esta causa desde el día 28 de agosto de 2010 al 29 de agosto de 2010, de solvencia no declarada, representado por la Procuradora Doña Cristina Ramírez Prieto y defendido por el Letrado D. Juan García Calatrava. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Sra. Dª. Lourdes Molina Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las Diligencias que nos ocupan se incoaron en virtud de atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial. Se tramitaron en el Juzgado de Instrucción nº1 de Almería como Diligencias Previas nº 5650/2010. Después de la investigación oportuna el Juzgado dictó auto de continuación por las normas del procedimiento abreviado el 25 de marzo de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, solicitando la apertura del juicio oral contra Maximiliano y Jose Luis . Al primero lo consideró autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal, solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en la forma establecida en el art. 53 del C. Penal . Como autor de un delito contra la seguridad vial del 381 del C. Penal solicitó la condena a 11 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por periodo de 1 año y seis meses. Como autor de un delito de atentado a los agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551 del C. Penal, la pena de 1 año y 10 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Al acusado Jose Luis lo consideró autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del art. 556 del C. Penal, solicitando la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas. En concepto de responsabilidad civil Maximiliano debería indemnizar al agente nº NUM002 en la cantidad de 120 # por las lesiones sufridas, y ambos acusados, de forma conjunta y solidaria al agente nº NUM003 en la cantidad de 120 # por las lesiones causadas.

El Juzgado dictó auto de apertura del juicio Oral el 5 de septiembre de 2011. La Defensa solicitó la libre absolución en su escrito de calificación provisional.

TERCERO

Remitidos los autos a esta A. Provincial, y turnados que fueron a esta Sección se formó el rollo de sala y se designó ponente, señalándose para la celebración del juicio Oral el 19 de marzo de 2013.

El acto tuvo lugar el día señalado, con intervención del M. Fiscal, los acusados y su Defensa y se practicaron las pruebas declaradas pertinentes.

CUARTO

En el trámite de conclusiones el M. Fiscal y la Defensa elevaron a definitivos sus escritos de calificación provisional. Pero la Defensa interesó alternativamente la aplicación de la atenuante de reparación del daño y la del art. 21.1, en relación con el 20.2 del C. Penal para ambos acusados.

Al finalizar la sesión se concedió a los acusados la última palabra, y seguidamente quedaron los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Del examen en conciencia de las pruebas practicadas se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

1) Sobre las 23 horas del día 28 de agosto de 2010, varios agentes de la Policía Nacional prestaban sus servicios en un dispositivo de seguridad para la prevención del tráfico de estupefacientes en la Calle Valdivia de Almería. En un momento dado observaron la presencia de los acusados, Maximiliano, mayor de edad con DNI Nº NUM000, sin antecedentes penales, y de Jose Luis, mayor de edad, con DNI Nº NUM001, sin antecedentes penales, que se introdujeron en el vehículo matrícula .... XJQ propiedad de Maximiliano

, conductor del mismo. Los agentes se acercaron al vehículo vestidos de paisano y comprobaron cómo el conductor tenía en la mano la documentación del vehículo plastificada, y unas pequeñas bolsas de hachís y de cocaína, disponiéndolas para el consumo. Acto seguido los agentes se identificaron como policías, intentando el agente nº NUM002 hacerse con las llaves del coche, pero el acusado Maximiliano aceleró bruscamente, golpeando en el hombro al policía en cuestión que no pudo esquivar la acción del conductor, emprendiendo la huida.

2) Los acusados se dirigieron con el vehículo hacia la Avenida del Mar, conduciendo Maximiliano a gran velocidad, al tiempo que eran perseguidos por los policias. En una ocasión el acusado invadió el carril contrario, e incluso no respetó una señal de stop, circulando por la autovía a una velocidad intermitente, sin poner en concreto peligro, la vida o la integridad de las personas, hasta que finalmente fueron interceptados en la rotonda del Tanatorio Municipal de Almería.

3) Al bajarse los acusados del vehículo los policías procedieron a su detención, produciéndose un forcejeo entre ellos hasta que finalmente fueron reducidos. A consecuencia de ello el agente nº NUM003 tuvo heridas consistentes en contusión en el hombro izquierdo y erosiones en la mano derecha, que precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa y tardaron en curar cuatro días sin impedimento. Asimismo los acusados tuvieron contusiones y erosiones, en particular Maximiliano en diversas partes del cuerpo, tórax, abdomen, cabeza y extremidades. Jose Luis también tuvo erosiones en la rodilla izquierda. El Policía nº NUM002 sufrió heridas consistentes en contusión en el hombro izquierdo y erosiones en la mano izquierda, que precisaron una sóla asistencia facultativa, y tardaron en curar cuatro días sin impedimento.

En el momento de la detención se intervinieron en el interior del vehículo tres trozos de hachís y una papelina de cocaína, con un peso de 0,44 gramos y un 62,64 % de pureza. Asimismo se le ocupó al acusado Maximiliano otro trozo de hachís y una bolsita con cocaína con un peso de 0,09 gramos y una pureza del 36,15 %, siendo el peso del hachís de 2,84 gramos con un THC del 12,15 %. No se ha probado suficientemente que las sustancias intervenidas las destinase el acusado Maximiliano a la venta a terceras personas.

Maximiliano ingresó en la cuenta de consignaciones de esta Sección de la A. Provincial 240 # para reparar los efectos del delito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos en el apartado nº 1 de los hechos probados no son constitutivos del delito contra la salud pública del art. 368 del C. Penal que se imputa a Maximiliano .

El art. 368.1 del C. Penal regula el tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud. El precepto en cuestión describe de forma muy amplia las conductas que integran el tipo objetivo del delito contra la salud pública por tráfico de drogas, al referirse no sólo a quienes realizan actos de cultivo, elaboración y tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, sino a quienes de cualquier otro modo promuevan, favorezcan o faciliten su consumo ilegal o a quienes las posean con aquellos fines ( S.T.S. 776/2005 de 22 de junio R.J. 2005/5158 y en el mismo sentido la S.T.S. 613/2008 de 9 de octubre RJ 2008/6425). Esta última resolución mantiene, refiriéndose al mismo precepto que en una descripción muy amplia sanciona conductas relacionadas con el tráfico de drogas, desde la tenencia con esa finalidad, hasta el cultivo, elaboración o tráfico o en general cualquier otra conducta que lo favorezca, promueva o facilite. Es evidente que la relación de actos de venta constituye un acto ilícito. Asimismo, cuando se trata de tráfico de drogas han de quedar acreditados los aspectos objetivos relativos a los actos típicos descritos en el art. 368.

Pues bien, a la vista de las pruebas practicadas no puede inferirse que el acusado Maximiliano haya realizado actos de tráfico de estupefacientes, ni que las sustancias intervenidas tuvieran esa finalidad. En primer lugar, la cantidad de droga aprehendida no excede del acopio que un consumidor de cocaína suele hacer. En efecto, la jurisprudencia de esta Sala considera compatible con un fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR