AAP Castellón 27/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2014:69A
Número de Recurso577/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 577 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal

Juicio Ejecución Hipotecaria número 568 de 2012

AUTO NÚM. 27 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

_______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a siete de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día dieciocho de junio de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal en los autos de Juicio Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 568 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Sabadell, S.A. (antes Banco CAM, SAU), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Lía Peña Gea y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Santiago Muñoz Martín, y como apelado, Don Jacinto (no personado en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Fernando Breva González y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ana Delfina Martín Moreno.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Se acuerda la terminación de esta ejecución hipotecaria y su archivo, al no haberse observado por la actora los requisitos formales que para este tipo de ejecuciones vienen legalmente establecidos, pudiendo el ejecutante una vez firme esta resolución, solicitar el desglose de los documentos acompañados a la demanda si así le conviniere.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Banco Sabadell, S.A. (antes Banco CAM, SAU), se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta parte con los pronunciamientos que le son inherentes. Se dio traslado a la parte contraria, no presentó escrito oponiéndose al recurso. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 31 de octubre de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de noviembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 28 de enero de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de febrero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso con arreglo a los que siguen.

PRIMERO

Banco Sabadell, actuando en calidad de sucesora procesal de Banco Cam SAU, interpone recurso de apelación contra el auto del juzgado que acordó la terminación del procedimiento de ejecución hipotecaria que en su día promovió y que se tramitaba contra D. Jacinto . La finalidad perseguida por la demanda ejecutiva que dio lugar al procedimiento era conseguir el pago de la cantidad debida en el ámbito del préstamo con garantía hipotecaria reflejado en el título presentado, a cuyo efecto fijaba la entidad financiera en 149.766,19 euros el principal adeudado.

Pretende el banco recurrente que en esta alzada se revoque la resolución que ha puesto fin al proceso y se acuerde la continuación del mismo.

Se dice en la parte dispositiva del auto apelada que la causa del acuerdo de finalización es "no haberse observado por la actora los requisitos formales que para este tipo de ejecuciones vienen legalmente establecidos" y de su fundamentación se infiere que fundamento de la decisión judicial es que la ejecución hipotecaria la ha promovido persona que no es la que en el Registro de la Propiedad figura como titular de la garantía real.

SEGUNDO

El curso del proceso ha sido el siguiente.

El día 26 de enero de 2006 la Caja de Ahorros del Mediterráneo de una parte y de la otra D. Jacinto otorgaron escritura pública en la que la entidad financiera concedía a éste un préstamo de 175.000 euros, en garantía de cuya devolución se constituyó hipoteca sobre la vivienda propiedad del prestatario y una plaza de garaje, inscritas ambas en el Registro de la Propiedad de Vila Real como fincas registrales números NUM000 y NUM001, respectivamente.

Fundada la demanda de ejecución hipotecaria en el vencimiento anticipado de las obligaciones del prestatario, motivado por el incumplimiento de pago de las cuotas pactadas a partir del mes de diciembre de 2011, a la misma se acompañó copia autorizada del Acta notarial de fijación del saldo deudor, levantada el día 6 de junio de 2012.

La demanda de ejecución de la garantía hipotecaria se formuló por Banco Cam SAU y, presentada el 19 de julio de 2012, por Auto de 23 de julio de 2012 se admitió a trámite y se acordó el despacho de la ejecución solicitada.

