SAP Santa Cruz de Tenerife 68/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA SANCHEZ
ECLIES:APTF:2014:1918
Número de Recurso63/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución68/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

Presidente

D. JOAQUÍN ASTOR LANDETE

Magistrados

Dª. FRANCISCA SORIANO VELA

Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ (Ponente)

Santa Cruz de Tenerife, 25 de febrero de 2014.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en Juicio Oral y público ante esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado Nº 1.042/2011, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona, que ha dado lugar al Rollo Nº 63/2013 de esta Sala, por un presunto delito contra la salud pública del art. 368 del C.P en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, contra: D. Bruno Nazario, nacido en Colombia el NUM000 de 1979, hijo de Justiniano Nazario y de Tomasa Teodora

, provisto de NIE con nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona de 9 de julio de 2012, representado por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz y bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Fernández del Torco; contra D. Marcelino Nazario, nacido en Colombia el NUM002 de 1971, hijo de Maximo Porfirio y de Paula Olga, con NIE nº NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa en virtud de auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona de 9 de julio de 2012, representado por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz y bajo la dirección letrada de D. Juan Manuel Fernández del Torco; y contra Dña. Adolfina Salome, nacida en Colombia el NUM004 de 1980, hija de Prudencio Desiderio y de Tarsila Filomena, provista de NIE con nº NUM005 y sin antecedentes penales, y con domicilio en AVENIDA000, nº NUM006, NUM007 NUM008, Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz y bajo la dirección letrada de Dña. Sheila Díaz Fernández, en situación de libertad provisional por esta causa; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial mediante Oficio de 15 de julio de 2013, siendo recibidas el 17 de julio de 2013, designándose ponente mediante Providencia de 18 de julio de 2013 y resolviéndose en relación a las pruebas propuestas por Auto de 22 de julio de 2013; señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 26 y 27 de noviembre de 2013. El día señalado, 26 de noviembre de 2013, no compareciendo la acusada Dña. Fermina Zaira pese a estar citada en legal forma, y oídas las partes, se suspendió la vista decretándose su busca y captura, siendo declarada en rebeldía procesal conforme al auto de esta Sala de fecha 11 de diciembre de 2013, y señalándose los días 18 y 19 de febrero de 2014 para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

SEGUNDO

Como cuestiones previas, por el Ministerio Fiscal, se rectificó por el Ministerio Fiscal el error tipográfico consignado en su escrito de conclusiones provisionales, señalando que la fecha de los hechos es 27 junio 2012 y 28 de junio 2012 y no del año 2011, señalando que toda referencia efectuada en tal escrito a 2011 ha de entenderse al año 2012. Asimismo, efectuó la corrección del error padecido en la transcripción del segundo apellido del acusado Bruno Nazario, aclarando que se trata de Dario Justiniano y no de Bruno Nazario como por error se hizo constar en el escrito de conclusiones provisionales de la acusación pública. No se formuló alegación ni objeción al respecto por las Defensas.

Asimismo, como cuestiones previas, la Defensa de Dario Justiniano y Marcelino Nazario alegó, en primer lugar, la vulneración del art. 18.3 C.E ., afirmando la nulidad de las intervenciones telefónicas de los acusados por considerar que la intervención del teléfono del acusado Marcelino Nazario se realiza a partir de la intervención telefónica de un tercero ajeno a la causa, efectuada por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Granadilla de Abona de fecha 24 de noviembre de 2011 respecto a Maximo Edmundo y Norberto Narciso, y que no concurrían datos objetivos para la intervención. En segundo lugar, alegó la nulidad de la diligencia de entrada y registro del domicilio del acusado Dario Justiniano porque dicho acusado no asistió a dicha diligencia pudiendo hacerlo al estar detenido.

Por la Defensa de Adolfina Salome, se manifestó que se adhería a la anterior Defensa y se aportó documental de fecha 12 de noviembre de 2012 tendente a justificar la adicción a la cocaína de Dña. Adolfina Salome .

Por el Ministerio Fiscal, se impugnó la documental presentada por la Defensa de Adolfina Salome, señalando que el hecho de que el 12 de noviembre de 2012 haya dado positivo a cocaína no indica su adicción en el momento de los hechos.

Respecto a las cuestiones previas alegadas por las Defensas, el Ministerio Fiscal manifestó su oposición a las mismas, afirmando que en el Auto de 24 de noviembre de 2012 sí existen indicios objetivos que justificaban la adopción de las medidas de intervención acordadas, entendiendo que si bien la intervención del teléfono del acusado Marcelino Nazario deriva de la primeramente acordada de Maximo Edmundo, en base al Oficio de 13 enero de 2012, lo que valoró el Juzgado de Instrucción en el auto de 18 de enero de 2012, primera intervención de Dario Justiniano fue precisamente el conjunto de llamadas de Justiniano Nazario con Maximo Edmundo . Respecto de la supuesta insuficiencia de indicios del primer oficio, tal como se constata en el oficio de 23 de abril de 2011 son suficientes tal como se comprobará con las testificales de los agentes, evidenciándose desplazamientos, entregas de paquetes, medidas de seguridad, información que fue valorada por el Juez de instrucción y considerada suficiente. En relación con el Registro, ambos eran coacusados y uno de ellos estaba presente, por lo que la ausencia de uno de ellos no determina per se la nulidad de la diligencia.

Por el Tribunal se difirió a la Sentencia la resolución de las cuestiones previas planteadas, tras la práctica de la prueba.

TERCERO

A continuación se procedió a la continuación de la vista, practicándose en el acto del juicio oral las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, así como por las partes en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales y que fueron declaradas pertinentes en la correspondiente resolución, tal como consta en acta.

CUARTO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas las conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, solicitando para cada uno de los acusados Marcelino Nazario y Bruno Nazario por delito contra la salud pública, las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 45.000 EUROS, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para el caso de que la pena de prisión definitivamente impuesta a dichos acusados fuera inferior a CINCO AÑOS se interesa que se establezca una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1.000 euros impagada. Asimismo, respecto a la acusada Adolfina Salome, solicitó las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 800 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad en caso de impago y con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la Defensa de D. Dario Justiniano y de D. Marcelino Nazario, se elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución. La Defensa de DÑA. Adolfina Salome, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, adhiriéndose a lo manifestado por la Defensa que le precedió en el uso de la palabra, solicitando la libre absolución de su defendida.

Concedido a los acusados el Derecho a la última palabra, manifestaron que no tenían nada más que añadir.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así expresamente se declara que Bruno Nazario, nacido en Colombia el NUM002 de 1979, provisto de NIE con nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actuando de forma concertada con el acusado Marcelino Nazario, nacido en Colombia el NUM002 de 1971, provisto de NIE con nº NUM003 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el que compartía vivienda en la C/ DIRECCION000 nº NUM009, EDIFICIO000 nº NUM010, apartamento NUM011, San Isidro, Granadilla de Abona, se venía dedicando en el momento de su detención al tráfico de estupefacientes, en concreto de la sustancia que causa grave daño a la salud, cocaína, suministrando tal sustancia a otros individuos para ser destinada al mercado ilegal de consumidores. Ambos acusados, utilizaban además otras dos viviendas sitas en la C/ DIRECCION001 nº NUM012, NUM010 NUM013 de DIRECCION002 y C/ DIRECCION003 NUM010 NUM014, para el almacenaje, ocultación y preparación de la droga que posteriormente distribuían.

Que Marcelino Nazario y Dario Justiniano planificaban las transacciones de droga, realizando las entregas bien Marcelino Nazario o bien la acusada Adolfina Salome nacida en Colombia el NUM004 de 1980, provista de NIE con nº NUM005 y sin antecedentes penales, pareja sentimental de Marcelino Nazario y que convivía con el mismo y con el también acusado Dario Justiniano en el apartamento de la C/ DIRECCION000 .

SEGUNDO

Que establecido un dispositivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR