SAP Álava 241/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteELENA CABERO MONTERO
ECLIES:APVI:2014:507
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución241/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 // Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/008803

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0008803

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 2/2014 - G

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRÁFICO DE DROGAS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1913/2012

Contra / Noren aurka : Leovigildo Valentin, Fulgencio Inocencio y Martin Anibal

Procurador/a / Prokuradorea : MARIA DE LAS MERCEDES MARCO SAENZ DE ORMIJANA, FRANCISCO JOSE DEL BELLO MARTIN y AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Abogado/a / Abokatua : FERNANDO ALDAY RUIZ, MIKEL RODRIGUEZ PARRA y ANGEL LAPUENTE MONTORO

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D Jesús Alfonso Poncela García, Presidente de la sección segunda, Dña. Elena Cabero Montero. y Dña. Silvia Viñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día trece de junio de dos mil catorce, la siguiente

SENTENCIA Nº 241/2014

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente procedimiento abreviado nº 1681/2011, Rollo de Sala nº 2/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por un delito contra la salud pública, contra D. Leovigildo Valentin con D.N.I. nº NUM001, nacido en Vitoria-Gasteiz el día NUM002 -1975, hijo de Arturo Augusto y Salvadora Isidora, de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, defendido por el letrado D. Fernando Alday Ruiz y representado por la Procuradora Dña. María Mercedes Marco Saenz de Ormijana; contra D. Fulgencio Inocencio ( Leopoldo Serafin ) con D.N.I. nº NUM003, nacido en Zumarraga (Guipuzcoa) el día NUM004 -1962, hijo de Tomas Julio y Carmen Vicenta, de nacionalidad española, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, defendido por el letrado D. Mikel Rodriguez Parra y representaco por el Procurador D. Francisco José del Bello Martín; y contra D. Martin Anibal con D.N.I. nº NUM005, nacido en Logroño (La Rioja) el día NUM006 -1963, hijo de Silvio Nemesio y Lucia Virginia, de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, defendico por el letrado D. Angel Lapuente Montoro y representado por la Procuradora Dña. Azucena Rodriguez Rodriguez, respectivamente, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Elena Cabero Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos relatados constitutivos de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su vertiente de tráfico de sustancias tóxicas de las que acusan grave daño cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, previsto y penado en los artículos 369.1º en relación con el 368.1 y 372 del Código Penal .

Alternativamente, los hechos relatados son constitutivos de:

  1. un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su vertiente de tráfico de sustancias tóxicas de las que acusan grave daño cometido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, previsto y penado en los artículos 369.1º en relación con el 368.1 y 372 del Código Penal .

  2. un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su vertiente de tráfico de sustancias tóxicas de las que acusan grave daño, previsto y penado en los artículos 368.1 del código penal .

Es responsables el acusado Martin Anibal en concepto de AUTOR del artículo 28.1 del Código Penal vigente y son responsables Fulgencio Inocencio e Leovigildo Valentin en concepto de COOPERADORES NECESARIOS del artículo 28.1 del Código Penal vigente en relación con el 65.3 del código penal vigente.

Alternativamente: Del delito A) es responsables Martin Anibal en concepto de AUTOR del artículo 28.1 del Código Penal vigente y del delito B) son responsables Fulgencio Inocencio e Leovigildo Valentin en concepto de AUTOR del artículo 28.1 del Código Penal vigente.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado Martin Anibal LA PENA DE PRISIÓN DE 9 AÑOS E INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR UN PERIODO DE 20 AÑOS, y la de MULTA de 119.453,40 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, que se cuantifica en 6 MESES de privación de libertad.

Procede imponer al acusados Leovigildo Valentin y Martin Anibal LA PENA DE PRISIÓN DE 4 AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, y la de MULTA de 59.726,70 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, que se cuantifica en 6 MESES de privación de libertad.

Procede imponer al acusado Fulgencio Inocencio LA PENA DE PRISIÓN DE 6 AÑOS E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL MISMO TIEMPO, y la de MULTA de 77.778,89 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, que se cuantifica en 6 MESES de privación de libertad.

Se deberá condenar a todos los acusados al pago de las costas causadas.

Se deberá proceder, a su vez, al comiso definitivo y la destrucción definitiva de las sustancias incautadas.

No procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

SEGUNDO

Calificación legal de las defensas. Por las defensas de los acusados Leovigildo Valentin, Fulgencio Inocencio y Martin Anibal, en sus respectivos escritos se mostraron disconformes con las correlativas del Ministerio Fiscal, interesando su libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que fruto de diversas operaciones policiales relacionadas con el tráfico de drogas, el acusado Martin Anibal con D.N.I. nº NUM005, nacido en Logroño (La Rioja) el día NUM006 -1963, hijo de Silvio Nemesio y Lucia Virginia, de nacionalidad española, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no constan, y que desempeñaba funciones de agente de la POlicía Local de Vitoria, por motivos laborales, entabló contacto con Sonia Sofia, iniciándose entre ambos una relación de confidencia en materia de delitos contra la salud pública, actuando de informadora la Sra. Sonia Sofia en diversas operaciones.

Fruto de esta relación, a principios del año 2010 no determinándose la fecha, se efectuó una colaboración entre ellos al objeto de poder incautar una red de tráfico de hachís, efectuando un operativo policial en el servicio de urgencias del Hospital de Santiago de Vitoria, y actuando como cebo la Sra. Sonia Sofia . Como consecuencia de esta operación, quedó la misma en posesión de cierta cantidad de hachís que guardó en su domicilio sito en CALLE000 número NUM007 de Vitoria. Sin poder concretar la fecha pero con posterioridad a la citada operación, y por una llamada en materia de violencia de género, patrullas de la Ertzaintza se personaron en el citado domicilio en el que convivían la Sra. Sonia Sofia y su marido, y localizaron tabletas de hachís y ciertos envoltorios en forma de bellota, lo que derivó en la detención de Sonia Sofia y en su acusación en forma como presunta autora de un delito contra la salud pública dando lugar al dictado de las Sentencias 14/12 del Penal número 1 de Vitoria (fecha 20/01/2012), causa Procedimiento abreviado 243/11 (en la que se le condenó como autora de un delito contra la salud pública en su modalidad de no causar grave daño a la salud), y la Sentencia resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra la citada resolución Sentencia 187/12 Rollo de sala 66/12 de la Audiencia provincial de Alava de fecha 29/05/2012 (en la que se le absuelve por la alegación de la misma de colaboración con la policía local, no observando el ánimo de tenencia para el tráfico en la posesión).

SEGUNDO

Con fecha 11/04/2011 Sonia Sofia, que mantenía todavía una relación estrecha de confidente con el Sr. Martin Anibal y que estaba en la espera de la celebración del juicio derivado de los hechos relatados en el párrafo anterior en el que era la acusada, le estuvo llamando en reiteradas y múltiples ocasiones para entablar contacto con él, viéndose con fecha 12/04/2011 a las 20.27 horas, y habiendo efectuado previamente a esta cita la Sra. Sonia Sofia al Sr. Martin Anibal una proposición de comprar medio kilo de cocaína, solicitando al Sr. Martin Anibal que le localizara a alguien para venderle la droga. La Sra. Sonia Sofia procedió a grabar la conversación de ese día 12/04/2011, estando presentes en ese momento la Sra. Sonia Sofia, Sr. Martin Anibal y la Sra. Regina Felisa (amiga de la Sra. Sonia Sofia, y que estaba en esa época influenciada por el consumo de sustancias estupefacientes).

A la vista de las grabaciones efectuadas, la Sra. Sonia Sofia en compañía de Doña. Regina Felisa acudieron a la comisaría de la Ertzaintza y entablaron relación con el Agente NUM008 del citado cuerpo policial al que había conocido cuando estuvo detenida por la incautación de hachís en su domicilio, acudiendo en un primer momento sin las grabaciones efectuadas al Sr. Martin Anibal, y en un segundo momento con las grabaciones. Los agentes de la POlicía Autonómica, al escuchar las grabaciones citadas, comenzaron una relación de colaboración con la Sra. Sonia Sofia, manteniendo conversaciones con ella el Agente NUM008

. NO se efectuó seguimiento ninguno al Sr. Martin Anibal por este...

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