SAP Asturias 289/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2014:2703
Número de Recurso99/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00289/2014

S E N T E N C I A Nº 289/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D.Jose Antonio Soto Jove Fernandez

MAGISTRADOS

D.Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a diez de Noviembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MIERES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000099 /2014, en los que aparece como parte apelante, DON Rubén, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA PAZ LOPEZ ALVAREZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO, y como parte apelada, DON Victorio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. NURIA ALVAREZ RUEDA, asistido por el Letrado D. CARLOS LEON RETUERTO, DOÑA Elena, representado por Sr. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado DON CELSO ALVAREZ-BUYLLA GARCIA, DOÑA Graciela Y CLINICA DENTAL SONRIE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 21 de Noviembre de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora María Paz López Álvarez, en nombre y representación de Rubén, frente a Elena, Graciela, Clínica Dental Sonríe y Victorio .

Se imponen las costas procesales causadas a la parte actora".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señalo para deliberación votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2014, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado DON Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante en la presente litis, Don Rubén, viene a exponer en su escrito rector, resumidamente y en lo que aquí interesa, que en el mes de octubre acudió a la clínica Asturdent Bilbodent, sita en la localidad de Mieres, donde tras localizarle una caries y abonar por ello la suma de 300 euros, le recomendaron la colocación de ortodoncia, para lo cual fue remitido previamente al centro Visión Dental, sito en Gijón, con el objeto de realizarle una ortopantomografía y telerradiografía lateral. Una vez lo anterior el demandante regresó a la clínica de Mieres que había pasado a denominarse Clínica Dental Sonríe, donde Doña Graciela le extrajo la muela del juicio, y seguidamente la ortodoncista Doña Elena le realizó el tratamiento de ortodoncia inicialmente aconsejado. Continúa exponiendo el demandante que al cabo de un tiempo comenzó a observar que se le movían algunas de las piezas dentales, acudiendo nuevamente a la clínica donde le indican que habría que extraer esas piezas y resolver el problema mediante la colocación de implantes, ocurriendo sin embargo que los dolores fueron aumentando, afectando principalmente a la zona de la mandíbula inferior, desde los incisivos hasta el pabellón auricular derecho, siendo así que ante la ausencia de una solución satisfactoria por parte de la Clínica Sonríe decidió dirigirse a la Vitaldent, en Mieres, donde a la vista de las radiografías realizadas le manifestaron que presentaba un proceso periodontal que debería haber sido tratado con carácter previo a la ortodoncia, siendo además imposible la colocación de implantes ante la insuficiencia de masa ósea ocasionada por ese padecimiento. Finalmente Don Rubén acudió al centro estomatológico González Tuñón, sito en Oviedo, donde le expidieron un informe a cuyo tenor el paciente presenta "dolor y movilidad en el segundo molar inferior derecho (47).Se observa tanto en la inspección radiológica como en la bucodental movilidad tipo III en dicha pieza, así como también en el molar# 28, una movilidad tipo III.

Se diagnostica como enfermo periodontal presentando grandes perdidas de soporte óseo a nivel de grupos molares principalmente en las piezas #26 #27 #36 #37 así como bolsas infraóseas en #34 #35... y recomendándole la extracción de la pieza #47 y el comienzo de un tratamiento periodontal no cruento inmediato, consistente en dos higienes, cuatro raspados, serie radiográfica completa, sondaje y reevaluación, que nos permitirá valorar, ya con el sondaje, el estado de su enfermedad para pautar las medidas a tomar" (doc. nº 8 demanda). Con fundamento en tales hechos, y considerando que ha existido un actuar culposo, el actor viene a reclamar frente a los demandados Doña Elena, Don Victorio, Doña Graciela y la Clínica Dental Sonríe la suma de 40.265 euros que se desglosa en 1.745 euros por el tratamiento realizado; 200 euros por viajes desde Pola de Lena a Mieres; gastos por el tratamiento reparador y conservador llevado a cabo en el centro González Tuñón por 2.120 euros; gastos periciales de 1.400 euros; gastos de presupuesto provisional de continuidad de tratamiento por 4.800 euros; y daños morales por agravamiento de su cuadro ansiosodepresivo por 30.000 euros.

La Sentencia de fecha 21 noviembre 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres en el Juicio Ordinario 654/2012 entiende que no existe en el proceso una prueba objetiva que sustente la tesis sostenida por el actor, esto es que el tratamiento de ortodoncia fue...

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