SAP Asturias 334/2014, 10 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2014
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 1 (civil)
Fecha10 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00334/2014

SENTENCIA nº 334/14

RECURSO APELACION 281/14

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS:

ILmo. Sr. D. Guillermo Sacristán Represa

Ilma. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Oviedo, a diez de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64 /2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 281 /2014, en los que aparece como parte apelante CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, representado por la Procuradora MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, asistido por el Letrado IÑIGO MARTINEZ GONZALEZ, y como parte apelada Petra y Hipolito, representado por el Procurador JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, asistido por el Letrado CARLOS MARCOS RUBIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Soto Jove Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 12 de mayo de 2014 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Petra Y Hipolito frente a CAJA RURAL DE ASTURIAS se declara la nulidad de la cláusula contenida en la cláusula séptima del préstamo con garantía hipotecaria suscrito con la demandada el 8 de noviembre de 2004 en su inciso último que dispone "Se establecen unos límites de variación del tipo de interés entre un máximo del 15% y un mínimo del 3%" y se condena a al abono de las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula a devengar desde la fecha del contrato de préstamo más aquellas que por aplicación de la cláusula declarada nula se devenguen durante la tramitación del procedimiento. Se imponen las costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de diciembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Señala la entidad apelante con razón que el Juez a quo no se pronuncio sobre la excepción opuesta de litispendencia impropia o prejudicialidad civil como consecuencia de existir en los Juzgados de Madrid, en concreto en el de lo Mercantil nº 12, el procedimiento ordinario 471/2.010, en el que la entidad ADICAE (ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE BANCOS, CAJAS Y SEGUROS), junto con otros actores, ejercen una acción colectiva por la que pretenden la declaración de nulidad de todas las cláusulas suelo incorporadas a las escrituras de préstamo suscritas con determinadas entidades, entre las que se encuentra la aquí demandada, es decir la CAJA RURAL DE ASTURIAS. .

Segundo

Cierta es la tramitación del procedimiento reseñado (que se inició en el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de los de Madrid, pero que por inhibición del mismo en estos momentos se encuentra en el número 12), así como que la reseñada es la esencial pretensión del conjunto de los accionantes, si bien debe señalarse que en aquél se ejercitan acciones colectivas con la pretensión de la nulidad de las cláusulas y la restitución de cantidades indebidamente cobradas por dicha nulidad, mientras que en este procedimiento se trata de una acción individualizada del contrato de préstamo en que se subrogó la demandante, si bien acumulando a esa primera acción la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad bancaria a los actores. Pues bien, debe señalarse que distintas han sido las resoluciones judiciales decidiendo esta primera excepción, unas acordando la suspensión del correspondiente procedimiento en tanto se resuelve el del Juzgado de Madrid, unas segundas apreciando no prejudicialidad, sino litispendencia, lo que lleva al archivo de los procedimientos y, por último, unas terceras que han rechazado tanto una como la otra medida.

La prejudicialidad civil ha sido rechazada por resoluciones diversas adoptadas por Audiencias como la de Granada, Sección 3ª, en sentencia de 23 de mayo de 2.014 que diferencia la acción individual que era la del procedimiento que debía resolver y la colectiva planteada en el Juzgado de Madrid; señalando el diferente control realizado en uno y otro caso destacando que mientras en la colectiva se lleva a cabo un control abstracto de validez atendiendo lo que puede entenderse como un consumidor medio y las características de las pautas estandarizadas de la contratación en masa, en la individual el análisis parte de las circunstancias concretas del caso en particular y de la posición individual del consumidor accionante (con términos empleados en dicha resolución); y concluye que no existe interferencia entre una y otra acción, entendiendo que no hay injerencias ni vinculación o prejuicio entre la sentencia que resuelve la acción individual que ejercita un consumidor y la colectiva de una asociación o grupo de consumidores, pese a que se dirija contra la misma entidad bancaria y la cláusula discutida sea idéntica o al menos análoga, todo lo que conduce a concluir que no hay riesgos de sentencias contradictorias. Del mismo modo, en el auto de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante, de 31 de marzo de 2.014, se señala que "los intereses en juego en cada una de las acciones son distintos ... tanto más cuanto, como es el caso, no consta ni que los demandantes formen parte del elenco de los concretos intereses defendidos en el otro proceso, ni tan siquiera que hayan sido llamados a este proceso lo que, en todo caso, no puede constituirse ni en obligación ni en carga procesal con consecuencias negativas frente a su derecho individual a la tutela judicial efectiva". En la misma dirección se ha expresado la Audiencia Provincial de Ourense, en sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 161/2015, 15 de Mayo de 2015
    • España
    • May 15, 2015
    ...han reconocido efectos ex tunc a la declaración de nulidad de la cláusula suelo; sirvan de ejemplo, entre otras muchas, las SSAAPP Asturias 10 diciembre 2014 ( AC 2014, 2356), 26 y 27 enero 2015 (AC 2015, 99 y AC 2015, 314, respectivamente), Jaén 10 octubre 2014 (AC 2014, 2299), Málaga 12 m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR