AAP Madrid 639/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2013:2173A
Número de Recurso43/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución639/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 43/2013

DILIGENCIAS PREVIAS 3815/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 24 DE MADRID

A U T O Nº 639/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª CARIDAD HERNANDEZ GARCIA

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En Madrid a 24 de julio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 13 de octubre de 2010 por el que se decretaba la continuación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Esmeralda, Federico, Macarena, Rosalia y Jenaro fueran constitutivos de un delito de falsedad y de un delito de estafa. Notificada dicha resolución por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en representación de los imputados Esmeralda, Federico, Macarena, Rosalia, por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en representación del imputado Jenaro, se interpuso sendos recursos de reforma y subsidiario de apelación de los que se dio traslado a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D Manuel Sánchez Puelles González-Carvajal, en representación de la entidad CONSTRUCCIONES LABRA S.L

SEGUNDO

En fecha de 7 de abril de 2011 el referido Juzgado dictó nuevo auto, tras haber dado a los recursos el trámite legal, admitiendo la reforma deducida por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en representación del imputado Jenaro, acordando el sobreseimiento y archivo de la causa respecto de Jenaro ; y denegando la reforma deducida por el Procurador D. Alberto Hidalgo Martínez, en representación de los imputados Esmeralda, Federico, Macarena, Rosalia, admitiendo a trámite la apelación formulada con carácter subsidiario, Auto que fue anulado por esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial por no dar respuesta a las cuestiones planteadas en el recurso de reforma por la representación de los imputados Esmeralda, Federico, Macarena, Rosalia . En fecha de 30 de octubre de 2012 el Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid dictó nuevo auto desestimando la reforma planteada en nombre de los imputados Esmeralda, Federico, Macarena, Rosalia admitiendo a trámite la apelación formulada con carácter subsidiario, poniendo la causa de manifiesto a las partes por el plazo de 5 días para alegaciones y presentación de documentos, tras lo cual se remitieron testimonio de las actuaciones ante esta Audiencia Provincial. TERCERO .- En fecha de 22 de enero de 2013 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la audiencia Provincial, señalándose para la deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 23 de julio de 2013.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por la representación de los imputados Esmeralda, Federico, Macarena, Rosalia se impugna la transformación de la causa a los trámites del procedimiento abreviado por cuanto habiéndose acordado en su día por el juzgado instructor la suspensión de la causa por existir una prejudicialidad civil no puede levantarse la suspensión en tanto no sea resuelta aquella en sentencia firme.

Este motivo de recurso ha de ser desestimado pues consta en el testimonio de lo actuado como por el juez instructor se dictó providencia de fecha 1 de junio de 2010 por la que se acordaba la práctica de diligencias de instrucción a solicitud de la parte querellante, que implicaba de facto el levantamiento de la suspensión acordada en su día. Esta providencia fue debidamente notificada a la parte ahora recurrente, quien no la impugnó dejando que ganara firmeza.

Es por lo dicho que este motivo de recurso ha de desestimarse, pues no es ajustado a derecho que ahora al socaire del auto de transformación de la causa a los trámites del Procedimiento abreviado se pretenda discutir el levantamiento de la suspensión del procedimiento acordado por una resolución anterior que es firme.

En todo caso ha de recordarse por lo que ha de estimarse que el artículo art. 10.1º de la L.O.P.J, norma posterior y de superior rango, ha derogado tácitamente lo prevenido en el art. 4º de la decimonónica Lecrim . Así enseña la sentencia de la sala 2ª del Tribunal Supremo nº104/2013, de 19 de febrero de 2013, Como ya ha recordado esta Sala en relación con el tema de las cuestiones prejudiciales en el proceso penal ( STS 24 de julio de 2001, entre otras) el art. 3.1º de la LOPJ de 1985 dispone que "La Jurisdicción es única y se ejerce por los Juzgados y Tribunales previstos en esta Ley, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la...

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