SAP Lugo 52/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2014:570
Número de Recurso39/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución52/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00052/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 52

Ilmos. Srs. Magistrados:

  1. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

    Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO

  2. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

    Lugo, veintiséis de marzo de dos mil catorce.

    La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala (Procedimiento Abreviado) nº 39/2013, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 23/13, instruidos por el Juzgado Mixto nº 2 de Viveiro, por un delito contra la salud pública, contra:

    Dª Luz, con DNI NUM000, nacida en Cervo (Lugo) el NUM001 /1970, hija de Calixto y de Tatiana, actualmente ingresada en el Centro Penitenciario de Lugo-Bonxe, representada por la procuradora Dª Beatriz Piñón López y asistida de la letrada Dª Mercedes Rubal Díaz.

    La Sra. Luz fue detenida, por razón de esta causa, en fecha 15/2/13, siendo decretada su prisión provisional el día 18/2/13.

  3. Francisco, con DNI NUM002, nacido en Valdoviño (La Coruña) el NUM003 /1966, hijo de Matías y Elisabeth,, actualmente ingresado en el Centro Penitenciario Lugo-Bonxe, representado por la procuradora Dª Paloma de Vega Villa y asistido de la letrada Dª Pilar Sampedro Rodríguez.

    El Sr. Francisco fue detenido, por razón de esta causa, en fecha 15/2/13, siendo decretada su prisión provisional el día 18/2/13.

  4. Jose Antonio, con DNI NUM004, nacido en Muros (La Coruña) el NUM005 /1970, hijo de Alejandro y de Penélope, con domicilio en la CALLE000, NUM006, Burela (Lugo), representado/a por la procuradora Dª Ángeles Rodríguez Rodríguez y asistido del letrado D. Francisco-Javier Trigo Tasende.

    El Sr. Jose Antonio fue detenido, por razón de esta causa, en fecha 1/3/13, siendo decretada su libertad provisional el día 3/3/13.

    Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Ilma. Sra. Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de atestado instruido por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidrogas (EDOA), de Guardia Civil en Lugo, incoándose DP 23/13 por el Juzgado Mixto nº 2 de Viveiro, que posteriormente se transformó en PA 23/13. Se celebró el juicio oral el día 12/3/14 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Francisco

, Dª Luz y D. Jose Antonio, como presuntos autores de: Dos delitos contra la salud pública subtipo agravado del art. 369.1 del Código Penal relación con el art. 368-CP (atribuidos a Francisco y Luz ), y Un delito contra la salud pública del art. 368-CP párrafo primero (atribuido a Jose Antonio ).

Solicitó la imposición de las siguientes penas: a Francisco y Luz, prisión de 8 años y multa de

5.982,76#, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, comiso y destrucción de la droga incautada, así como el comiso de los instrumentos, ganancias y efectos aprehendidos a los que se dará el destino legal; a Jose Antonio, prisión de 5 años y multa de 150,7602#, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, comiso y destrucción de la droga incautada, así como el comiso de los instrumentos, ganancias y efectos aprehendidos a los que se dará el destino legal. Abono prorrateado de costas.

En el acto de juicio oral, el M. Fiscal modificó sus conclusiones iniciales, en el siguiente sentido: Conclusión 1ª : En lo que respecta a Jose Antonio, al entender que el mismo era también conocedor, al igual que los otros dos acusados, de que los destinatarios de la droga estaban sometidos a procesos de deshabituación". Conclusión 2ª : Ha de ser penado, el Sr. Jose Antonio, por el subtipo agravado del art. 369.1 del Código Penal en relación con el art. 368 del mismo texto legal . Conclusión 4ª : Existe, en el Sr. Jose Antonio, la eximente incompleta de drogadicción del art. 21 en relación con el art. 20.2º-CP . Conclusión 5ª : Solicita para el Sr. Jose Antonio la pena de prisión de 4 años con las accesorias y multa de 80#. El resto de conclusiones las elevó a definitivas.

TERCERO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones provisionales, negaron y rebatieron el escrito de acusación, solicitando la libre absolución de D. Francisco, Dª Luz y D. Jose Antonio, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral, todas las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones iniciales, alternativamente, solicitaron que, en caso de sentencia condenatoria, habría de apreciarse la eximente incompleta del art. 21.1 del Código Penal en relación con el art. 20.2º, lo que supondría la imposición de la pena inferior en dos grados a la interesada por el ministerio público.

Concedida la última palabra a los acusados, el Sr. Francisco, manifestó "que se le juzga injustamente y dos de los guardias civiles no ofrecieron un trato si eramos confidentes", la Sra. Luz dijo "éramos dos yonkis", y el Sr. Jose Antonio dijo "como ha dicho mi abogado estoy a tratamiento y tengo buenas perspectivas".

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Probado y así se declara que los acusados, Francisco y su pareja Luz, ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se venían dedicando, al menos durante el mes de Enero y parte de Febrero de 2.013, desde el domicilio que ambos compartían en la CALLE001 nº NUM007, NUM008 piso de la localidad de Burela, Lugo, a la venta de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, concretamente heroína, para lo cual contactaban telefónicamente con los futuros compradores, utilizando un lenguaje encriptado, haciendo casi siempre referencia a una grande o una pequeña, que eran dosis de heroína de diferente peso y valor.

En esta labor colaboraba el también acusado Jose Antonio, asimismo mayor de edad y sin antecedentes penales, quien se proveía de sustancias en el domicilio de Francisco y Luz y procedía a su posterior venta, consiguiendo en ocasiones alguna sustancia para su consumo por parte de Francisco y Luz, por esa labor de intermediación.

Como consecuencia de seguimientos e intervenciones telefónicas de los móviles usados por los imputados acordadas judicialmente, se procedió a detener a Francisco el día 15 de Febrero de 2.013 en la localidad de Xove, cuando regresaba de la localidad de Ferrol, a donde acudía varias veces a la semana a proveerse de sustancias, ocupándole 16,751 gr. de una sustancia que una vez analizada resultó ser heroína con una pureza del 27,08%, que estaba destinada al tráfico, así como 0,862 gr. de cocaína con una riqueza del 71,15%, y 4,369 gr de resina de...

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