AAP Barcelona 92/2013, 18 de Abril de 2013
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2013:946A |
Número de Recurso | 131/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 92/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO 131/2012 (EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES)
A U T O Nº 92/2013
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
MAGISTRADAS
Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
Dª MARTA FONT MARQUINA
En Barcelona, a dieciocho de abril de dos mil trece
Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 28/11/2011 por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez Titular del Juzgado Primera Instancia 53 Barcelona, en los autos de Ejecución de títulos no judiciales núm. 641/2011 promovidos por Teofilo contra LAKAY, S.L., siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Desestimar la oposición formulada por la parte ejecutada, mandando seguir adelante la ejecución en su día despachada. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por LAKAY, S.L., se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 21/02/2013. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. MARTA FONT MARQUINA Magistrada de esta Sección Catorce.
El actor insta procedimiento de ejecución dineraria fundada en la primera copia de la escritura pública, otorgada por la demandada, el día 29 de marzo de 2010.
La sociedad demandada se opone a la demanda por entender que esta escritura pública carece de fuerza ejecutiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 517.2.4 de la LEC, puesto en relación al artículo 17 de la Ley del Notariado y el artículo 233 de su Reglamento.
El juzgador de instancia desestima la oposición. Se sostiene en la resolución y bien, que en la citada escritura no se hace constar que se expide con carácter ejecutivo, tal como dispone el citado artículo 17, según Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, llevada a cabo por la Ley 36/2006 de 29 de noviembre, de medidas para la prevención de fraude fiscal, esta primera copia fue entregada al actor, sin haberla solicitado, el mismo día de su otorgamiento por lo cual no requiere el requisito prevenido en la repetida norma. Cita al efecto resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid y de Murcia.
Apela la parte demandada. Reitera el carácter no ejecutivo de la escritura.
Aunque la doctrina de algunas Audiencias Provinciales se pronuncie a favor de no exigir la mención en la primera copia de la escritura que se expide con carácter ejecutivo a petición de la parte interesada, ha de estarse a la doctrina de esta Audiencia Provincial de Barcelona que exige la aplicación del artículo 17 de la Ley del Notariado para el despacho de la ejecución.
Asiste razón a la apelante al sostener que no es suficiente que la copia haya sido entregada inmediatamente después del otorgamiento de la escritura sin necesidad de petición, ya que, después de la entrada en vigor de la Ley 36/2006, la finalidad de la medida es evitar la eventual duplicidad de copias para instar más de un procedimiento ejecutivo.
Destacan las sentencias de esta Audiencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba