AAP Madrid 98/2013, 13 de Marzo de 2013
Ponente | ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS |
ECLI | ES:APM:2013:2188A |
Número de Recurso | 106/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 98/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
AUTO: 00098/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
4530A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 4001784 /2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 106 /2013
Autos: EJECUCION HIPOTECARIA 733 /2012
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA
De: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador: ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA
Contra:
Procurador:
SOBRE: Proceso de ejecución. Póliza de préstamo con garantía hipotecaria .
Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
A U T O
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a trece de marzo de dos mil trece.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 733/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos a instancia de, como demandante-apelante BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Dª Alicia Martínez Villoslada y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de ejecución hipotecaria. VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 14 de marzo de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCION SOLICITADO por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A., frente a DON Carlos María, DOÑA Sagrario Y DON Juan Ignacio . Una vez firme la presente resolución archívense los autos...".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de marzo de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán
reemplazados por los que se expresan a continuación.
(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Collado- Villalba (Madrid) en fecha 5 de diciembre de 2012 la representación procesal de la entidad «Banco de Santander, SA» formulaba demanda de ejecución hipotecaria en reclamación de la cantidad de ciento ochenta y tres mil novecientos euros y setenta y siete céntimos (183.900, 77 euros) de principal, más otros cincuenta y cinco mil ciento setenta euros presupuestados para intereses, costas y gastos, contra la finca sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM000 .º NUM001 de Collado-Villalba (Madrid).
(2) Turnado el conocimiento del proceso al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de ColladoVillalba (Madrid) este órgano dictó Auto en fecha 14 de marzo de 2012 en el que de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley del Notariado modificado por el art. 6 de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre no había lugar al despacho de la ejecución al no haberse presentado junto con la demanda ejecutiva copia de escritura pública (que se había expedido en fecha 17 de diciembre de 2004) en la que no constaba haber sido expedida con finalidad ejecutiva.
(3) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad «Banco de Santander, SA» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 3 de enero de 2013 fundado en la infracción por la resolución recurrida del art. 685 LEC 1/2000 .
La aplicación el art. 685 LEC 1/2000, que ha considerarse prioritaria sobre cualquier otra, por razones de especialidad, al hallarnos ante una ejecución sobre bienes...
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