AAP Barcelona 126/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2014:246A
Número de Recurso110/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 110/2014

(PROCEDIMIENTO ORDINARIO) NÚM. 741/2013

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 6 DE GRANOLLERS

A U T O Nº 126/2014

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 24/09/2013 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 6 Granollers, en los autos de Procedimiento ordinario núm. 741/2013 promovidos por LA ASOCIACIÓN-UNIÓN DE USUARIOS BANCARIOS contra CAIXABANK, S.A., Ricardo, Jesus Miguel Y Estela, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso de reposición formulado por el Procurador de los Tribunales D. RAMÓN DAVÍ NAVARRO, en nombre y representación de la mercantil CAIXABANK SA, D. Ricardo, D. Jesus Miguel,

D. Cristobal Y Dª. Estela, contra el Auto de 9 de julio de 2013, ha lugar a rectificar el mismo, y acuerdo el sobreseimiento de las actuaciones respecto de las acciones ejercitadas por LA ASOCIACIÓN UNIÓN DE USUARIOS BANCARIOS tendentes a exigir la responsabilidad civil de los administradores instada contra D. Ricardo, D. Jesus Miguel Y Dª. Estela, continuándose las actuaciones únicamente respecto de las acciones ejercitadas contra la mercantil CAIXABANK SA.

En materia de costas se hace expresa condena a LA ASOCIACIÓN UNIÓN DE USUARIOS BANCARIOS".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por LA ASOCIACIÓN-UNIÓN DE USUARIOS BANCARIOS, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 15/05/2014. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente la Iltrma. Sra. Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO Magistrada de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la asociación UNIÓN DE UUSUARIOS BANCARIOS, se interpone demanda solidaria frente a CAIXABANK, S.A., su Presidente, director y subdirectora, en reclamación de cantidad frente a la entidad, por incumplimiento de servicio caja, con respecto a diferentes líneas de crédito, previamente concedidas. Contra los tres directivos, se postula su responsabilidad por negligencia profesional grave, con indemnización por daños y perjuicios.

Postulada declinatoria de jurisdicción por parte de la entidad, se resuelve por el juzgador, previa reposición, que la competencia para conocer sobre la acción contra los tres directivos, corresponde a los juzgados de lo mercantil, restando el resto de acciones frente a la entidad dentro de su competencia.

Se alza la parte recurrente contra la decisión alcanzada en el auto de fecha 24 de septiembre de 2013, por considerar que se produce una INCORRECTA APRECIAIÓN DEL OBJETO de la controversia y que el juzgado civil ante el que se interpuso la demanda es el competente para conocer la totalidad de las acciones de su pretensión.

De un estudio del recurso planteado, colegimos, tal como se afirma en el escrito de oposición al recurso, que la apelante no combate en puridad y de manera directa el auto dictado, sino que, más limitadamente, reitera las alegaciones que le sirvieron de base a su demanda rectora, para continuar afirmando que la negligencia de los profesionales que se demandan no se regulan en normativa societaria, sino en la legislación sobre disciplina y transparencia (Ley 26/1988, de 19 de julio). Asimismo, añade el recurrente que está prevista una querella por prevaricación contra el juez titular del juzgado, que se postuló su recusación e incluso, que todas las resoluciones posteriores a dicho anuncio de querella son dictadas de manera maliciosa, injusta y temeraria, en perjuicio de la parte. El recurrente al final de su escrito impugnatorio, entra de puntillas en el fondo de la cuestión para manifestar mediante otrosí que, para el caso de desestimación del recurso, se "inhiba la causa a los juzgados de lo mercantil y no se impongan las costas procesales".

Los apelados, se oponen al recurso, solicitando la confirmación de la resolución combatida.

El recurso no puede prosperar, por los razonamientos que seguidamente se explicitan.

SEGUNDO

De un estudio de la reclamación en procedimiento ordinario, comprobamos que se pretenden dos acciones claramente distintas, la primera la responsabilidad frente a los directivos de la entidad por su posible negligencia grave profesional, y la segunda una acción de reclamación frente a la entidad misma al decidir de manera "unilateral y arbitraria" no descontar más crédito, devolver...

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