SAP Huesca 63/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2014:198
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución63/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00063/2014

S290414.12G

Sentencia Apelación Penal Número 63

En Huesca, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 107/12, procedente del Juzgado de Instrucción Nº I de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Vanesa contra Belarmino y Eugenio

; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eugenio, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 31 del año 2014, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Eugenio como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve penada en el artículo 621.1º del Código Penal a la pena de 45 días de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, a indemnizar a Vanesa en la cantidad de 21.231.11 euros, al pago en su caso de los intereses por mora procesal previstos en el artículo 576 de la LEC, y al pago de las costas procesales, absolviéndolo del resto de acusaciones formuladas contra el mismo en el presente procedimiento. Que debo absolver y absuelvo a Belarmino de todas las acusaciones formuladas contra el mismo en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Eugenio el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolución, o subsidiariamente apreciando el resto de motivos en cuanto a la cuantía indemnizatoria dada. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por Vanesa, quien solicitó, como recurso supeditado, la transformación de las diligencias en procedimiento abreviado con desestimación en todo caso del recurso principal interpuesto de lo que se dio nuevo traslado a las partes y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos igualmente los expuestos en la sentencia combatida en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Ambas partes discrepan del pronunciamiento emitido en primera instancia. La acusación porque entiende que las diligencias deberían haberse transformado en un procedimiento abreviado y el acusado porque entiende que debe ser absuelto o, al menos, debe reducirse la responsabilidad civil.

Procede examinar en primer lugar el recurso adhesivo supeditado interpuesto por la perjudicada al amparo del artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pues si el mismo debiera prosperar quedaría sin contenido el recurso principal, el interpuesto por el acusado. Lo cierto es que el juzgado elevó las actuaciones antes de que transcurriera el plazo previsto en el último párrafo del artículo 790.1 pero, por diligencia de constancia del día de hoy, se ha certificado que hasta el momento no se ha presentado ningún escrito para impugnar el recurso supeditado, para lo que ya ha precluido el plazo, pues el traslado tuvo lugar el pasado día diez de abril. Además, no procede estimar dicho recurso supeditado pues el juzgado, al descartar...

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