AAP Barcelona 40/2013, 8 de Marzo de 2013

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2013:1003A
Número de Recurso139/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución40/2013
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Asunto: Rollo núm. 139/2012-I

Tipo de recurso/Ponente: APELACION CIVIL/MIREIA RIOS ENRICH

Dimana de autos de: EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES nº. 164/2009

Órgano de procedencia: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BADALONA (ANT.CI-9)

Parte/s apelante/s: Piedad

Parte/s apelada/s: B.B.V.A.S.A.

A U T O núm.40/2013

Ilmo/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ, Presidente

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

Barcelona, ocho de marzo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 139/2012, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandada D/Dª. Piedad contra Auto que dictó con fecha 10/11/2011 el Juzgado Primera Instancia 5 Badalona (ant.CI-9) en los autos de Ejecución de títulos no judiciales núm. 164/2009, seguidos a instancia de B.B.V.A.S.A. contra D/Dª. Piedad .

Segundo

Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se dio traslado a la parte contraria, quien se opuso. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia, con los respectivos escritos, correspondiendo por reparto a esta Sección.

Tercero

La parte dispositiva de la resolución impugnada dice así:

PARTE DISPOSITIVA

Desestimo la oposición formulada por Piedad en el presente proceso de ejecución seguido a instancia de BBVA S.A., conforme al art. 579 LEC, por el importe de 102.496,98.- euros de principal más la cantidad de 56.840 euros para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, con imposición a dicha ejecutada de las costas de la oposición.

Contra el presente auto cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Así se acuerda, manda y firma.

LA MAGISTRADA JUEZA EL SECRETARIO JUDICIAL

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 26 de febrero de 2013.

Quinto

Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. insta procedimiento judicial de ejecución hipotecaria en reclamación de la suma de 200.671,98 euros, más los intereses devengados y los que se devenguen, al tipo pactado del 19%, hasta la total liquidación de la obligación garantizada, más las costas causadas.

El día 7 de octubre de 2.010 se celebra subasta con un valor de tasación de la finca de 196.350 euros, y ante la ausencia de postores, la ejecutante se adjudica la finca hipotecada por la suma de 98.175 euros (el 50% del valor de tasación), de acuerdo con el Decreto de adjudicación de fecha 1 de diciembre de 2.010, al folio 413.

La ejecutante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. solicita, de acuerdo con lo establecido en el artículo 579 de la LEC (en su redacción vigente al tiempo de formularse la solicitud), la prosecución de las actuaciones por las normas de la ejecución dineraria y solicita el embargo de bienes de la parte ejecutada para cubrir la suma pendiente de 102.496,98 euros, más los intereses devengados y los que se devenguen.

Por Decreto de 6 de octubre de 2.011 se acuerda continuar la ejecución en la forma solicitada.

La demandada DOÑA Piedad presenta escrito formulando oposición a la ejecución.

Por auto de fecha 10 de noviembre de 2.011, el juzgado de primera instancia desestima la oposición formulada por DOÑA Piedad en el presente proceso de ejecución hipotecaria seguido a instancia de BBVA S.A. conforme al artículo 579 de la L.E.C ., por importe de 102.496,98 euros de principal, más la cantidad de

56.840 euros para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, imponiendo a la parte demandada las costas de la oposición.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Piedad interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis:

1) Exceso de la reclamación; el bien fue tasado en 196.350 euros y en subasta se lo adjudicó el Banco por un valor contable de 98.175 euros; siendo así a la cantidad reclamada inicialmente por principal e intereses vencidos de 200.671,98 euros, únicamente le quedaría pendiente la cantidad de 4.321,98 euros, una vez el Banco se ha adjudicado un bien valorado en 196.350 euros. Debe distinguirse entre el valor contable que puede tener el bien a efectos internos del ejecutante y el valor real del mismo cuando quien se lo adjudica es el mismo ejecutante. Es el propio Banco el que se adjudica el bien y por ello, no puede hacer la ficción de que vale el 50% de su valor de mercado.

Por ello, una vez aplicado el valor de tasación del bien inmueble subastado que se ha adjudicado el BBVA, esto es, un importe de 196.350 euros, sólo queda pendiente de principal 4.321,98 euros (200.671,98 euros - 196.350 euros).

2) Subsidiariamente, aun en el caso de no admitir la primera alegación, se produce también un exceso en la reclamación al calcular el valor de adjudicación del bien en un 50% del valor de tasación, en lugar del 60% que fija el Real Decreto 8/2011, de 1 de julio. Argumenta que el dies a quo, a efectos de continuación de la ejecución, se produce en la fecha del Decreto del Juzgado de fecha 6 de octubre de 2.011, que admite la petición de la ejecutante de continuar la ejecución dineraria que fue solicitada por la ejecutante el día 5 de octubre de 2.011, cuando ya estaba en vigor el Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, y no la fecha de la subasta.

Por tanto, el principal por el que debe continuar la ejecución dineraria debe ser de 82.861,98 euros en lugar de 102.496,98 euros, aplicando un 60% de descuento, en lugar de sólo un 50%, por la pérdida de la vivienda en favor del banco ejecutante.

3) Exceso de la cantidad solicitada por la ejecutante en concepto de intereses y costas de la ejecución en la cantidad de 56.840 euros, pues se omite la aplicación del artículo 575 de la L.E.C ., que establece que no puede superar el 30% de la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva. Si la continuación de la ejecución es por 102.496,98 euros de principal, no puede mantenerse como cantidad preventiva la de 56.840 euros puesto que ya ha quedado sufragado la mayor parte del principal. Por tanto, en ningún caso, puede solicitarse más de 30.749 euros, que es el 30% de 102.496,98 euros, para intereses y costas para la continuación de la ejecución dineraria. En base a lo anterior, solicita se estime la oposición dineraria interpuesta y se acuerde no seguir adelante con la ejecución dineraria por la cantidad de 102.496,98 euros en concepto de principal, más intereses vencidos, ni el incremento de dicha cantidad en 56.840 euros, por estar tasado el bien en 196.350 euros, y por tanto, estar la ejecutante perfectamente saldada excepto en la cantidad de 4.321,98 euros.

Subsidiariamente, solicita se acuerde reducir la cantidad reclamada de principal hasta la suma de

82.861,98 euros, aplicando al descuento de la cantidad debida el 60% del valor de tasación en lugar del 50%.

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