AAP Barcelona 56/2013, 10 de Abril de 2013

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2013:1109A
Número de Recurso92/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2013
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 92/2013-B

Ejecución Hipotecaria 310/2012

Juzgado Primera Instancia 3 Santa Coloma de Gramenet

A U T O NÚM. 56/2013

Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En Barcelona, a diez de abril de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 20 de junio de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Coloma de Gramente en autos de ejecución hipotecaria núm. 310/2012 se interpone recurso de apelación por el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS en representación de BANCO DE SANTANDER S.A. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 20 de marzo de 2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " No ha lugar a admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador Jordi Fontquerni, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A, se presentó demanda de ejecución de títulos no judiciales contra Belen y Anibal ".

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de BANCO SANTANDER, S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 20 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet en procedimiento de ejecución hipotecaria 310/2012.

Por Autos de 19 de abril de 2012 y 20 de junio de 2012 el Juzgado denegó el despachó de ejecución hipotecaria solicitada por la apelante al considerar que en la copia de la escritura de constitución de la hipoteca que se pretende ejecutar no se ha hecho constar su carácter ejecutivo ni que no se ha expedido otra copia con los mismos fines ejecutivos.

La apelante señala que ha acompañado certificado de la Sra. Notario dando fe de la inexistencia de otra copia de la escritura de préstamo hipotecario.

SEGUNDO

Debe hacerse constar en primer lugar que el certificado notarial que se menciona en el escrito de la parte apelante con entrada en el Juzgado el día 16 de mayo de 2012 (folios 101 y 102) no consta en las actuaciones. En cualquier caso, la cuestión a dilucidar es si a los efectos ejecutivos que nos ocupan puede admitirse una escritura de préstamo hipotecario, expedida el 26 de enero de 2007, que únicamente contiene la mención de ser "primera copia" (folio 38 vuelto) sin que en la misma se diga que se emite con carácter ejecutivo.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por el AAP de Sevilla, Civil sección 8 del 28 de Junio del 2012 ( ROJ: AAP SE 2052/2012 ) al señalar que: "En el presente caso la escritura que se ejecuta es la otorgada el 18 de octubre de 2007 y la misma no tiene fuerza ejecutiva dado que no contiene, tal y como exige la normativa procesal y notarial, constancia de que se expida o no con eficacia ejecutiva puesto que así lo establece el artículo 17 de la Ley del Notariado que en la redacción introducida por Ley 36/2006 de 29 de noviembre señala que es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes, añadiendo que "a los efectos del artículo 517.2.4º de la LEC se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter". Añadiendo el artículo 233 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007 de 19 de enero, que a los efectos de este artículo de la LEC "se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. Expedida dicha copia, el notario insertará mediante copia en la matriz su fecha de expedición e interesado que la pidió. En todo caso en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y de tener ese carácter, que con anterioridad no se halla expedido copia con eficacia ejecutiva. Estos preceptos son de aplicación también a las primeras copias de las escrituras públicas de constitución del préstamo hipotecario puesto que ni la Ley de Enjuiciamiento...

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