AAP Madrid 121/2013, 17 de Abril de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:2191A
Número de Recurso227/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2013
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00121/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4003945 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 227 /2013

Autos: EJECUCION HIPOTECARIA 1218 /2012

Órgano Procedencia: JDO.1A.INSTANCIA N.4 de TORREJON DE ARDOZ

De: BANCO CAM, S.A.U.

Procurador: GONZALO MENDIVIL MARTIN

Contra: Íñigo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Proceso de ejecución. Ejecución hipotecaria. No admisión a trámite de demanda .

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil trece .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1218/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, seguidos a instancia de como demandante-apelante BANCO CAM S.A.U., representada por el Procurador D. Gonzalo Mendivil Martín y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución hipotecaria. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 23 de enero de 2013, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO INADMITIR LA DEMANDA DE EJECUCION HIPOTECARIA interpuesta por el procurador Sr. Mendivil Martín, en nombre y representación de BANCO CAM, S.A.U. contra D. Íñigo Y Dª Adelaida .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Torrejó de Ardoz (Madrid) en fecha 24 de septiembre de 2012, la representación procesal de la entidad «Banco CAM, SAU» formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a don Íñigo y doña Adelaida para la efectividad de un crédito pecuniario por importe de quinientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y cinco euros con setenta y cuatro céntimos (543.295,74 euros), de los que se decía corresponder a principal la cantidad de quinientos treinta y cinco mil ochocientos dieciséis con noventa y seis euros (535.816,96 euros), seis mil novecientos cuatro euros con noventa y un céntimos (6.904,91 euros) a intereses remuneratorios y quinientos setenta y tres euros con ochenta y siete céntimos (573,87 euros) a intereses de demora, cantidad que debía incrementarse con «... los intereses de demora que se devenguen desde el 30 de julio de 2012, fecha de liquidación de la misma, hasta el total pago del débito, y las costas y gastos que se causen en el procedimiento», presupuestada inicialmente en la cantidad de ciento sesenta mil euros (160.000 euros).

Alegaba la demandante haberse «... subrogado por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones...» que ostentaba con precedencia la entidad «Caja de Ahorros del Mediterráneo».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Torrejón de Ardoz, este órgano acordó por Diligencia de Ordenación de 8 de octubre de 2012 requerir a la parte demandante la subsanación de los defectos subsanables que decía advertidos consistentes, entre otros, en «no aportar certificación registral de la finca en la que exprese que la hipoteca se halla inscrita a favor de la ejecutante», y conceder a aquélla el plazo de décimo día para la subsanación.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de octubre de 2012 la representación procesal de la entidad «Banco Cam, SAU» interpuso recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación recaída fundado, en síntesis, en la inaplicabilidad al caso del art. 149 LH, que se ocupa de una hipótesis negocial distinta de la sucesión o subrogación producida en los derechos y obligaciones de la titular inscrita de la garantía hipotecaria como consecuencia de la segregación producida. Con carácter subsidiario, alegaba que de acuerdo con la doctrina jurisprudencial el despacho de la ejecución hipotecaria no precisa la previa constancia del cambio de acreedor en el Registro de la Propiedad. Asimismo alegaba la vulneración del derecho a la tutela efectiva al haberse efectuado una interpretación rigorista, formalista y desproporcionada de las normas y requisitos exigibles en relación a los intereses que con ellos se pretende preservar.

(4) Por Decreto de 26 de noviembre de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto.

(5) Junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de enero de 2013 la representación procesal de la entidad «Banco Cam, SAU» acompañaba copia de escritura pública de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, autorizada en fecha 3 de diciembre de 2012 por el Notario de Sabadell don Javier Micó Giner con el núm. 8409 de protocolo, interesaba la sucesión procesal de la entidad «Banco Cam, SA» por la entidad «Banco de Sabadell, SA». (6) Por diligencia de ordenación de 23 de enero de 2013 se acordó no dar lugar a lo interesado.

(7) Por Auto de 23 de enero de 2013 se resolvió no admitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta.

(8) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de «Banco Cam, SAU» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de febrero de 2013, fundado, tras una exposición de antecedentes, en la que se adelantaba la inexigibilidad de que la hipoteca se encuentre inscrita a favor del ejecutante, y la falta de aplicación de lo dispuesto en el art. 540 LEC 1/2000, en los siguientes motivos: «Primero.- Segregación como figura jurídica y de la legitimación activa del Banco Cam, SAU»; «Segundo.- De la inexistencia de cesión del crédito, art. 149 LH »; y «Tercero.- La hipoteca ya está inscrita y el cambio de titularidad de la hipoteca no es constitutivo a los efectos del art. 130 LH ».

TERCERO

La resolución de las cuestiones litigiosas precisa partir inesquivablemente de los siguientes hechos, acreditados por los documentos obrantes en las actuaciones:

1) En fecha 17 de julio de 2006 se autorizó por el Notario de Madrid don Fernando Fernández Medina con el núm. 1875 de Protocolo escritura de préstamo hipotecario otorgada por Caja de Ahorros del Mediterráneo a favor de don Íñigo y doña Adelaida, que se inscribió en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Torrejón de Ardoz (Madrid) en el Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, finca NUM003, inscripción 3.ª;

2) En fecha 2 de agosto de 2012 el Notario de Alicante don Jesús María Izaguirre Ugarte con el núm. 7726 de Protocolo autorizó acta mercantil de fijación de saldo a instancia de «Banco Cam, SAU», en la que hacía constar que el saldo que aparecía en la certificación expedida por la peticionaria e incorporada al Acta ascendía a la cantidad de 543.295,74 euros, coincidente con el que aparece en la documentación contable de la cuenta abierta a nombre de los prestatarios;

3) En fecha 21 de junio de 2011 se autorizó por el Notario de Madrid don Ignacio Paz-Ares Rodríguez con el número 993 de Protocolo, escritura pública de segregación y elevación a público de Acuerdos sociales otorgada por la «Caja de Ahorros del Mediterráneo» y «Banco CAM, SAU», por la que, entre otros extremos y particulares, se aprobaba «... la segregación del negocio financiero de CAM a favor de Banco CAM mediante el traspaso en bloque, por sucesión universal, del conjunto de elementos patrimoniales que integran, como una unidad económica autónoma...», consecuencia de lo cual, «... CAM segrega, transmitiendo en bloque, a título universal, la totalidad de su patrimonio con exclusión de los elementos identificados en el documento número 2. El conjunto patrimonial segregado forma una unidad económica y comprende el negocio financiero de CAM, incluidos todos los elementos patrimoniales adscritos al mismo...»;

4) Mediante escritura pública de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, autorizada en fecha 3 de diciembre de 2012 por el Notario de Sabadell don Javier Micó Giner con el núm. 8409 de protocolo, la entidad «Banco Cam, SAU» se fundió por absorción con la entidad «Banco de Sabadell, SA».

CUARTO

I. La consistencia y alcance de la segregación

La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles -en adelante, LME-, contempla dos grandes ordenes de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles: De un lado, las modificaciones en las que se produce una transmisión patrimonial con sucesión universal, como son la fusión, la escisión, la segregación y la cesión global de activo y pasivo; y, de otro, las modificaciones que aparejan un cambio...

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