AAP Madrid 2421/2013, 17 de Junio de 2013

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2013:2135A
Número de Recurso320/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2421/2013
Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 5

ROLLO : RT320/2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 46 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 173/2013

AUTO NÚM. 2421/2013

Ilmos Magistrados.- D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ

D. JESÚS ÁNGEL GUIJARRO LÓPEZ

D. PASCUAL FABIÁ MIR

En MADRID, a 17 de junio de dos mil trece. HECHOS

PRIMERO

En las DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 173/2013 del JDO. INSTRUCCION Nº 46 de MADRID se dictó auto con fecha 20.03.2013 por el que se acordó admitir a trámite la querella formulada por D. Adrian y Dª Delia contra D. Claudio por presunto delito de prevaricación administrativa.

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación de Claudio se interpuso recurso de apelación al que se dio trámite y al que se pone fin por medio del presente auto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De lo actuado resulta lo siguiente:

El querellado D. Claudio era Gobernador del Banco de España desde fechas anteriores a febrero de 2011 y lo fue hasta fechas posteriores a abril del 2012.

D. Ignacio, Vicepresidente y Consejero Delegado del Banco de Santander, fue condenado por delito de denuncia falsa cometido en 1994, cuando era Presidente del Consejo de Administración de Banesto entidad de la que era accionista mayoritario el Banco de Santander, en sentencia firme de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2011, a las penas de tres meses de arresto mayor y multa de 400 Euros, la primera de ellas con la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras.

Tan pronto le fue notificada la sentencia anterior, la representación de D. Ignacio presentó un escrito en el Ministerio de Justicia, interesando el indulto total de las penas impuestas o en su defecto un indulto parcial. En el citado escrito, tras recordar la importancia del Grupo Santander y la destacada labor de su Consejero Delegado, se insistía repetidas veces, tanto en las alegaciones jurídicas como en el suplico de la solicitud, en que era preciso que el indulto comprendiera "dejar sin efecto todas las consecuencias que se derivan de la condena, tanto las que figuran expresamente en la sentencia, como las que traen causa de ella y se producen, en su caso, en el ámbito societario y administrativo (pues) de no añadirse esta esencial precisión el indulto aún si se concede no tendría virtualidad alguna", petición que se hacía a partir del confesado conocimiento de que el art. 2 del Real Decreto 1245/1995 apartados 1, 2 y 4 exige "honorabilidad" a los consejeros de los bancos, honorabilidad que debe poseerse en todo momento, y que se pierde por la tenencia de antecedentes penales.

Luego de presentar su solicitud de indulto, la representación de D. Ignacio presentó otro escrito ante la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Tribunal que le había enjuiciado en única instanci a) en solicitud de que se suspendiera la ejecución de las penas, así como que se acordara la no anotación de la condena dictada por el Tribunal Supremo en el registro Central de Penados y rebeldes mientras se tramitaba el indulto y hasta su resolución.

La Sección 3ª de la A.P. de Barcelona, por auto de 2 de septiembre de 2011 acordó suspender la ejecución de las penas mientras se tramitaba y resolvía la petición de indulto y desestimar la pretensión de que no se anotaran en el Registro los antecedentes penales.

El auto recoge la argumentación del peticionario respecto al daño que le causaría la anotación en el Registro Central de penados y rebeldes, por la vía del artículo 2 del Real Decreto citado 1245/1995, pero concluye que la anotación es obligada, conforme a lo ordenado por el art. 252 de la L.E.Criminal . En términos de "obiter dicta" o, al menos, cercanos a ello concluye su fundamentación jurídica con el siguiente párrafo: "Por último, constatar que este Tribunal no desconoce que, en ocasiones, una condena penal tiene para el condenado unos efectos en su ámbito profesional derivados de la propia normativa que regula su profesión; ello no sucede sólo en el caso de cargos de entidades bancarias. Pero consideramos que no nos corresponde examinar, si, en este caso concreto, el requisito de honorabilidad a que alude la parte tras la condena dictada por el T.S., desaparece de forma automática, puede subsistir, o incluso puede dejarse pendiente de valoración mientras no se resuelva una medida de gracia solicitada y el cumplimiento penal de la condena se ha dejado en suspenso; pero las consideraciones sobre todo ello corresponderán, en su caso, a las autoridades bancarias correspondientes. Aquí estamos en la jurisdicción penal y no se nos pueden trasladar dichas cuestiones ya que las mismas quedan extramuros del Derecho Penal".

Efectivamente los antecedentes penales figuran anotados en el Registro Central desde el 16.09.2011.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión de 29 de septiembre de 2011 adoptó el siguiente acuerdo: ... Examinadas las anteriores circunstancias, y en especial la suspensión decretada por la Audiencia Provincial de Barcelona en su auto de 2 de septiembre de 2011 en atención a la petición de indulto del Sr. Ignacio, se considera que la eventual concurrencia en el mismo de la falta sobrevenida de honorabilidad y sus consecuencias a efectos de la normativa de ordenación y disciplina de entidades de crédito, se encuentran pendientes de la decisión a adoptar por el gobierno respecto a la citada medida de gracia, a la que deberá ajustarse en su momento el Banco de España".

En la tramitación del indulto informó la Fiscalía del Tribunal Supremo en fecha 7.10.2011. En el apartado denominado "Motivos de la solicitud" recoge "las consecuencias exorbitantes de la pena accesoria, ya que de ser considerada con carácter temporal, el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, pasaría a ser permanente, dada la normativa profesional que rige en el ámbito de actividad profesional del recurrente" (Si

  1. . El informe finalizaba "Esta Fiscalía comprende los motivos de la solicitud en punto a la pena accesoria por lo que no se opone al indulto parcial solamente en relación con dicha pena accesoria".

La Sala 2ª del T.S. en informe de 20.10.2011 razonó que los datos aportados en la solicitud de indulto ya habían sido tenidos en cuenta al imponer las penas reduciéndolas en forma importante, por lo que informó desfavorablemente la concesión de indulto.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 25.11.2011 se acordó "conmutar la pena de arresto mayor y la accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección públicos o privados vinculados a entidades bancarias crediticias o financieras, impuestas (a D. Ignacio ) por la de multa en la cuantía máxima prevista en el artículo 74 del Código Penal de 1973 ...quedando sin efecto cualesquiera otras consecuencias o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria...". Dicho acuerdo fue notificado inmediatamente a la Sala 2ª del T.S. y a la Sección 3ª de la A.P. de Barcelona.

El Real Decreto 1761/2011 de 25 de noviembre de concesión del indulto, en los términos en que había sido aprobado por el Consejo de Ministros, se publicó en el BOE el 10.12.2011.

En fecha 16.02.2012, los querellantes Sres. Adrian y Delia dirigieron escrito al gobernador del Banco de España a fin de que incoara expediente para la remoción o cese en el ejercicio de todo cargo directivo en la actividad bancaria por parte de Ignacio por concurrir en él los impedimentos de existencia de antecedentes penales no cancelados y por la evidente falta de honorabilidad al haber sido condenado por delito doloso. En escrito de 20 de abril de 2012 el Secretario General del Banco de España expone de que no procede llevar a cabo las actuaciones interesadas pues el indulto comprende "cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria".

A raíz del Real Decreto de indulto, determinado partido político formuló querella contra el Presidente del Gobierno y el Ministro de Justicia ante la Sala 2ª del T.S. por delito de prevaricación. El T.S. en auto de 9.10.2012, resume que la esencia de la querella reside en que el indulto desbordó los límites propios del derecho de gracia pues, al...

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