SAP Murcia 326/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2014:2345
Número de Recurso536/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución326/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00326/2014

Sección Cuarta

Rollo de Sala 536/2013

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORENO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

  3. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a veintisiete de mayo del año dos mil catorce.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 377/10 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Murcia entre las partes, como actora, demandada en vía reconvencional y ahora apelante por vía de impugnación la mercantil Industrias Alimentarias de Navarra, S. A. U. (en adelante IANSA), representada por la Procuradora Sra. Botía Sánchez y defendida por el Letrado Sr. López Gutiérrez, y como demandada, actora reconvencional y ahora apelante inicial la mercantil Mivisa Envases, S. A. (en adelante MIVISA), representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Zaragoza. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 27 de noviembre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda principal promovida [por] la Procuradora Dña. Mª. Luisa Botía Sánchez y de otra como demandada (sic) INDUSTRIAS ALIMENTICIA DE NAVARRA S.A.U., contra la mercantil MIVISA ENVASES S. L.: 1.- Declaro la violación del derecho de exclusiva del que goza en virtud de la Patente de Invención registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el número ES 22256219. 2.- Condeno a la demandada a cesar en la fabricación y/o comercialización, en relación con las latas que infrinjan los derechos derivados de la referida Patente de Invención mientras ésta esté vigente. 3.- Condeno a la demandada a indemnizar a la actora la cantidad resultante de aplicar el canon del 15 % del beneficio obtenido por la explotación de la infracción, es decir, el margen comercial o de contribución de las ventas a terceros obtenidos por la demandada y señalado por el perito judicial en su informe, pero el cálculo de esa indemnización debe efectuarse tomando como dies a quo el 10 de noviembre de 2005, y como dies ad quem el día 10 de noviembre de 2010, lo que deberá determinarse en ejecución de sentencia. Asimismo condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de la factura de los honorarios abonados por la realización por CEMITEC de los oportunos análisis para la comprobación de la infracción que asciende a 2.090 #. 4.- Condeno a la demandada al embargo de los productos infractores que se encuentren bajo el control de la demandada. 5.- Condeno a la mercantil MIVISA ENVASES, S.L, [a] la publicación del encabezamiento y la parte dispositiva [de] la presente sentencia en una revista del sector conservero, y mediante comunicación directa de la sentencia a sus clientes de conservas vegetales.

Y que estimando parcialmente la demanda reconvencional deducida por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de la mercantil MIVISA ENVASES, S. L., contra INDUSTRIA ALIMENTICA DE NAVARRA, S.A.U., declaro nula la patente ES 245 634, ordenando que se haga constar en la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante mandamiento librado al efecto de que se haga la anotación correspondiente a su registro y se publique en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas".

Por auto de 21 de febrero de 2013 se procedió a aclarar, integrar y completar la sentencia, que respecto del fallo consistió en hacer mención no sólo a las latas, sino también a "las tapas o cierres peel off".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación MIVISA, solicitando su revocación parcial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo y a la vez impugnó parcialmente la sentencia, solicitando también su revocación parcial.

Al nuevo recurso se opuso la apelante inicial, que pidió su desestimación.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 536/13. Tras personarse las partes, se señaló el 12 de diciembre de 2013 para la votación y fallo de la causa, aunque por la complejidad y extensión de la misma, fue repetidamente objeto de deliberación por la Sala, en sucesivas sesiones.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales, salvo el señalamiento dentro de plazo de la votación y fallo de la causa y el plazo para el dictado de la sentencia, ante la acumulación de asuntos que soporta la Sala, la existencia de causas de tramitación preferente (familia y protección de menores) y su extraordinaria extensión, junto a la gran cantidad y complejidad de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil IANSA plantea demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil ejercitando diversas acciones: a) la declarativa de violación del derecho de exclusiva de patentes de invención registradas en la Oficina Española de Patentes y Marcas con los números ES 22256219 y ES 2246634 acerca de tapas abre fácil de latas de conservas; b) acción de cesación de actos de violación; c) acción de indemnización de daños y perjuicios; d) acción de embargo y destrucción de productos y e) acción de publicación de sentencia.

La demandada, MIVISA, contesta a la demanda oponiéndose a la misma, señalando la incompatibilidad de las dos reivindicaciones en cuanto a sus características técnicas, negando que ella reproduzca en sus productos todas las reivindicaciones de las patentes de la actora, rechazando que dichas patentes le sean oponibles por no implicar novedad ni existir invención técnica, poniendo de relieve que ese tipo de tapas de latas existen en el mercando desde los años 90, que ella adquirió la maquinaria para su fabricación antes de que la actora presentara su patente, que ha fabricado esas latas con cierres peel off para la actora (que no se dedica a su fabricación) desde 2006, sin que nunca le facilitara datos técnicos ni le informara de la existencia de la patente hasta 2010. Además, ni ha infringido la patente de la actora, ni ésta ha acreditado daños y perjuicios reales que, por otro lado, los reclama por duplicado. También reconviene, solicitando la nulidad de ambas patentes, por carecer de novedad y actividad inventiva o, subsidiariamente, por estar caducadas las patentes por falta de explotación.

De la demanda reconvencional se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a la misma, defendiendo la plena validez de la patente europea reiterada en la española ES 22256219 y, respecto de la otra, admite que pueda ser parcialmente nula, pero no en la evitación de la corrosión galvánica.

Tras la celebración del juicio y la práctica de las pruebas admitidas, se dicta sentencia que estima parcialmente la demanda inicial y la reconvencional. Así, declara la nulidad de la patente ES 2246634, por carecer de novedad y actividad inventiva, pero rechaza la nulidad de la ES 22256219, fijando su novedad en el surco perimétrico para evitar el contacto del líquido de gobierno con el borde de la tapa, lo que no sería una consecuencia del proceso sino una característica que no venía anticipada por el estado de la técnica, implicando una mejora cualitativa. Rechaza que exista caducidad de la patente, porque está siendo explotada al comercializar la actora productos con latas de conservas que incorporan ese tipo de cierre. En consecuencia, declara que existe una violación del derecho de exclusividad que a su titular concede dicha patente, al repetir las latas y tapas fabricadas por MIVISA las características de la invención patentada, por lo que condena a la demandada a la cesación en su fabricación y comercialización, a indemnizar a la titular de la patente, con una fórmula a concretar en ejecución de sentencia, al embargo y destrucción de los productos que infringen el derecho de exclusiva y a la publicación de la sentencia a costa de la demandada. No impone costas de la primera instancia, al estimarse parcialmente la demanda y la reconvención.

Contra la citada sentencia interpone recurso de apelación MIVISA que denuncia error en la valoración de las pruebas, motivación insuficiente e incongruencia omisiva, solicitando que se declarase también la nulidad de la patente ES 22256219 porque no hay novedad ni actividad inventiva. Subsidiariamente pide que se dejen sin efecto los pronunciamientos de condena porque no se ha probado que ella infrinja dicha patente, porque no ha acreditado la actora inicial la existencia de perjuicios (de los que en todo caso fija un porcentaje excesivo y un periodo de tiempo a indemnizar que no debía iniciarse antes del 12 de mayo de 2010 y no debía tener en cuenta el valor de toda la lata sino el de la tapa), porque no hay razones para imponer la publicación de la sentencia y porque no se justifica la procedencia del embargo de lo fabricado.

Cuando se da traslado del recurso a la parte contraria invoca la extemporaneidad del recurso (está presentado fuera de plazo), por lo que pide su desestimación sin entrar en su examen. Subsidiariamente se opone al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia de primera instancia, aunque impugna parcialmente la misma, solicitando que la indemnización se extienda hasta el fin del cese de la fabricación de los productos o hasta la firmeza de la sentencia..

De la impugnación se dio traslado a la otra parte, que hizo alegaciones sobre la no extemporaneidad...

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