Por Decreto del Secretario del Juzgado del mismo día 23 de julio de 2012 se acordó librar mandamiento al Registro de la Propiedad para que por el Registrador se expidiera la certificación a que se refiere el art. 688 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La certificación librada data del día 31 de julio de 2012 y consta en la misma que la hipoteca figura inscrita a favor de la Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Mediante escrito presentado el día 3 de diciembre de 2012 la parte ejecutada solicitó la suspensión del procedimiento, lo que basó en la existencia de alarma social, la protección de los consumidores, la pendencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una cuestión prejudicial que podría afectar al procedimiento en curso y el derecho a la tutela judicial efectiva. A esta petición de suspensión se opusieron tanto el Ministerio Fiscal al que se dio traslado para informe, como la parte ejecutante y fue resuelta por el Auto de 5 de marzo de 2013, que denegó tanto la suspensión solicitada, como también la nulidad de actuaciones que igualmente se había pedido. En escrito presentado el día 3 de diciembre de 2012 Banco de Sabadell SA solicitó ser tenido por sucesor procesal de Banco Cam SAU, al haberse producido la fusión por absorción de ambas entidades, y el Auto de 17 de enero de 2013 dio lugar a la sucesión procesal.

Tuvo lugar la subasta de la finca hipotecada y por Decreto del Secretario del Juzgado de 18 de enero de 2013 se aprobó el remate por 162.471,30 euros.

Promovido incidente de liquidación de intereses, en el que la parte ejecutada formuló oposición a la presentada por la ejecutante, el día 8 de mayo de 2013 tuvo lugar la comparecencia en la que ambas expusieron su postura al respecto.

Consta asimismo en autos que el día 20 de junio de 2013 se presentó en el Juzgado acta notarial fechada el día 7 de junio de 2013, en la que se hacía constar que, tras la segregación y cesión en bloque a Banco Cam SAU del negocio financiero de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, ésta había sido absorbida por Banco Sabadell SA, se solicitaba la inscripción en el Registro de la Propiedad de la titularidad de la garantía real por parte de Banco Sabadell SA y se acreditaba que dicha petición había tenido entrada en el Registro, en el que había dado lugar al correspondiente asiento de presentación.

El banco recurrente ha adjuntado a su recurso de apelación fotocopia de un testimonio parcial de la escritura de segregación del negocio financiero de Caja de Ahorros del Mediterráneo a favor de Banco CAM SAU, otorgada el día 21 de junio de 2011. En lo que aquí interesa, se aprobó " la segregación del negocio financiero de CAM a favor de Banco Cam mediante el traspaso en bloque por sucesión universal, del conjunto de elementos patrimoniales que la integran, como una unidad económica autónoma ", de suerte que mediante la segregación " el patrimonio segregado se traspasa en bloque a la sociedad beneficiaria Banco Cam, que lo adquiere a título de sucesión universal ", por lo que " al adquirir en bloque el patrimonio segregado, Banco Cam asume todas las obligaciones y queda subrogada en el ejercicio de todos los derechos y acciones integrados en el referido patrimonio que corresponden a dicha entidad ".

El día 18 de junio de 2013 la Juez de instancia dictó Auto acordando la terminación del procedimiento, que es la resolución recurrida.

TERCERO

El núcleo de la divergencia de la recurrente con la resolución dictada en el primer grado de la jurisdicción radica en que, según aquélla, no es necesario para la incoación y continuación del proceso la inscripción en el Registro de la Propiedad del cambio que, como consecuencia de la operación de segregación y transmisión en bloque y posterior absorción descrita, se ha producido en la titularidad de la garantía hipotecaria.

Digamos, con carácter previo que, una vez que se ha acreditado por la parte ejecutante y ahora apelante que el día 5 de diciembre de 2012 se produjo la fusión por absorción de Banco Cam SAU por parte de Banco Sabadell SA, no existe inconveniente -como no lo tuvo la juez de instancia- en tener a éste por sucesor procesal de la entidad promotora del proceso y por tanto legitimado para la interposición del recurso de apelación, en el estricto ámbito procesal y sin perjuicio de la suerte del recurso en cuanto se refiere a la suficiencia del título presentado en su día para el despacho de ejecución.

No es la primera vez que esta Sala debe pronunciarse sobre la cuestión nuclear planteada, pues lo ha hecho con anterioridad en procedimientos en que, como aquí, instaba la ejecución quien no aparecía en el Registro de la Propiedad como titular de...

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