AAP Madrid 149/2013, 19 de Abril de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:2214A
Número de Recurso850/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2013
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00149/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 850/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de ABINTESTATO 1682 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 850/2011, en los que aparece como parte apelantes DON Ismael y DOÑA Julieta, representados por el Procurador D. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI, y como apelados DON Maximiliano y otros e interviniendo el MINISTERIO FISCAL, sobre declaración de herederos abintestato, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 30 de abril de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Tres.- por último, en cuanto a las costas, cada parte abonara las causadas a su instancia, y las comunes, por mitad>>.

Y auto aclaratorio de fecha 5 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >.

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Ismael y DOÑA Julieta, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 17 de abril de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes el Expediente de Declaración de Herederos Abintestato de Doña Socorro, promovido por sus sobrinos D. Simón y D. Maximiliano, el 10 de octubre de 2008. Los hechos que traen causa la mencionada Declaración de Herederos Abintestato, son los siguientes:

1) La Sra. Socorro falleció el 4 de mayo de 2008, en Madrid, estando viuda y sin otorgar testamento. 2) Doña Socorro tenía dos hermanas, que habían fallecido con anterioridad, Doña Berta y Doña Teresa . 3) Al no existir descendientes, ascendientes, ni cónyuge, sus sobrinos son sus únicos herederos. Así, por una parte, estarían los hijos de Doña Berta, que son: D. Gaspar, D. Javier, Doña Leticia y el compareciente D. Simón . Y, por otra parte, estarían los hijos de Teresa, que son: Doña Catalina y el compareciente D. Maximiliano . 4) Finalmente, se solicita que se dicte Auto declarando herederos universales de los bienes del causante, por partes iguales, al no concurrir con sus tíos, a D. Gaspar, D. Javier, Doña Leticia, D. Simón, Doña Catalina y D. Maximiliano .

El 30 de abril de 2009, se dictó Auto a través del cual se declaró herederos universales abintestato de la causante Doña Socorro, a sus sobrinos, de la siguiente forma: por una parte, a los hijos de Doña Berta, hermana de la causante, D. Gaspar, D. Javier, Doña Leticia y D. Simón, cada uno de estos cuatro, respecto de una cuarta parte de la mitad de la mitad de la herencia. Y, por otra parte, a los hijos de Doña Teresa, hermana de la causante, Doña Catalina y D. Maximiliano, cada uno de estos dos, respecto de una mitad de la mitad de la herencia. En lo relativo a las costas del procedimiento, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes, por la mitad.

El 14 de mayo 2009, los herederos universales solicitaron a través de Auto de aclaración, que se otorgase la totalidad de la herencia por sextas e iguales partes a cada uno de los seis sobrinos, únicos herederos de su difunta tía.

El 5 de febrero de 2010 se dicta nuevo Auto aclaratorio, el cual estima parcialmente la solicitud de los promotores D. Simón y D. Maximiliano, en relación con el apartado segundo b), relativo al pronunciamiento en relación con Doña Catalina y D. Maximiliano . Así, en vez de declarar " cada uno de estos dos, respecto de una mitad de la mitad de la herencia " declare "... cada uno de estos dos, respecto de la segunda mitad de la herencia, los dos por partes iguales ". El 23 de agosto de 2009, D. Simón, uno de los promotores de la Declaración de Herederos Abintestato, falleció, instituyendo como único y universal heredero de sus bienes al menor D. Matías, nieto de su esposa. Por este motivo, el 4 de marzo de 2010, D. Ismael y Dña. Julieta, actuando como representantes legales del menor, presentaron preparación de recurso de apelación contra el Auto de 30 de abril de 2009, al atribuir la herencia entre todos los coherederos por estirpes. Por todo ello, solicitaban -en primer lugar- la subrogación procesal a favor de los Sres. Ismael Matías y Julieta, en calidad de representantes legales del menor instituido heredero universal de D. Simón . Y, por otra parte, que se tenga por puesto el recurso de apelación, dándose traslado a D. Maximiliano,...

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