AAP Badajoz 1/2014, 10 de Enero de 2014

ECLIES:APBA:2014:2A
Número de Recurso39/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 BADAJOZ

AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Tlfono.- 924204202-924284203 Fax 924284204

904100 AUTO LIBRE

NIG 06015 37 2 2012 0103684

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2012

Órgano Procedencia: P. A. 192/10 de INSTRUCCIÓN 1 ZAFRA Proc. Origen: ZAFRA / 1 P.A. 19/10

Acusación: Abilio Procurador/a: LOURDES LUISA SABAN CORDÓN Letrado/a: JAVIER SABAN CORDÓN

Contra: Celestino, Felicisimo

Procurador/a: Inmaculada García Martin, Maria Luisa García-Cancho Murillo Letrado/a: Fernando Lorenzo Llorente, Fernando Fontan Crespo

AUTO 1/14

lltmos/as. Sres/as. :

PRESIDENTE D/ña.

ENRIQUE MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

MAGISTRADOS D/ña.

MATÍAS MADRIGAL MARTÍNEZ PEREDA

EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA

En BADAJOZ, a diez de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Juzgado de Instrucción N° 1 de Zafra por resolución de fecha 09/08/2012 acordó la remisión a esta Audiencia Provincial de la causa arriba reseñada, considerando que el enjuiciamiento de los hechos tramitados en el procedimiento abreviado podría ser de la competencia de este Órgano Colegiado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado han sido elevadas a la Sala por el Juzgado Instructor al estimar que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 14, regla 4ª de la LECRIM, le corresponde el conocimiento y fallo de las mismas, dado que la pena que se le señala en abstracto para el delito objeto de imputación, excede de 5 años de prisión, teniendo en cuenta que el Ministerio Fiscal había estimado que los hechos podían ser constitutivos de un delito agravado de estafa de los artículos 248.1 y 250.4 del Código Penal, delito para el que la Ley prevé una pena en abstracto de hasta seis años de prisión. Dicho delito, según la pretensión punitiva ejercitada por el Ministerio Público concurriría con el de falsificación de documento mercantil.

A su vez, la acusación particular mantiene la misma tesis (delito agravado de estafa perpetrado con abuso de firma, en concurso medial con delito de falsificación de documento mercantil); si bien añade como agravación específica de la defraudación imputada, la de prevalencia de credibilidad profesional de los acusados del apartado 1° del artículo 250.1 del CP . en la redacción vigente antes de la reforma operada por la LO. 5/2010 de 22 de junio, cuando ocurrieron presuntamente los hechos.

SEGUNDO

Como primera premisa, debe señalarse que esta Sala entiende que la determinación de la competencia no puede basamentarse en la calificación incorrecta o insuficiente hecha por una parte.

Conoce, asume y comparte esta Sala el criterio que aconseja estar a la pena en abstracto para la determinación del' órgano competente. Aunque en la doctrina jurisprudencial se produjo alguna oscilación representada por la sentencia de TS de 14.7.92 (Ponente Excmo. Sr. Ruiz Vadillo) que estimó que había que estar a la pena en concreto, rápidamente el criterio fue rectificado por auto de 9.10.92 después de abordarse el problema en una reunión de la Sala General para unificar criterios.

Ahora bien, ello no impide examinar quién, cómo y bajo qué presupuestos califica e introduce la circunstancia de agravación, toda vez que no es admisible que sea una parte acusadora quien pueda decidir la competencia objetiva mediante el simple expediente de introducirla en su escrito calificatorio sin una -al menos en un principio y sin la celebración del plenario- base: fundada y objetiva.

De este modo y sin un previo control acerca de la oportunidad y pertinencia de considerar dicha agravación se permitiría a dicha parte elegir el órgano competente, arrebatando la competencia al Juez de lo Penal; en este caso con merma de las garantías del imputado y de su derecho a que dos órganos jurisdiccionales examinen la causa con amplitud de conocimiento por cuanto las posibilidades de impugnación pueden desarrollarse mejor en un recurso de apelación, con posibilidades de valorar la prueba practicada en la primera e incluso la segunda instancia, que en un recurso de casación con motivos de impugnación tasados y sin posibilidad de revalorar la prueba.

TERCERO

Deben analizarse por separado las distintas pretensiones punitivas punitivas ejercitadas:

  1. - El Ministerio Fiscal entiende que concurren en la modalidad prevista en el ...

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