SAP La Rioja 217/2014, 30 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2014
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha30 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00217/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 128/2013

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DON RICARDO MORENO GARCÍA

SENTENCIA Nº 217 DE 2014

En LOGROÑO, a treinta de julio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 577/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE HARO (LA RIOJA), a los que ha correspondido el Rollo 128/2013, en los que aparece como parte apelante, "RESIDENCIAL EL PI NO 2000 S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales, DON LUIS OJEDA VERDE y asistida por el Letrado DON EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS, y como parte apelada, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 ", representada por la Procurador de los Tribunales, DOÑA MARINA LOPEZTARAZONA ARENAS y asistida por el Letrado DON ANTONIO GARCÍA DÍAZ DE CERIO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2011, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Haro (La Rioja). SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro se dictó sentencia en 27 diciembre de 2012 (juicio ordinario 577/2009), en cuyo fallo se disponía: "Se desestima la demanda y demanda acumulada interpuesta por RESIDENCIAL EL PINO 2000 S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 con expresa imposición de costas a la parte actora".

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por el procurador don Luis Ojeda Verde en representación de Residencial El Pino 2000 S.L., solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 1446 a 1472, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, debiendo dictarse otra conforme a los motivos expuestos en el recurso y, por ende, con estimación de las demandas interpuestas y condena en costas de primera instancia a la parte demandada.

Se presentó demanda, a que se refiere el recurso, por el Procurador don Luis Ojeda Verde en nombre y representación de Residencial El Pino 2000 S.L. frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, solicitando que se dictase sentencia por la que:

A).- Se DECLARE que lo acordado en el cuarto punto del orden del día de la Junta celebrada el día 01-05-09 y cuya Acta se encuentra unida como DOCUMENTO NUMERO 11, es NULO DE PLENO DERECHO en cuanto pretende el cobro de cuotas de Comunidad de 21 participaciones indivisas de la piscina, a pesar de no poder hacer uso de la misma desde el año 2004 o desde la fecha que se concretará; y en cuanto se pretende repercutir el pago de 9 plazas de garaje que, en la realidad, no existen, por pertenecer al comedor del Hotel Palacio de Azcarate y cuya numeración inicial era las 61 a 69 ambas inclusive.

B).- Se DECLARE la NULIDAD DE PLENO DERECHO de cualquier otro acuerdo comunitario que limite o restrinja el uso de la piscina a mi mandante como titular de cada una de las 21 participaciones que tiene en la finca a que se refiere la demanda como destinada a piscina y jardín.

C).- SE LES CONDENE A ESTAR Y PASAR POR ESAS DECLARACIONES y por ello:

c.1.- SE AUTORICE a mi mandante o a la persona jurídica o física que tenga cedidas las participaciones a poder hacer uso del jardín y piscina en la misma forma que el resto de propietarios.

c.2.-.- SE LE CONDENE A LA COMUNIDAD a restituir a mi mandante las cantidades abonadas por las nueve plazas de garaje que no existen en la realidad, durante los últimos cinco años.

- D).- Y se le condene al pago de las costas procesales.

Esta demanda dio lugar al procedimiento 577/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Haro.

También se presentó demanda, a que se refiere el recurso por el Procurador don Luis Ojeda Verde en nombre y representación de Residencial El Pino 2000 S.L. frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, solicitando que se dictase sentencia por la que:

A).- Se DECLARE que Io acordado en eI segundo- punto del orden del día -aprobación de cuentas al 30 de Junio de 2009- y tercer apartado del Orden del día -aprobación presupuesto año 2010- de la Junta celebrada el día 2 de Agosto de 2009 y cuya Acta se encuentra unida como DOCUMENTO NUMERO 13, es NULO DE PLENO DERECHO en » cuanto afecta y pretende e cobro de cuotas de Comunidad de 21 participaciones indivisas de la piscina y zona ajardinada, a pesar de no poder hacer uso de la misma; y en cuanto afecta y pretende repercutir el pago de 9 plazas de garaje de mi mandante, a pesar de no existir por corresponderse con el comedor del Hotel Palacio de Azcarate y cuya numeración inicial era las 61 a 69 ambas inclusive.

B).- Se DECLARE la NULIDAD DE PLENO DERECHO del Art. 19 de las llamadas Normas de Utilización del uso de piscina y zonas comunes, en cuanto que limita y restringe el uso de la piscina a mi mandante como propietario de 21 participaciones que tiene en la finca registral NUM000, destinada a piscina y jardín, por ser contraria tal restricción a la legalidad; al principio de igualdad y al derecho de propiedad; o de no entenderse nulo tal acuerdo, se declare que el pago de las participaciones será proporcional al uso que se otorgue y en igualdad de condiciones que las participaciones del resto de propietarios.

C).- SE LES CONDENE A ESTAR Y PASAR POR ESAS DECLARACIONES y por ello:

c.1.- Se DEJEN SIN EFECTO las derramas que se pretenden repercutir a mi mandante durante los periodos que hemos indicado en los hechos de la demanda, en lo que se refiere a la titularidad de las 9 plazas de garaje con numeración 61 a 68, ambas inclusive, por no estar destinadas a tal fin; y respecto a las 21 participaciones en la piscina y zona ajardinada, mientras no se pueda hacer uso de las mismas; o en otro caso que la cantidad a abonar sea proporcional al uso que se permita, todo lo cual se concretará en ejecución de sentencia.

c.2.- SE AUTORICE a mi mandante o a la persona jurídica o física que tenga cedidas las participaciones a poder hacer uso del jardín y piscina en la misma forma que el resto de propietarios.

D).- Y se le condene al pago de las costas procesales.

Esta demanda dio lugar al procedimiento ordinario 1042/2009 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Haro.

Según consta a los folios 545 y 549, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Haro, se dictó auto en 30 septiembre 2010, aceptando el requerimiento de acumulación que había efectuado el Juzgado de Primera Instancia 1 de Haro, con remisión de los autos de procedimiento ordinario 1042/2009 para su acumulación al proceso ordinario 577/2009, continuando el trámite de ambos procedimientos una vez acumulados.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de apelación, folio 1446, se ponía de relieve que son tres las cuestiones objeto de debate que en las demandas habían sido desestimadas íntegramente, por lo que el recurso forzosamente se contraía a las tres cuestiones planteadas en su día (y no dos como se indicaba al inicio del primer fundamento de derecho, en el que la Juez a quo señalaba que en esencia eran dos las cuestiones objeto de debate).

Estas tres cuestiones derivadas de los acuerdos comunitarios que se impugnaban, se exponían en el repetido recurso de apelación, aunque ya de su enunciado literal, totalmente ajustado a la realidad, creía la parte recurrente que se desprendían conclusiones más que sabrosas sobre su procedencia o improcedencia en derecho.

Literalmente en estas tres cuestiones se exponía:

  1. - Si procede el pago de derramas por nueve plazas de garaje, con numeración, en Proyecto, 61 a 68, de por vida a pesar de no existir en la realidad y los efectos que tal cuestión conllevaría.

  2. - Si mi mandante, tiene o no que abonar cuotas por 21 participaciones indivisas de su propiedad en una FINCA REGISTRAL DISTINTA A LA DE VIVIENDAS, que está destinada a piscina y jardín, a pesar de que la Comunidad impide hacer uso de las facultades dominicales que conlleva todas sus participaciones desde el año 2004, limitándolo al uso que podría hacer una sola participación'' Eso sí, pagando por 21.

  3. - Y si el Reglamento de Régimen Interior acordado en la Junta que se dirá y en Junta Comunidad de Viviendas, limitando el uso de las participaciones indivisas de la zona de piscina y jardín a los propietarios tan solo (ni siquiera a los renteros y otros usuarios) es ajustado a derecho o no en, por ejemplo, supuestos como el que acontece y puede suceder en otras ocasiones, en que una sola persona física o/y jurídica, reúne varias participaciones, por lo que, de nuevo, supone una afrenta a las facultades dominicales.

    También, se recogían diversos antecedentes que servían, según la parte recurrente, para fundamentar los tres motivos de apelación, y que de forma sucinta se pasaban a exponer, aunque algunos de ellos eran recogidos en sentencia, ya que podían ayudar a obtener...

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