AAP Tarragona, 29 de Octubre de 2013
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2013:119A |
Número de Recurso | 596/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 596/2012
EJECUCION HIPOTECARIA Nº 1677/2008
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 6 - TARRAGONA
AUTO
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
MANUEL GALAN SANCHEZ (Ponente)
Tarragona, a 29 de octubre de 2.013.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por
D. Carmelo representado en esta instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Castro y Fondevila y defendido por el mismo demandante en su condición de Letrado, contra el Auto de 29 de mayo de 2.012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria núm. 1677/2008, en el que figura como demandante ejecutante el apelante, y como demandado ejecutado DÑA. Maite representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bastida y asistida por la Letrada Sra. Virgili Rabinad.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona se dictó Auto de 29 de mayo de
2.012 cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO LA OPOSICIÓN instada por la representación procesal de Dª Maite frente a D. Carmelo, acuerdo sobreseer la presente ejecución, con imposición de costas a la parte ejecutante."
Contra el citado Auto se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carmelo que fue admitido a trámite.
Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Interpone la parte apelante D. Carmelo el presente recurso de apelación contra la resolución de instancia por la que se estima la oposición formulada por la adversa alegando, de un lado, la inexistencia de los defectos de forma invocados por la ejecutada, y de otro lado, en cuanto a los motivos de fondo, inaplicabilidad del artículo 695.1.2ª de la LEC ..
Lo primero que debe remarcarse es el criterio reiterado de este Tribunal (v. entre los más recientes Autos de 03-07-2012, rollo 594/2011, y de 09-05-2013, rollo 110/2012 ) conforme al cual las causas de oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados son sólo las específicamente establecidas en el art. 695 de la LEC ( "1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo sólo se admitirá la oposición del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas: ......." ), señalando la Exposición de Motivos de la LEC, apartado XVII, que
"El incidente de oposición a la ejecución previsto en la Ley es común a todas las ejecuciones, con la única excepción de las que tengan por finalidad exclusiva la realización de una garantía real, que tienen su régimen especial. La oposición se sustancia dentro del mismo proceso de ejecución y sólo puede fundamentarse en motivos tasados, ..." . En igual sentido puede citarse el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 14, de 26-07-2012 -ROJ: AAP B 5473/2012 - ( "cabe mantener, como así lo han considerado otras secciones de esta Audiencia Provincial, que el procedimiento de ejecución hipotecaria, no prevé ninguna oposición al despacho de ejecución por vicios procesales, sino por las causas de oposición del art. 695 de la LEC que son estrictamente de fondo (.......) y se hallan sujetas a determinadas formalidades como presupuesto necesario al
que el propio artículo se refiere. Por tanto, no procede la oposición por ninguna...
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