AAP Barcelona 102/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2013:1075A
Número de Recurso205/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 205/2013-C

Ejecución Hipotecaria 1391/2012

Juzgado Primera Instancia 3 Sabadell (ant.CI-5)

A U T O Nº. 102 / 2013

Ilmos./a Sres./a MAGISTRADOS:

D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilmo. Sr. Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En Barcelona, a trece de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el AUTO dictado en fecha 10 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Sabadell en sus autos de Ejecuciones Hipotecarias Número 1391 / 2012, se interpone recurso de apelación por el/la Procurador Sr. D. JOSEP GUBERN VIVES, obrando en nombre y representación procesal de la parte actora UNNIM BANC, S.A. Remitidos los autos originales a esta Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona y personada en tiempo y forma la parte actora / apelante indicada, se señaló día para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en fecha 29/05/2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " DISPOSO: No s'admet a tràmit la demanda d'execució de títol no judicial, hipotecària, que obre les presnts actuacions. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por parte de la representación de UNNIM BANC, S.A. UNIPERSONAL se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 10 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell en procedimiento de ejecución hipotecaria 1391/2012.

El Juzgado denegó el despachó de ejecución hipotecaria solicitada por la apelante al considerar que en la copia de la escritura de constitución de la hipoteca que se pretende ejecutar no se ha hecho constar su carácter ejecutivo. Es más, en la copia expresamente se indica (folio 82 vuelto) que se expide sin efectos ejecutivos.

La apelante señala que consta en el Registro de la Propiedad existente la inscripción del préstamo hipotecario.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar es si a los efectos ejecutivos que nos ocupan puede admitirse una escritura de préstamo hipotecario que contiene la mención de emitirse sin efectos ejecutivos.

Esta cuestión ya ha sido resuelta por el AAP de Sevilla, Civil sección 8 del 28 de Junio del 2012 ( ROJ: AAP SE 2052/2012 ) al señalar que: "En el presente caso la escritura que se ejecuta es la otorgada el 18 de octubre de 2007 y la misma no tiene fuerza ejecutiva dado que no contiene, tal y como exige la normativa procesal y notarial, constancia de que se expida o no con eficacia ejecutiva puesto que así lo establece el artículo 17 de la Ley del Notariado que en la redacción introducida por Ley 3606 de 29 de noviembre señala que es primera copia el traslado de la escritura matriz que tiene derecho a obtener por primera vez cada uno de los otorgantes, añadiendo que "a los efectos del artículo 517.2.4º de la LEC se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter". Añadiendo el artículo 233 del Reglamento Notarial, según la redacción dada por el Real Decreto 45/2007 de 19 de enero, que a los efectos de este artículo de la LEC "se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter. Expedida dicha copia, el notario insertará mediante copia en la matriz su fecha de expedición e interesado que la pidió. En todo caso en la copia de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y de tener ese carácter, que con anterioridad no se halla expedido copia con eficacia ejecutiva. Estos preceptos son de aplicación también a las primeras copias de las escrituras públicas de constitución del préstamo hipotecario puesto que ni la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha visto modificada por una norma de rango reglamentario sino que la modificación en todo caso la introduce otra norma jurídica de la misma jerarquía ni las peculiaridades de la ejecución hipotecaria suponen que no deban de...

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