SAP Huesca 29/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2014:347
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00029/2014

  1. Penal 14/2014 S140214.9U

Sentencia Apelación Penal Número 29

PRESIDENTE

SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a catorce de febrero de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto el recurso de apelación interpuesto en la causa procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Jaca y tramitada como juicio rápido número 501/2013, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, diligencias urgentes de juicio rápido 38/2013 ante el Juzgado de lo Penal de Huesca y rollo 14/2014 ante esta Sala, contra el acusado: Víctor, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, defendido por el letrado Jaime Martí Díaz. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal. En esta alzada, actúa como apelante el acusado, y, como apelado, el Ministerio público. Es ponente de esta sentencia el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, el Juzgado de lo penal de Huesca dictó la sentencia apelada el día 21 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva dice literalmente así:

"FALLO

Debo condenar y condeno a Víctor, como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de DOS AÑOS y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Beatriz

, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se halle, así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento de artículo 468.2 del CP, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

Debo condenar y condeno a Víctor, como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de DOS AÑOS y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Clemencia, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se halle, así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de dos años, advirtiéndole que su incumplimiento será constitutivo de un delito de quebrantamiento de artículo 468.2 del CP, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento [...]".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el acusado, Víctor, interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó su absolución . El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes por el término legal para que hicieran alegaciones por escrito. En esa fase, el Ministerio fiscal impugnó el recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal, que procedió a la deliberación de esta sentencia.

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