AAP Madrid 32/2013, 21 de Enero de 2013
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2013:2333A |
Número de Recurso | 998/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
AUTO: 00032/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 998 /2012
Proc. Origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 630/2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE : Milagros
Procurador: MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES
APELADO : Clemente, AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS OSLO, SUCURSAL EN BRUGG (AKP AS), CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, ANGEL TELLO GALVE
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil trece.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre ejecución de título judicial, oposición art. 541 LEC, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada Dª Milagros representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Aceves y de otra, como apelada demandante AKTIV KAPITAL PORTFOLIO AS OSLO, SUCURSAL EN BRUGG (CESIÓN CRÉDITO CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID) representada por el procurador Sr. Tello Galve y como apelado demandado incomparecido D. Clemente, seguidos por el trámite de Ejecución de Títulos Judiciales.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 20 de abril de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la oposición efectuada por Dª Milagros debiendo continuar la ejecución despachada contra el ejecutado D. Clemente, con imposición de las costas del incidente al impugnante.".
Por la parte demandada Dª Milagros se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de enero de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra el auto de fecha 20 de abril de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia
número 19 de los de esta capital por el que se desestimaba la oposición a la ejecución efectuada por Dª Milagros se interpone el presente recurso de apelación. En los presentes autos y por la parte demandante la entidad CAJAMADRID, se interpuso demanda ejecutiva contra D. Clemente en reclamación de la cantidad de
17.898,68# con fecha 31 marzo 2000. La anterior demanda fue admitida por auto de fecha 9 de mayo de 2011 y por decreto de la misma fecha se acordó el embargo, entre otros, del inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 de Madrid e inscrito en el registro de la propiedad de Madrid número 38. Remitido el correspondiente mandamiento al señor registrador, el mismo denegó la anotación por estar el inmueble inscrito con carácter de ganancial, al no haberse demandado a la esposa a los efectos del artículo 144 del R.H. Producida la notificación del procedimiento a la citada esposa, la misma se opuso a que se continuara el procedimiento respecto de los bienes gananciales, toda vez que se había procedido a la disolución de la sociedad ganancial por virtud de sentencia de divorcio seguida ante el juzgado de violencia sobre la mujer número nueve de fecha 27 febrero 2009, interesando se suspendiera la ejecución respecto del bien que había sido parte de la sociedad de gananciales hasta la liquidación de la misma y conocerse el destino del bien. El auto que puso fin al litigio desestima la oposición aduciendo que la sociedad conyugal no había sido disuelta y que no podían quedar en indefinición los derechos de ejecutante, interponiéndose contra esa resolución el presente recurso.
Los motivos aducidos por el auto no pueden prosperar ni ser acogidos, y por ello el recurso debe prosperar siquiera parcialmente. En efecto, en el presente caso no es que estemos ante la ejecución sobre un bien o sobre un patrimonio que formaba parte de la sociedad de gananciales, en realidad lo ocurrido es que se está intentando embargar un bien perteneciente no a la sociedad de...
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