AAP Madrid 80/2013, 4 de Marzo de 2013

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2013:2201A
Número de Recurso127/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2013
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00080/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 127/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de CUENTA DEL ABOGADO 1066/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 127/2013, en los que aparece como parte apelante

D. Juan Enrique, sobre denegación de medida cautelar de embargo preventivo, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 9 de enero de 2013, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se deniega la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el letrado D. Juan Enrique, frente a Venta Juanilla S.L."

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por D. Juan Enrique, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de febrero de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes el procedimiento de reclamación de cuenta de honorarios profesionales por la actuación en los procedimientos de ejecución de títulos judiciales 96/2010 y de su recurso de apelación 515/2011, presentado por D. Juan Enrique contra su cliente VENTA JUANILLA, S.L. por la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (64.599,48 #). El letrado ha estado representando a VENTA JUANILLA, S.L. en ambos procedimientos. Una vez concluidos ambos procesos, el Sr. Juan Enrique envió minuta detallada de sus honorarios profesionales a su cliente quien le manifestó su intención de no abonar el importe debido. Por este motivo, el letrado requiere a la mercantil para que en el plazo de diez días abone la mencionada cantidad, bajo apercibimiento de apremio con las costas. Con el escrito de la reclamación solicita la adopción de la medida cautelar de embargo preventivo de bienes muebles y la formación de inventario de los mismos, sin audiencia de la requerida. Su justificación de tal medida cautelar se debe a que ha conocido de la existencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria, por parte del BANCO FINANCIERO DE AHORRO, contra su cliente, instando la subasta del único bien inmueble de la empresa. Ahora bien, el embargo no afecta a los bienes muebles existentes en el inmueble. Por todo ello, el Sr. Juan Enrique considera necesaria la adopción de esta medida cautelar para el embargo preventivo y formación de inventario de los bienes muebles, que la sociedad posee en el interior del inmueble, cuya subasta estaba señalada para el día 17 de enero de 2013. Subasta que fue posteriormente suspendida. Además, solicita que la medida cautelar se lleve a cabo según el procedimiento establecido en el artículo 733.2 LEC, ofreciendo una caución de QUINIENTOS EUROS (500 #).

El Auto de 9 de enero de 2013 deniega la medida cautelar solicitada, puesto que esta se plantea en el seno de una Jura de Cuentas, proceso sumario, ejecutivo y con carácter privilegiado para proteger los créditos de los letrados por la prestación de sus servicios. De este modo, considera la Juzgadora que no es adecuado en un procedimiento de jura de cuentas la adopción de la presente medida cautelar, máximo cuando el letrado no ha acreditado que los bienes cuyo embargo se solicita sean los únicos integrantes del patrimonio de VENTA JUANILLA, S.L.

Frente al citado Auto, el Sr. Juan Enrique interpuso recurso de apelación, que se fundamenta en los siguientes motivos: 1) Infracción de normas y garantías procesales, puesto que el letrado sostiene que se han denegado las medidas vulnerando los artículos 733.2 y 734.1 LEC . Consecuentemente, se le ha causado una indefensión agravada por el transcurso del tiempo, infringiéndose su derecho a una tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, previsto en el artículo 24 CE . 2) Según el Sr. Juan Enrique, los razonamientos alegados por la Juzgadora no poseen ninguna fundamentación jurídica, toda vez que el artículo 728.1 LEC, en ningún momento prohíbe la adopción de medidas cautelares en el marco de una Jura de Cuentas. Por todo lo anteriormente expuesto, el Sr. Juan Enrique solicita la revocación del Auto recurrido y que se declare la nulidad de todo lo actuado, adoptándose las medidas cautelares solicitadas de embargo preventivo de bienes muebles y formación de inventario sin audiencia de la demandada.

Los motivos que invoca el Sr. Juan Enrique pueden sintetizarse en un único motivo, toda vez que ambos aluden a los requisitos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para acordar la estimación de medidas cautelares.

SEGUNDO

ÚNICO MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN: INFRACCIÓN DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES.

Según la apelante, la juzgadora le ha causado indefensión habida cuenta que los artículos 733.2 y 734.1 LEC obligan al Tribunal o bien a adoptar la medida cautelar sin oír al demandado, o bien, en el plazo de cinco días, desde la notificación de la diligencia al demandado, convocará a las partes a una vista, que se celebrará en el plazo de los diez días...

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