AAP Barcelona 130/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:837A
Número de Recurso148/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 148/2013 3ª

A U T O NUM. 130/13

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En Barcelona, a veinte de junio de dos mil trece

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SABADELL (ANT.CI-7)autos dimanante de ejecución hipotecaria1432/2012 seguidos a instancias de UNNIM BANC S.A UNIPERSONAL contra Adelaida

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Sabadell (ant.CI-7) en autos de Ejecución Hipotecaria 1432/2012 promovidos por UNNIM BANC S.A UNIPERSONALcontra Adelaida se dictó auto con fecha 14 de enero de 2013 cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 29-10-12. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias desde la notificación". Siendo la parte dispositiva del auto de fecha 29 de octubr de 2012 del siguiente tenor literal: "Deniego el despacho de ejecución solicitado por UNNIM BANC, S.A. contra Dª. Adelaida ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente resolución impone partir de una serie de antecedentes obrantes en las actuaciones: 1) Por la entidad UNNIM BANC SA UNIPERSONAL se insta la ejecución de la escritura de apertura de cuenta de crédito con garantía hipotecaria de 26.9.2005, hasta un límite de 164.000 #, con vencimiento el 26.9.2035, frente a quien aparece como deudora, Dª Adelaida, con los pactos que obran en la misma, y en reclamación de 163.544'95 #, más intereses de demora pactados (8'5 % sobre el aplicable en cada momento) y costas que se causen, prudencialmente calculados en 49.063'43 #, sin perjuicio de ulterior liquidación, pretensión basada en el impago de las cuotas de junio del 2011 a junio 2012, hecho que motivó el vencimiento anticipado pactado en 4.7.2012, acompañando a la demanda la referida escritura, acta notarial de determinación del saldo (con el certificado del saldo y la liquidación de la cuenta de crédito, ambas con intervención del fedatario) y la notificación del vencimiento y requerimiento de pago vía burofax

(f. 28 y ss); la ejecutante manifiesta ser "sucesor legal" de la CAIXA D'ESTALVIS UNIO DE CAIXES DE MANLLEU, SABADELL I TERRASSA (entidad resultante de la integración de CAIXA D'ESTALVIS DE MANLLEU, CAIXA D'ESTALVIS DE SABADELL y CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, mediante escritura de 29.6.2010, subrogándose aquella en todos los derechos y obligaciones de éstas), y al efecto aporta copia del testimonio parcial de la escritura de fusión (f. 16 y ss). 2) Por providencia de 9.10.2012 se acuerda requerir a la ejecutante, a fin de que, en 10 días, justifique su condición de titular registral de la hipoteca cuya ejecución solicita ; la instante aporta la citada escritura de fusión y la de segregación del negocio financiero de las Caixas a favor de aquella de 26.9.2011, inscrita en el Registro Mercantil, con lo que considera estar legitimada para ejercitar las acciones, al ser sucesora universal del patrimonio de las entidades fusionadas (f. 74 y ss, 140 y ss). 3) Por auto de 29.10.2012 se acuerda denegar el despacho de ejecución, en base a que: (1) La acreedotra hipotecaria es Caixa d'Estalvis de Sabadell, Según el Registro de la Propiedad; (2) Existió una cesión de créditos de una entidad a otra (traspaso de activos en 26.9.2010), y, conforme a los arts. 130 y 149 LH (en relación con los arts. 688, que va referido a la "hipoteca a favor del ejecutante", o el 685 que alude al "título inscrito"), la acción hipotecaria ha de ceñirse a lo que publica el Registro (así la RDGRN de 20.12.2010), y si bien la cesión de crédito no inscrita es válida, es necesaria la inscripción de la cesión de hipoteca para la acción hipotecaria (para la ejecución, el acreedor hipotecario es quien aparece como tal en el Registro). 4) Por la ejecutante se formuló recurso de reposición, en base a que "no estamos ante una cesión de créditos, sino tan solo ante una fusión de entidades ", de conformidad con el art. 540 LEC, siendo la ejecutante la sucesora legal a resultas de la escritura de fusión primero y...

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