AAP Barcelona 247/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:881A
Número de Recurso937/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 937/2012 2ª

A U T O NUM. 247

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª M. ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veinte de diciembre de dos mil trece

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte co-demandada Virginia y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA dimanante de incidente de oposición a la ejecución 267/2012 seguidos a instancias de BBVA, SA contra Virginia, Fernando Y Agueda

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona en autos de Incidente de oposición a la ejecución 267/2012 promovidos por BBVA, SA contra Fernando, Virginia y Agueda se dictó auto con fecha 9 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimo íntegrament l'oposició a l'execució, i mano seguir aquesta pels seus tràmits, sense especial imposició de costes."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte co-demandada Virginia y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el BBVA SA se formuló demanda ejecutiva frente a D. Fernando, Dª Virginia y Dª Agueda en base a "que con la adjudicación de la finca que garantizaba el préstamo ( lo fue por 116.700 # ) no se ha cubierto el principal reclamado". Por auto de 5.7.2012 se despachó ejecución por 34.834'27 # principal más 18.904'97 y 22.796'57 # por, respectivamente, costas e intereses derivados de la ejecución hipotecaria (aprobadas/liquidadas por auto de 23.4.2012), en concepto de costas e intereses.

A la ejecución inicialmente despachada se opuso Dª Virginia en base a "los razonados citerios expuestos ... por la AP de Navarra, Sección 2ª, mediante auto de 17.12.2010 ...que entiende que la vivienda adjudicada a la entidad financiera es suficiente para salvar la deuda pendiente, considerando que continuar con la ejecución comportaría un verdadero abuso de derecho y un uso antisocial de las normas jurídicas." así como un enriquecimiento injusto; y en el mismo sentido, el auto de 16.9.2011 de la AP Girona, que, además, como en la anterior resolución, destaca la doctrina de los actos propios (en el sentido de que si la entidad tasó inicialmente el inmueble en una cantidad determinada, en el momento de la adjudicación la ha de incorporar a su patrimonio, dándole el mismo valor que entonces), todo ello en relación con el RDL 8/2011 de 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios. La ejecutante impugnó la referida oposición en base al art. 579 LEC en relación con el art. 1911 CC y a que no se alega ninguno de los motivos tasados del art. 556 y 559 LEC .

Por auto de 9.10.2012 se desestima la oposición acordando seguir adelante la ejecución, sin declaración sobre las costas "atesa la disparitat de respostes judicials que s'han produït en casos similars". Frente a dicha resolución se alza Dª Virginia, reproduciendo los argumentos de su oposición, con lo que se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Si la finca hipotecada no resulta suficiente para cubrir el crédito, conforme al Art. 579 LEC (Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados), "cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte, y contra quienes proceda, y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución". Reformado ya por Ley 37/2011 de 10 de octubre, posteriormente se añadió otro apartado más, con la Ley 1/2013 de 14 de mayo de "medidas para reformar la protección de los deudores hipotecarios...", conforme al cual: "2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades: a) El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65 por cien de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago. Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65 por cien dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80 por cien dentro de los diez años. De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación. b) En el supuesto de que se hubiera aprobado el remate o la adjudicación en favor del ejecutante o de aquel a quien le hubiera cedido su derecho y éstos, o...

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