AAP Madrid 250/2013, 27 de Marzo de 2013
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2013:2219A |
Número de Recurso | 907/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 250/2013 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00250/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
RECURSO DE APELACION 907/2012
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ARGANDA DEL REY
AUTOS Nº.- 158/2012 -EJECUCIÓN HIPOTECARIA
DEMANDANTE/APELANTE.- CAIXABANK, S.A.
PROCURADOR.- Sr/a DON MIGUEL TORRES ÁLVAREZ
DEMANDADO.- Julia
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
A U T O Nº 250
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 158/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 907/2012, en los que aparece como parte apelante CAIXABANK, S.A. representado por el procurador D. MIGUEL TORRES ALVAREZ, sobre despacho de ejecución.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 10 de abril de 2012 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se Deniega el despacho de ejecución solicitado por el procurador Sr. Kozak Cino en nombre y representación de CAIXABAN, S.A., frente a Doña Julia en reclamación de 75.312,21 euros". Notificada dicha resolución por la demandante, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos.
Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 4 de febrero del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se solicitó despacho de ejecución hipotecaria, dictándose auto el 10 de abril de 2012, que denegaba el despacho de ejecución básicamente por dos motivos:
Por considerar que en aplicación de la ley 36/2006 de 29 de noviembre, para que proceda el despacho de ejecución, la escritura pública ha de ser expedida haciendo constar en la misma a su eficacia ejecutiva.
Por constar que, con relación a la hipoteca cuya ejecución se solicitaba, ya se había expedido certificación prevista en el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en autos 214/2010 seguidos ante el juzgado de Primera Instancia nº 1 del mismo partido judicial.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reposición, dictándose auto de 18 de junio de 2012 que desestimaba el recurso, ya que constaba haberse expedido la certificación del artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Formula recurso el ejecutante, en el que indica que el auto que recurre ha denegado el despacho de ejecución por existir una certificación de cargas para una ejecución hipotecaria en otro juzgado, por las mismas partes y por los mismos hechos, alegando el recurrente que no existe precepto legal que prohíba la admisión a trámite de la demanda de ejecución hipotecaria por tal motivo.
Tal alegación debe ser desestimada.
La certificación de cargas a que alude el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presupone la existencia de otro proceso de ejecución hipotecaria.
No niega el recurrente que el procedimiento que motivó la expedición de dicha certificación se refiera a la misma finca, al mismo préstamo y a las mismas partes.
Por lo demás, la demanda de ejecución hipotecaria se solicita con respecto a la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Aranjuez, y para hacer efectiva la hipoteca constituida mediante escritura pública de 1 de febrero de 2005, para garantizar un crédito de 80.252,80 # (folio 1).
La certificación aportada en este proceso, relativa al inmueble hipotecado, establece que el 8 de noviembre de 2010 se expidió, con respecto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba