AAP Castellón 23/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2014:66A
Número de Recurso573/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 573 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaròs

Juicio de Ejecución hipotecaria número 786 de 2.011

AUTO NÚM. 23 de 2.014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a cinco de febrero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día treinta y uno de julio de dos mil trece por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaros en los autos de Juicio ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 786 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco CAM, S.A.U., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Alegría Doménech Ferrás y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Daniel Vicente García Sorribes.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "SE DESESTIMA TOTALMENTE el recurso de revisión formulado por la Procuradora de los Tribunales Sra. DOMENECH FERRAS, en nombre de BANCO SABADELL S.A. como sucesora universal de BANCO CAM S.A.U., confirmándose íntegramente el decreto nº 72/13, dictado en fecha 22 de febrero de 2.013.

A la vista de la finalización del procedimiento acordada, no ha lugar a pronunciamiento alguno sobre la sucesión procesal a favor de Banco de Sabadell S.A. interesada por escrito presentado en fecha 8 de enero de 2.013 por la Procuradora de los Tribunales Sra. Doménech Ferrás en nombre de BANCO CAM S.A.U.

Se acuerda la pérdida del depósito para recurrir satisfecho por el recurrente, debiéndose transferir dicho importe de 25 euros a la Cuenta 9900 del Tesoro Público "depósitos de recursos desestimados".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Banco CAM, S.A.U., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto: 1) acordando la sucesión procesal por parte de Banco Sabadell, S.A. En sustitución de Banco CAM, S.A.U. en el presente procedimiento, actuando debidamente representada a través de esta procuradora, en virtud de la confirmación expresa recogida en la citada escritura de fusión por absorción respecto de todos los poderes para pleitos otorgados a favor de Procuradores por la entidad absorbida, b) Se revoque el Auto recurrido, por el que se confirma el decreto de 22/02/2013, que decreta la finalización del procedimiento de ejecución hipotecaria, ordenando la continuación del procedimiento de ejecución hipotecaria nº 786/11, promovido por esta parte frente a Nantgal, S.L. Y c) Subsidiariamente, revoque el auto recurrido y otorgue a esta parte plazo suficiente para subsanar la falta de inscripción de la hipoteca a favor del apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de noviembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad "Banco CAM, S.A.U." se presentó el 26 de octubre de 2.011, demanda de ejecución hipotecaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 681 de la LEC, contra la mercantil "Nantgal, S.L.", en su condición de deudora hipotecante, solicitando en el suplico se libre el correspondiente mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad al objeto de que, en relación a la finca hipotecada, y a tenor del artículo 688, en relación con el artículo 656 de la LEC, expida la correspondiente certificación, siguiendo el proceso de ejecución por todos sus trámites hasta que con el remate de la finca hipotecada se haga pago a la entidad ejecutante del principal, ascendente a la cantidad de 87.767,91 euros, intereses y costas.

El Juzgado de primera instancia, por Auto de fecha 10 de febrero de 2.012, acordó el despacho de ejecución solicitado, ordenando requerir a la deudora de pago y mandando expedir mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad a fin de que expidiera certificado en el que consten los extremos prevenidos en el artículo 688 de la LEC .

Por medio de escrito de fecha 8 de enero de 2.013, "Banco CAM, S.A.U." manifestaba que por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2.012, se ha producido la fusión por absorción de Banco CAM por parte de Banco Sabadell, S.A., solicitando del juzgado se acuerde que dicha entidad sucede procesalmente en los presentes autos a Banco CAM, S.A.U. en calidad de acreedor hipotecario y ejecutante.

Con fecha 22 de febrero de 2.013, se dictó decreto por la Sra. Secretario del Juzgado por el que se daba por finalizado el proceso de ejecución hipotecaria, al no figurar inscrita en el Registro de la Propiedad el crédito hipotecario a nombre de la inicial demandante Banco CAM, sino a nombre de La Caja de Ahorros del Mediterráneo.

Contra el citado decreto se interpuso por Banco de Sabadell, S.A. recurso de revisión que fue desestimado por Auto de fecha 31 de julio de 2.013, contra el que formula recurso de apelación la entidad demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se acuerde la continuación del proceso de ejecución o, subsidiariamente, se otorgue a la parte ejecutante plazo suficiente para subsanar la falta de inscripción de la hipoteca a favor de la recurrente.

SEGUNDO

Se argumenta por la parte apelante como motivo del recurso que con la documentación aportada al escrito de demanda queda perfectamente acreditada la legitimación de la entidad ejecutante en el presente proceso de ejecución hipotecaria, por lo que, contrariamente a lo resuelto en el Auto recurrido, no es necesaria la inscripción en el Registro de la Propiedad de la titularidad del crédito hipotecario a favor de Banco CAM y posteriormente de Banco Sabadell, S.A. En primer lugar, por cuanto el juzgado reconoció la legitimación de Banco CAM, al despachar la ejecución interesada, en segundo lugar, por cuanto Banco CAM actuaba como legítima sucesora de la Caja de Ahorros del Mediterráneo en virtud de escritura pública de 21 de junio de 2.011, por la que CAM segregó todo su negocio financiero, por lo que Banco CAM se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la antigua CAM por ministerio de la ley. La cuestión litigiosa que se plantea en el presente recurso no es pacífica ni en la doctrina científica ni en la jurisprudencia. Esta Sala se ha pronunciado con anterioridad, y en sentido coincidente con el Auto que ahora se recurre, en procedimientos en que, como aquí sucede, se instaba la ejecución por quien no aparecía en el Registro de la Propiedad como titular de la garantía que pretendía realizar, en los Autos núm. 133 de 12 de julio de 2012, núm. 141 de 24 de julio de 2012, 15 de noviembre de 2.012 y Auto nº 270/2.013, de fecha 28 de noviembre de 2.013. Las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 19 y 21 de marzo de 2.013, son sustancialmente coincidentes con la fundamentación jurídica de los Autos antes citados. En las referidas resoluciones de la Dirección General de los Registros se resolvía el recurso interpuesto por un Notario contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad que denegaba la expedición de una certificación de dominio y cargas y su correlativa nota marginal instada para un procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca, lo que fundamentaba la calificación expedida por el Registrador en que la hipoteca objeto de ejecución no se encontraba inscrita a favor del ejecutante "Unicaja Banco, S.A.", sino a favor de "Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja), faltando la inscripción del título que motiva el...

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