AAP Barcelona 33/2013, 19 de Febrero de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:882A
Número de Recurso145/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2013
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 145/2012 - 5ª

A U T O nº 33/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

  1. JOAN CREMADES MORANT

    MAGISTRADOS

    Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil trece

    VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante y procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 1 DE CORNELLÁ DE LLOBREGAT, dimanante de ejecución hipotecaria 142/2011 seguidA a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Millán, Dolores Y Pedro .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Cornellá de Llobregat en autos de ejecución hipotecaria 142/2011 promovidos por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra Millán, Dolores Y Pedro se dictó auto con fecha 5 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice:

"Se acuerda la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad civil".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por el BBVA SA se insta la ejecución (acción hipotecaria, al amparo del art. 129 y ss LH, 681 y ss LEC ) de la póliza de préstamo con garantía hipotecaria concertado en 23.3.2007 (f. 10 y ss), por 267.500 #, amortizable en 480 cuotas mensuales, con un interés moratorio del 19% anual, posteriormente ampliado en 18.000 # así como en su duración, hasta el 30.6.2039, con intervención de notario, frente a

  1. Millán, Dª Dolores y D. Pedro (copropietarios de la finca hipotecada), ante el impago y posterior vencimiento anticipado en 16.9.2010, con un saldo a favor de la ejecutante de 292.157'45 # (286.107'71 por principal pendiente, 3.541'58 por intereses nominales y 2508'16 # por intereses moratorios) según liquidación asimismo intervenida por fedatario (f. 12 y ss), cuyo saldo fue notificado a los deudores fehacientemente (f. 13 y ss); requerida la instante a los efectos del art. 693 LEC (informe de la suma debida, a efectos de liberar el bien), informa que, por cuotas vencidas e impagadas, la deuda asciende a 13.378'62 #. 2) Por auto de

31.5.2011 se acordó despachar inicialmente ejecución por 292.157'45 # por principal y 147.315 # por intereses que puedan devengarse durante la ejecución y costas de ésta. 4) A la ejecución inicialmente despachada se opusieron: a) D. Millán, en base a que el título por el que se despacha ejecución contiene cláusulas nulas, entre ellas la que dispone de un "límite de variabilidad de intereses" (cláusula 3ª.bis.3 del contrato); en base a ello, comparecieron los ejecutados en los autos de juicio ordinario 471/2010 seguido en el Juzgado de lo Mercantil de Madrid 11, a instancia de ADICAE (demanda colectiva, f. 69 y ss, cuya existencia y pendencia no se cuestiona por la ejecutante) contra, entre otras entidades, el BBVA, a fin de que se reconociera como "abusiva" la referida cláusula, aparte de que dicha entidad se apartó de la Resolución del Banco de España de 23.2.2011 (no se aportó suficiente información sobre las consecuencias de la referida cláusula "suelo",

f. 73 y ss), constando a la ejecutante dicho procedimiento, y, consecuentemente, alega prejudicialidad civil en relación con la litispendencia (si se declarase la nulidad de dicha cláusula, conllevaría la nulidad de las liquidaciones aportadas con el escrito inicial y las comunicaciones en requerimiento de los saldos), aparte de que la cláusula de intereses moratorios del 19% resulta igualmente abusiva y nula de pleno derecho (por superar 2'5 veces el interés legal del dinero, entonces el 5%, conforme al art. 19.4 L7/1995 de 23 de marzo de crédito al consumo), en base a todo lo cual interesa la inadmisión de la demanda ejecutiva o subsidiariamente, la suspensión del procedimiento, hasta que resuelva el Juzgado de lo Mercantil de Madrid; añaden que los ejecutados ofrecieron la finca, tasada a efectos de subasta en 322.580 # como "dación en pago en 15.5.2010, anterior a la demanda ejecutiva rectora de este procedimiento, rechazada por el BBVA (f. 76 y ss). b) los otros dos ejecutados, en base a los mismos argumentos. 5) Celebrada la comparecencia a los efectos del art. 695.2 LEC, por auto de 5.10.2011 se acordó suspender el procedimiento hasta la decisión por el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid . 6) Frente a dicha resolución se alza la entidad ejecutante, en base a que la suspensión por prejudicialidad civil no cabe en los procedimientos de ejecución hipotecaria (no se cuestionan causas de oposición a la ejecución, sino el motivo de la suspensión de la misma ), al tratarse de un sumario con normas específicas que solo admite la suspensión por prejudicialidad penal o por tercería de dominio (ex art. 697 LEC ), y solo cabe aquella en los procesos declarativos ( arts. 565.1, y ss, 697 LEC ), quedando el debate planteado en tales términos, para cuya resolución se dispone de los referidos antecedentes.

SEGUNDO

Conforme al art. 43 LEC, "Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto Tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el Tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto...

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