AAP Castellón 282/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2013:23A
Número de Recurso528/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 528 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal

Juicio Ejecución Hipotecaria número 865 de 2013

AUTO NÚM. 282 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día nueve de mayo de dos mil trece por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Villarreal en los autos de Juicio Ejecución Hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 865 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, NCG Banco, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Álvaro Juan Peredo Pérez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "Se acuerda la terminación de esta ejecución hipotecaria y su archivo, al no haberse observado por la actora los requisitos formales que para este tipo de ejecuciones vienen legalmente establecidos, pudiendo el ejecutante una vez firme esta resolución, solicitar el desglose de los documentos acompañados a la demanda si así le conviniere.-"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de NCG Banco, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto dejando sin efecto el dictado en primera instancia y se acuerde la continuación de la ejecución.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 4 de octubre de 2013 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 25 de noviembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de noviembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado.

PRIMERO

NCG Banco SA interpone recurso de apelación contra el auto del juzgado que acordó la terminación y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria incoado en virtud de la demanda que promovió dicha entidad contra D. Lorenzo y Dª Nieves, en reclamación de la cantidad debida por éstos en el ámbito del préstamo con garantía hipotecaria reflejado en el título presentado, fijando la entidad financiera en 159.799,68 euros el principal adeudado.

Pretende el banco recurrente que en esta alzada se revoque la resolución que ha impedido el curso del proceso y se acuerde la continuación del mismo.

SEGUNDO

Son hechos relevantes que resultan del contenido del procedimiento los siguientes:

  1. El día de 2 de febrero de 2009 la Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra, Caixa Nova, concedió a D. Lorenzo y Dª Nieves un préstamo de 176.000 euros, con garantía hipotecaria sobre la finca descrita en la escritura acompañada a la demanda, que es la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Nules.

  2. El día 12 de septiembre de 2012 se confeccionó en sede notarial el que en dicho documento se denomina "acta de liquidación de saldo" en el que el fedatario actuó a requerimiento de NCG Banco SA.

  3. Se acompañó a la demanda simple fotocopia de un testimonio notarial, fechado el 30 de septiembre

    de 2011.

    El contenido de dicho parcial testimonio es el siguiente:

    " DOY FE: PRIMERO.- Que con fecha 14 de septiembre de 2011, número 1600 de protocolo, autorice escritura de constitución de la entidad NCG Banco SA (Unipersonal) previa segregación de él la Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra. Su domicilio social es el de Rúa Nueva 30,32-15003 A Coruña.-SEGUNDO.- Que se me ha acreditado la inscripción, de fecha 14 septiembre 2011, de la primera copia autorizada de dicha escritura en el registro mercantil de A Coruña, al tomo 3426 de la sección general, folio 1, hoja C-47803, inscripción 1ª, así como su CIF número A70302039.-TERCERO.- Que en el otorgamiento de dicha escritura figura lo siguiente: (...) SEGUNDO.- La Caja aprobó la transmisión del patrimonio segregado (...) a favor del Banco, que se constituye mediante la presente escritura y adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones (...).- el patrimonio segregado está integrado por la totalidad de los activos y pasivos de la caja salvo los activos y pasivos excluidos (...). En particular (...) se hace constar que forman parte del patrimonio segregado la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurídicas de la caja relativas a su actividad financiera (esto es, a su actividad habitual como entidad de crédito). (...).-El Banco, al adquirir en bloque el patrimonio segregado de la caja, sucede a ésta en todas las relaciones jurídicas, expectativas (...), con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, permaneciendo vigente exportar subrogación, sin modificación, gravamen o perjuicio, los derechos y garantías de terceros, quedando el banco en igual posición que respecto a las mismas tenía la Caja.- El Banco, por tanto, continúan todas las relaciones, derechos y obligaciones que pudieran corresponder a la caja en el patrimonio segregado, incluso en cuanto a cualesquiera procedimientos o reclamaciones y recursos judiciales, administrativos, contencioso administrativo o de cualquier índole que se hallen en curso, acordando expresamente que esta sucesión en todo tipo de derechos, obligaciones y acciones o relaciones de hecho de las que fuera titular sea tenida por eficaz en cualquier ámbito judicial o extrajudicial y a todos los efectos respecto a terceros, sin más requisitos que la exhibición de copia autorizada o testimonio parcial de esta escritura.- (...) La titularidad del patrimonio segregado corresponderá al banco (...) que, por la sucesión operada ipso iure por imperio de la ley, quedará legitimado de forma automática y sin solución de continuidad para realizar sobre dicho patrimonio toda clase de actos de disposición, dominio, gravamen y administración por cualquier título válido en derecho, así como exigir la inscripción a su favor en toda suerte de registros y/o ejercitar cualquier clase de acciones relativas al mismo por quedar el banco en igual posición a la que correspondía a la caja en relación con el patrimonio segregado.- Se entiende igualmente operada la `traditio ficta# del patrimonio segregado por razón del otorgamiento de la presente escritura, incluyendo expresamente los bienes inmuebles, marcas, nombres comerciales, así como concesiones administrativas. (...) "

    El último apartado del testimonio es el que en el mismo se enumera "Octavo" y se refiere a la ratificación de los apoderamiento anteriormente otorgados por la Caja.

  4. El día 11 de enero de 2013 el Registro de la Propiedad en que consta inscrita certificó, a instancia del juzgado que inicialmente había despachado ejecución, que la garantía figura inscrita a nombre de Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra, Caixa Nova.

TERCERO

El núcleo de la divergencia de la recurrente con la resolución dictada en el primer grado de la jurisdicción radica en que, según la promotora de la ejecución, no es necesario para la incoación del proceso la inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión a su favor del crédito y de la garantía real constituida en su día.

No es la primera vez que esta Sala debe pronunciarse sobre la cuestión nuclear planteada, pues lo ha hecho con anterioridad en procedimientos en que, como aquí, instaba la ejecución quien no aparecía en el Registro de la Propiedad como titular de la garantía que pretendía realizar (entre otros, desde los Autos núm. 133 de 12 de julio de 2012 y núm. 141 de 24 de julio de 2012 al Auto núm. 225 de 11 de octubre de 2013, incluido el núm. 194 de 16 de noviembre de 2012 en que parte recurrente era el mismo banco ahora apelante).

En lo que se ajuste a los motivos del recurso y a los motivos del auto apelado, se reiterará lo que se dijo en las citadas resoluciones, pues no encontramos razones para variar de criterio.

El recurso debe ser desestimado, por los siguientes motivos:

  1. Puesto que nos encontramos en el marco de un proceso de ejecución de titulo no judicial, conviene recordar una vez más que el carácter sumario y con limitadas causas de oposición de esta clase de procesos debe comportar un control estricto de los títulos que pueden dar lugar a la misma. En relación con el proceso de ejecución no hipotecaria lo ha dicho este tribunal en varias ocasiones (por ejemplo, Autos núm. 53 de 24 febrero 2009 y núm. 239 de 18 de noviembre de 2009 ).

    El rigor y la exigencia han de ser mayores cuando se trata de ejecución sobre bienes hipotecados, en que son más limitadas todavía las causas de oposición admisibles y ni siquiera hay traba previa, sino directamente enajenación del inmueble sujeto a la garantía si el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR